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CAPÍTULO VIII
EL SECRETARIO GENERAL

Artículo 22.- Definición

El Secretario General es el máximo responsable del SAFTAM, ostenta la representación legal del mismo ante el gobierno regional, la autoridad judicial, CSIT-Unión Profesional y ante cualquier otra autoridad, entidad o Corporación, así como ante terceros, pudiendo delegar poderes tan amplios como fuere necesarios, en el ejercicio de su cargo.

En los casos de enfermedad, fallecimiento, fuerza mayor o dimisión de la Secretaría General, ejercerá sus atribuciones la Secretaría de Acción Sindical, hasta que se provea nuevo nombramiento en el siguiente Congreso General Extraordinario que se deberá celebrar en el plazo máximo de seis meses

Artículo 23.- Funciones

Corresponde al Secretario General:

1. Representar legalmente al sindicato SAFTAM ante toda clase de organismos públicos y privados

2. Presidir el Congreso General hasta el momento de la elección de la Comisión Ejecutiva.

3. Presidir las reuniones de la Comisión Ejecutiva.

4. Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Comisión Ejecutiva.

5. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia que emanen del sindicato.

6. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del sindicato aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesario o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta de ello posteriormente a la Comisión Ejecutiva.

7. Ordenar pagos de hasta 3000 euros.

8. Proponer a la Comisión Ejecutiva la sustitución de alguno de sus miembros cuando se den las siguientes circunstancias:

a. Ausencia o causa de fuerza mayor.

b. Haber sido objeto de sanción por expediente disciplinario.

c. Incumplimiento reiterado de la labor encomendada.

d. Pérdida de confianza del Secretario General.

9. Cualquier otra que pudiera derivarse de lo recogido en los presentes estatutos.

El Secretario General sólo será responsable de sus actos ante el Congreso General del SAFTAM.

Artículo 24.- El Secretario de Acción Sindical

Corresponde al Secretario de Acción Sindical:

1.- Sustituir al Secretario General en su ausencia, manteniendo las mismas atribuciones.

2.- La gestión y administración del sindicato

3.- La elaboración y presentación de la memoria anual de actividades

4.- Cualquier otra que pueda derivarse de los presentes estatutos.

Artículo 25.- El Secretario de Finanzas

Corresponde al Secretario de Finanzas:

1.- Garantizar la transparencia y claridad económica

2.- Confeccionar el presupuesto anual

3.- Gestionar el citado presupuesto

4.- Presentar la liquidación económica anual ante la Comisión Ejecutiva

5.- Rendir cuentas ante la Comisión Ejecutiva y Censores de Cuentas cuando sea requerido para ello.

 
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