CAPÍTULO
VI
EL CONGRESO GENERAL
Artículo
14.- Definición
El Congreso General
es el órgano supremo del Sindicato
de Agentes Forestales y Técnicos Auxiliares
Medioambientales de la Comunidad de Madrid. Todos sus
acuerdos son de obligado
cumplimiento para los órganos y afiliados. La
ejecución
de los mismos corresponde a la Comisión Ejecutiva.
Artículo
15.- Funciones
Corresponde al Congreso General:
a) Elegir
a los miembros que componen la Comisión
Ejecutiva.
b) Establecer
las directrices sindicales y aprobar las líneas generales de actuación
del SAFTAM.
c) Elegir
dos censores de Cuentas, que actuarán
cuando se produzcan denuncias, o a iniciativa propia.
d) Rectificar
o censurar, en lo que proceda, las actuaciones
de la Comisión Ejecutiva.
e) Modificar
los estatutos del SAFTAM, para lo cual, se requerirán los 2/3 de los compromisarios asistentes
en 2ª convocatoria.
f) Acordar
la disolución del Sindicato de Agentes
Forestales y Técnicos Auxiliares Medioambientales
de la Comunidad de Madrid - SAFTAM de acuerdo con
lo especificado en los Estatutos.
g) Cuantos fines le sean encomendados por las leyes vigentes
y por estos estatutos.
Artículo 16.- Composición
El Congreso General
estará formado por:
1.- La Comisión
Ejecutiva
2.- Los compromisarios elegidos en las Secciones Sindicales,
Comarcas o Sedes.
El número a elegir estará en función
de los módulos fijados por la Comisión Ejecutiva
en razón al volumen de afiliados del momento, según
los datos de cotización al corriente de pago.
Artículo
17.- Reuniones
El Congreso
General Ordinario se reunirá preceptivamente
una vez cada cuatro años y de forma extraordinaria
si lo acuerda la Comisión Ejecutiva o lo solicitan
por escrito dos tercios de los afiliados al corriente de
pago. Asimismo se reunirá de forma extraordinaria
por dimisión o ausencia por causa de fuerza mayor
del Secretario General.
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