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1. ORGANIZACIÓN INTERNA

Este apartado se ocupa del funcionamiento del trabajo del agente forestal y sus principales directrices, desde la jornada laboral y lugar de trabajo, hasta la estructuración del propio personal de cara a una mayor funcionalidad.

1.1. JORNADA Y HORARIO.

a) Turnos de trabajo. Se persigue modificar el actual sistema de asignación de turnos de mañana y tarde, basado en el prorrogado Acuerdo de 19 de junio de 1997. Así, se impulsará una mayor equidad en la adjudicación de aquéllos, de modo que todos los Agentes Forestales tengan, a priori, las mismas posibilidades de trabajar en un turno u otro. Como conclusión, se establece como norma general un turno rotatorio para todos los Agentes Forestales basado en la rotación mañana-tarde con la periodicidad que se determine en cada Comarca por acuerdo de al menos 2/3 de los miembros de la Comarca. Si no existiera acuerdo comarcal se establecería como turno de rotación un ciclo de fin de semana. Se permitirá, sin embargo, el establecimiento de acuerdos voluntarios entre parejas de agentes interesados en ocupar turnos fijos. En cuanto al horario y calendario de la jornada laboral se mantiene una base similar a la actual, con los matices que se indicarán a lo largo del presente documento.

b) Servicio nocturno. Dada la obvia necesidad de prestar servicios nocturnos en materias de custodia y vigilancia ÿÿ ambÿÿntal, ÿÿ fomentará su pauÿÿÿÿ" eÿÿudio con ÿÿ/s vistas a su posterior programación e implantación, compatibilizándolo de la manera más adecuada con el resto del calendario laboral.

c) Modificación del horario del turno de tarde. Interesa establecer un horario de entrada en dicho turno posterior al actual, lo que repercutiría en un mejor aprovechamiento del tiempo personal del trabajador que dispondría para sí de la mañana, y no de media mañana como sucede con el actual horario. De este modo se propone como única hora de comienzo del turno de tarde las 15:00 h.

d) Solape. Si a que exista solape de treinta minutos entre los turnos de mañana y tarde.

e) Diferenciación en los horarios de verano e invierno. Se propone como norma general que el horario de verano comience el 15 de mayo y acabe el 15 de octubre.

f) Mantenimiento del horario y jornadas actuales de fin de semana. Ni más fines de semana trabajados al año, ni menos. El total de horas que se trabajan los fines de semana se debe mantener.

1.2. COMARCALIZACIÓN.

Dados los diversos problemas que se plantean en determinadas comarcas, derivados de su extensión u otras características, es obvio que debe modificarse la actual comarcalización forestal de la Comunidad de Madrid. Se atenderá especialmente al caso de las comarcas VI, VII, VIII y IX. Para ello se deberán realizar los estudios pertinentes que definan el número adecuado de comarcas y su extensión para que el servicio se preste en las mejores condiciones.

1.3. UNIDADES ESPECIALIZADAS.

Se definen como aquellas Unidades que se instaurarán para lograr una mayor efectividad en determinadas parcelas de nuestro abanico laboral, bien porque se precise una actuación muy específica o bien porque el funcionamiento normal del servicio no pueda realizar tal actuación convenientemente. La presencia de los Agentes en estas Unidades se realizará de forma voluntaria. En principio se proponen unidades especializadas en los siguientes campos:

- Unidad de rescate

- Investigación de incendios forestales

- Caza y pesca

- Delitos ecológicos y venenos

- Otras...

1.4. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN.

Surgen por una parte frente a la necesidad de homogeneizar las actuaciones de todos los Agentes Forestales, y por otra, para establecer claramente el desarrollo de determinados procedimientos. Así, se elaborarán protocolos de actuación que afecten a las siguientes materias:

a) Relaciones del Agente Forestal con el administrado. Protocolos que aclararán y unificarán las pautas a seguir frente a determinados trámites con el administrado (licencias, instrucciones, información, permisos, etc).

b) Relaciones de Cuerpo de Agentes Forestales con los diferentes servicios técnicos y secciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Protocolos que establecerán el cauce vertical a seguir por ciertos procedimientos, desde el agente hasta los correspondientes servicios técnicos y viceversa.

c) Protocolos en materia de incendios forestales. Relacionados particularmente con la extinción e investigación.

d) Protocolos en materia de caza, pesca, fauna y flora silvestres.

e) Protocolos de tramitación de actas de inspección, denuncias, atestados y supuestos actos delictivos.

f) Protocolos de recogida de muestras.

g) Protocolos de relaciones con otras comunidades autónomas.

h) Otros protocolos que se crean necesarios.

 
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