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CAPÍTULO VII
LA COMISIÓN EJECUTIVA

Artículo 18.- Definición

La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado de mayor jerarquía entre Congresos, y responsable de la dirección y gobierno del SAFTAM. Ejerce su función según las directrices del Congreso General, y a tenor de los principios estatutarios.

Artículo 19.- Funciones

Corresponde a la Comisión Ejecutiva:

1. Decidir la convocatoria del Congreso General, con carácter ordinario o extraordinario.

2. Establecer acuerdos con otras organizaciones o entidades.

3. Determinar los objetivos a alcanzar y la política apropiada para lograrlos.

4. La gestión y administración del SAFTAM.

5. Entender de los escritos, peticiones y reclamaciones de los afiliados.

6. Aprobar los presupuestos y cuentas anuales.

7. Aprobar la memoria anual de actividades.

8. Proceder a los nombramientos necesarios para cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva, excepto la del Secretario General.

9. Fijar la Cuota del Sindicato

10. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por los Estatutos del SAFTAM.

11. Ordenar pagos de cuantía superior a 3000 euros.

12. La Comisión Ejecutiva elaborará y aprobará un Reglamento que desarrolle estos Estatutos. Acudirán, para este efecto, también los delegados comarcales que tendrán voz y voto.

Artículo 20.- Composición

Componen la Comisión Ejecutiva:

1. Secretario General.

2. Secretario de Finanzas.

3. Secretario de Acción Sindical

4. Secretario de Información y Relaciones con los medios.

5. Secretario de Formación.

6. Secretario Salud Laboral.

7. Secretario de Acción Jurídica.

8. Secretario de Medios, Vestuario y Logística.

9. Secretario de Medios Informáticos y Comunicaciones internas.

10. Secretario de Acción Profesional

11. Secretario de Desarrollo de Protocolos.

12. Secretario de Organización

13. Secretario de Publicaciones y Ediciones.

Artículo 21.- Reuniones

La Comisión Ejecutiva deberá reunirse preceptivamente cada dos meses y de forma extraordinaria cuando así lo solicite al menos la mayoría simple de sus miembros. Los Delegados Comarcales podrán asistir sin derecho a voto a dichas reuniones siempre que así lo deseen o se les requiera por la Comisión Ejecutiva del SAFTAM.

Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple siendo precisa la asistencia de al menos siete de sus componentes para que puedan adoptarse acuerdos vinculantes, decidiendo el voto de calidad del Secretario General en caso de empate.

 
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