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5.
ASPECTOS INSTITUCIONALES
5.1. CARNÉS
PROFESIONALES
Debe producirse la
renovación rápida de éstos
cuando se produzca un cambio en la denominación
de la Consejería o cuando se produzca un extravío.
Asimismo se dotará a
cada Técnico Auxiliar
Medioambiental de un número de identificación
profesional para evitar que los datos personales como
el nombre y nº de DNI figuren en las actas e informes
oficiales.
5.2. PUBLICIDAD DE ACTUACIONES
Por parte de la Consejería se debe informar a los
medios de comunicación de las labores desarrolladas
por los Técnicos Auxiliares Medioambientales, así como
de las actuaciones relevantes que practiquen.
5.3. APOYO ANTE ACCIONES JUDICIALES
Todos los técnicos ambientales tendrán asistencia
judicial por parte de la Consejería, en el caso de
que por acciones derivadas de su trabajo, tengan que asistir
a juicios, conciliaciones, etc. Y deberán
ser protegidos adecuadamente en caso de agresiones
o intento
de ellas,
sin necesidad de que sea el propio interesado el
que tenga que
hacer de forma particular las denuncias judiciales.
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