CAPÍTULO
IV
DE LA ESTRUCTURA
Artículo
11.- Estructura
Para el desarrollo
de sus actividades y mejor cumplimiento de sus fines el
SAFTAM se estructurará:
a) En cada Comarca
forestal o sede medioambiental, en Secciones o delegados
Sindicales. Por su condición de organización
federada en CSIT-Unión Profesional, en el ámbito
de la administración autonómica y local,
la titularidad de las Secciones Sindicales corresponderá a
CSIT-Unión Profesional.
b) En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
a través de la Comisión Ejecutiva.
Artículo
12.- Las Secciones y Delegados Sindicales
Las Secciones
Sindicales son los órganos operativos
básicos de la Acción Sindical, estructurados
en el ámbito territorial. Su composición,
atribuciones y funcionamiento deben establecerse reglamentariamente
y, por normas de régimen interno, acordes a lo establecido
legalmente para el ejercicio de la acción sindical.
Los Delegados
sindicales de las comarcas forestales o sedes medioambientales
serán los representantes sindicales
de cada una de ellas, en tanto no se constituyan las
secciones sindicales correspondientes. Se denominarán
delegados comarcales.
|