CAPÍTULO
VII
LA COMISIÓN EJECUTIVA
Artículo 18.- Definición
La
Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado
de mayor jerarquía entre Congresos, y responsable
de la dirección y gobierno del SAFTAM. Ejerce
su función
según las directrices del Congreso General, y
a tenor de los principios estatutarios.
Artículo
19.- Funciones
Corresponde a la Comisión
Ejecutiva:
1. Decidir la
convocatoria del Congreso General, con carácter
ordinario o extraordinario.
2. Establecer acuerdos con otras organizaciones o entidades.
3. Determinar
los objetivos a alcanzar y la política
apropiada para lograrlos.
4. La gestión y administración
del SAFTAM.
5. Entender de los escritos, peticiones y reclamaciones
de los afiliados.
6. Aprobar los presupuestos y cuentas anuales.
7. Aprobar la memoria anual de actividades.
8. Proceder a
los nombramientos necesarios para cubrir las vacantes
que se produzcan
en la Comisión
Ejecutiva, excepto la del Secretario General.
9. Fijar la Cuota del Sindicato
10. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por los
Estatutos del SAFTAM.
11. Ordenar pagos
de cuantía
superior a 3000 euros.
12. La Comisión Ejecutiva elaborará y aprobará un
Reglamento que desarrolle estos Estatutos. Acudirán,
para este efecto, también los delegados comarcales
que tendrán voz y voto.
Artículo 20.- Composición
Componen la Comisión Ejecutiva:
1. Secretario General.
2. Secretario de Finanzas.
3. Secretario
de Acción
Sindical
4. Secretario
de Información
y Relaciones con los medios.
5. Secretario
de Formación.
6. Secretario Salud Laboral.
7. Secretario
de Acción Jurídica.
8. Secretario
de Medios, Vestuario y Logística.
9. Secretario
de Medios Informáticos
y Comunicaciones internas.
10. Secretario
de Acción
Profesional
11. Secretario de Desarrollo de Protocolos.
12. Secretario
de Organización
13. Secretario de Publicaciones y Ediciones.
Artículo
21.- Reuniones
La Comisión Ejecutiva deberá reunirse preceptivamente
cada dos meses y de forma extraordinaria cuando así lo
solicite al menos la mayoría simple de sus miembros.
Los Delegados Comarcales podrán asistir sin derecho
a voto a dichas reuniones siempre que así lo deseen
o se les requiera por la Comisión Ejecutiva del
SAFTAM.
Sus acuerdos se tomarán
por mayoría simple
siendo precisa la asistencia de al menos siete de sus
componentes para que puedan adoptarse acuerdos vinculantes,
decidiendo
el voto de calidad del Secretario General en caso de
empate.
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