CAPÍTULO
VIII
EL SECRETARIO GENERAL
Artículo 22.-
Definición
El Secretario General
es el máximo responsable del
SAFTAM, ostenta la representación legal del
mismo ante el gobierno regional, la autoridad judicial,
CSIT-Unión
Profesional y ante cualquier otra autoridad, entidad
o Corporación, así como ante terceros,
pudiendo delegar poderes tan amplios como fuere necesarios,
en
el ejercicio de su cargo.
En los casos de enfermedad,
fallecimiento, fuerza mayor o dimisión de la Secretaría
General, ejercerá sus
atribuciones la Secretaría de Acción
Sindical, hasta que se provea nuevo nombramiento
en el siguiente
Congreso General Extraordinario que se deberá celebrar
en el plazo máximo de seis meses
Artículo
23.- Funciones
Corresponde al Secretario General:
1. Representar
legalmente al sindicato SAFTAM ante toda clase
de organismos públicos y privados
2. Presidir
el Congreso General hasta el momento de la elección de la Comisión
Ejecutiva.
3. Presidir
las reuniones de la Comisión
Ejecutiva.
4. Confeccionar
el Orden del Día de las reuniones
de la Comisión Ejecutiva.
5. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia
que emanen del sindicato.
6. Adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha
del sindicato aconseje o que en el desarrollo
de sus
actividades resulte necesario o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta
de ello posteriormente a la Comisión Ejecutiva.
7. Ordenar pagos de hasta 3000 euros.
8. Proponer
a la Comisión Ejecutiva la sustitución
de alguno de sus miembros cuando se den las siguientes
circunstancias:
a. Ausencia o causa de fuerza mayor.
b. Haber
sido objeto de sanción por expediente
disciplinario.
c. Incumplimiento reiterado de la labor encomendada.
d. Pérdida
de confianza del Secretario General.
9. Cualquier otra que pudiera derivarse de lo recogido
en los presentes estatutos.
El Secretario
General sólo será responsable
de sus actos ante el Congreso General del SAFTAM.
Artículo 24.- El Secretario de Acción
Sindical
Corresponde al
Secretario de Acción Sindical:
1.- Sustituir al Secretario General en su ausencia, manteniendo
las mismas atribuciones.
2.- La gestión y administración
del sindicato
3.- La elaboración y presentación
de la memoria anual de actividades
4.- Cualquier otra que pueda derivarse de los presentes
estatutos.
Artículo
25.- El Secretario de Finanzas
Corresponde al Secretario de Finanzas:
1.- Garantizar
la transparencia y claridad económica
2.- Confeccionar el presupuesto anual
3.- Gestionar el citado presupuesto
4.- Presentar
la liquidación económica anual
ante la Comisión Ejecutiva
5.- Rendir
cuentas ante la Comisión Ejecutiva
y Censores de Cuentas cuando sea requerido para
ello.
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