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1.
ORGANIZACIÓN
INTERNA
Este apartado se ocupa
del funcionamiento del trabajo del agente forestal y sus
principales directrices,
desde la
jornada laboral y lugar de trabajo, hasta la estructuración
del propio personal de cara a una mayor funcionalidad.
1.1. JORNADA Y HORARIO.
a) Turnos
de trabajo. Se persigue modificar el actual sistema de asignación de turnos de mañana y tarde,
basado en el prorrogado Acuerdo de 19 de junio de 1997.
Así, se impulsará una mayor equidad en la
adjudicación de aquéllos, de modo que todos
los Agentes Forestales tengan, a priori, las mismas posibilidades
de trabajar en un turno u otro. Como conclusión,
se establece como norma general un turno rotatorio para
todos los Agentes Forestales basado en la rotación
mañana-tarde con la periodicidad que se determine
en cada Comarca por acuerdo de al menos 2/3 de los miembros
de la Comarca. Si no existiera acuerdo comarcal se establecería
como turno de rotación un ciclo de fin de semana.
Se permitirá, sin embargo, el establecimiento de
acuerdos voluntarios entre parejas de agentes interesados
en ocupar turnos fijos. En cuanto al horario y calendario
de la jornada laboral se mantiene una base similar a la
actual, con los matices que se indicarán a lo
largo del presente documento.
b) Servicio
nocturno. Dada la obvia necesidad de prestar servicios nocturnos
en materias de custodia y vigilancia
ÿÿ ambÿÿntal, ÿÿ fomentará su pauÿÿÿÿ" eÿÿudio con
ÿÿ/s vistas a su posterior programación e implantación,
compatibilizándolo de la manera más adecuada
con el resto del calendario laboral.
c) Modificación del horario del turno de tarde. Interesa establecer un horario de entrada en dicho turno
posterior al actual, lo que repercutiría en un mejor
aprovechamiento del tiempo personal del trabajador que
dispondría para sí de la mañana, y
no de media mañana como sucede con el actual horario.
De este modo se propone como única hora de comienzo
del turno de tarde las 15:00 h.
d) Solape. Si a que
exista solape de treinta minutos entre los turnos de mañana
y tarde.
e) Diferenciación
en los horarios de verano e invierno. Se propone como norma
general que el horario
de verano
comience el 15 de mayo y acabe el 15 de octubre.
f) Mantenimiento
del horario y jornadas actuales de fin de semana. Ni más fines de semana trabajados al
año, ni menos. El total de horas que se trabajan
los fines de semana se debe mantener.
1.2. COMARCALIZACIÓN.
Dados los diversos
problemas que se plantean en determinadas comarcas, derivados
de su extensión u otras características,
es obvio que debe modificarse la actual comarcalización
forestal de la Comunidad de Madrid. Se atenderá especialmente
al caso de las comarcas VI, VII, VIII y IX. Para ello se
deberán realizar los estudios pertinentes que definan
el número adecuado de comarcas y su extensión
para que el servicio se preste en las mejores condiciones.
1.3. UNIDADES ESPECIALIZADAS.
Se definen como aquellas
Unidades que se instaurarán
para lograr una mayor efectividad en determinadas parcelas
de nuestro abanico laboral, bien porque se precise una
actuación muy específica o bien porque el
funcionamiento normal del servicio no pueda realizar tal
actuación convenientemente. La presencia de los
Agentes en estas Unidades se realizará de
forma voluntaria. En principio se proponen unidades
especializadas
en los siguientes campos:
- Unidad de rescate
- Investigación
de incendios forestales
- Caza y pesca
- Delitos ecológicos
y venenos
- Otras...
1.4.
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN.
Surgen por una parte
frente a la necesidad de homogeneizar las actuaciones de
todos los Agentes Forestales,
y por otra, para establecer claramente
el desarrollo de determinados
procedimientos. Así, se elaborarán protocolos
de actuación que afecten a las siguientes
materias:
a) Relaciones
del Agente Forestal con el administrado. Protocolos que aclararán y unificarán las
pautas a seguir frente a determinados trámites con
el administrado (licencias, instrucciones, información,
permisos, etc).
b) Relaciones
de Cuerpo de Agentes Forestales con los diferentes servicios
técnicos y secciones de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Protocolos
que establecerán el cauce vertical a seguir por
ciertos procedimientos, desde el agente hasta los correspondientes
servicios técnicos y viceversa.
c) Protocolos
en materia de incendios forestales. Relacionados particularmente con
la extinción e investigación.
d) Protocolos en materia de caza, pesca, fauna y flora
silvestres.
e) Protocolos
de tramitación de actas de inspección,
denuncias, atestados y supuestos actos
delictivos.
f) Protocolos de recogida de muestras.
g) Protocolos
de relaciones con otras comunidades autónomas.
h) Otros protocolos que se crean necesarios.
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