CAPÍTULO
IX
PROCEDIMIENTO ELECTORAL Y REPRESENTATIVO
Artículo 26.-
Condición de elegible
Para formar parte de
los órganos de gobierno del
SAFTAM definidos en estos estatutos será necesario:
a) Ser afiliado
al SAFTAM con más de seis meses
de antigüedad.
b) No ostentar cargo
público de relevancia o representatividad
en algún partido político.
c) No estar sometido
a sanción administrativa y/o
expediente disciplinario en el que se le prive de desempeño
de cargo público.
d) No estar inhabilitado para cargos en el sindicato.
Artículo
27.- Procedimiento electoral
Elección de la Comisión
Ejecutiva y Censora de Cuentas:
1. Al iniciarse
el acto electoral, la Mesa del Congreso, que estará compuesta por el Secretario General,
Secretario de Acción Sindical y el Secretario de
Finanzas, se sustituirá por la Mesa Electoral, compuesta
por cinco miembros, siendo uno de ellos el Presidente,
otro el Secretario y vocales todos los restantes. Las decisiones
serán tomadas por mayoría absoluta de los
miembros de la Mesa. Las normas de elección y funcionamiento
serán recogidas en el Reglamento del Congreso aprobado
por la Comisión Ejecutiva.
2. Tras la constitución de la Mesa Electoral se
abrirá un período de 15 minutos para la presentación
de candidaturas a la Comisión Ejecutiva y Censora
de Cuentas. Finalizado el mismo, la Mesa resolverá sobre
la validez de las candidaturas presentadas y las
posibles impugnaciones en el plazo de 15 minutos,
presentando
las resoluciones y proclamaciones de las mismas.
3. Las mencionadas
candidaturas serán cerradas y
completas, encabezadas por el candidato a la Secretaría
General, y contendrán tantos nombres como cargos
a elegir en la Comisión Ejecutiva y Comisión
Censora de Cuentas y el escrito de aceptación de
todos y cada uno de los candidatos. El cabeza de lista
podrá retirar su candidatura en cualquier momento.
En el caso de dimisión de alguno de sus miembros,
el cabeza de lista dispondrá de 15 minutos para
cubrir su vacante, quedando anulada la candidatura si no
lo hiciese en ese tiempo. Los candidatos a la Secretaría
General dispondrán de un máximo de
15 minutos para exponer sus programas.
4. Tras la proclamación de candidaturas se procederá a
la votación. Esta se realizará por sufragio
directo, libre y secreto, resultando elegida la que obtenga
mayor número de votos con un mínimo de 1/3
de los válidamente emitidos. En caso de no lograrse
tal porcentaje, se repetirá la votación entre
las dos candidaturas que hayan obtenido más votos,
siendo la ganadora la más votada. En caso de empate
la votación se repetiría 15 minutos después
y si persistiese se resolverá en una tercera y última
votación tras un periodo de reflexión de
treinta minutos. Si persistiese el empate el Congreso decidirá la
fórmula de desempate.
5. Los candidatos
podrán designar interventores
para la Mesa Electoral.
6. Tras la votación y recuento de votos, se dispondrá de
15 minutos para la presentación de impugnaciones
que serán resueltas por la Mesa Electoral, que se
someterán a la aprobación del Congreso General,
proclamándose seguidamente los resultados.
7. El Secretario
General electo, en nombre de la nueva Comisión Ejecutiva, tomará posesión
ante el Congreso General y la Mesa Electoral cesará en
sus funciones.
8. No se limitará la posibilidad de reelección
de los diferentes cargos de la Comisión
Ejecutiva.
9. Esta normativa
será de aplicación a todos
los niveles de representación
electiva.
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