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CAPÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

Artículo 8.- Derechos

Los afiliados al SAFTAM tendrán los siguientes derechos.

a) A la utilización de los servicios que preste el SAFTAM

b) A ser representado por el SAFTAM en todos aquellos aspectos que sean de interés jurídico, laboral, profesional, etc.

c) A conocer el estado general de cuentas del SAFTAM.

d) A la expresión de sus opiniones y defensa de sus propios intereses, respetando la normativa y acuerdos del SAFTAM y de la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid CSIT-Unión profesional.

e) A recibir información de todos aquellos asuntos que tengan relación con su actividad laboral o sindical.

f) A participar en los órganos de Gobierno como electores y/o elegibles.

g) A participar en los planes de formación.

h) A todo los que legalmente les correspondan.

Artículo 9.- Deberes

a) El abono de las cuotas establecidas para el sostenimiento de la estructura del SAFTAM.

b) Acudir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, asambleas, congresos, seminarios, movilizaciones, etc. cuando sea requerido por ésta.

c) No actuar en nombre de SAFTAM sin estar autorizado para ello.

d) Respetar la imagen pública del SAFTAM y de CSIT-Unión Profesional, sus órganos de gobierno o sus representantes.

e) Recurrir al arbitraje de los Órganos de Gobierno de CSIT-Unión Profesional, antes de acudir a los tribunales en los conflictos que se susciten con los Órganos de Gobierno del SAFTAM o entre sus miembros.

f) Cumplir los Estatutos y reglamentos que en su caso los desarrollen.

Artículo 10.- Faltas, suspensión de militancia y pérdida de la condición de afiliado.

Las faltas o infracciones cometidas por los afiliados del SAFTAM, derivadas del incumplimiento de estos estatutos o los de CSIT-Unión Profesional, podrán ser leves, graves o muy graves.

1.- Serán causas de falta leve:

a) La utilización indebida del crédito horario.

b) La falta de asistencia injustificada, en caso de tener la condición de delegado de personal o miembro de Junta de Personal, a sus respectivos órganos de representación, a las reuniones, asambleas, concentraciones, movilizaciones, etc, convocadas por el SAFTAM o CSIT-Unión Profesional.

c) La negativa a realizar el trabajo encomendado o la desidia en la realización del mismo.

Las referidas faltas serán sancionadas con apercibimiento escrito sin necesidad de incoar expediente disciplinario sino tan solo previa apertura de expediente de información.

2.- Tendrán la consideración de faltas graves:

a) La acumulación de tres faltas leves en el período de dos años.

b) La ostentación de términos o cargos del SAFTAM o de CSIT-Unión Profesional para los cuales no estuviese designado o la asunción de atribuciones representativas o de gestión que no le correspondieran.

c) La desconsideración con los compañeros/as del sindicato, especialmente cuando ésta afecte al honor de la persona.

d) La negativa a proporcionar al SAFTAM o CSIT-Unión Profesional la información de carácter sindical que se le requiera y que afecte a los intereses generales del sindicato.

e) La no justificación de los gastos cuando estos sean sufragados por el SAFTAM o CSIT-Unión Profesional, o el entorpecimiento de las normas que sobre esta materia se establezcan por sus Órganos de Gobierno.

f) Debatir fuera del ámbito del Sindicato aspectos internos del mismo o de su propia organización.

g) La incomparecencia injustificada a demanda de los Órganos de Gobierno del SAFTAM o de CSIT-Unión Profesional.

h) El menoscabo a la autoridad como miembro representativo de los Órganos de Gobierno del SAFTAM o de CSIT-Unión Profesional.

La Comisión de faltas aquí determinada conllevaría la incoación de un expediente disciplinario con suspensión cautelar de militancia.

3.- Tendrán la consideración de faltas muy graves

a) Las faltas de disciplina reiteradas, la doble militancia sindical manifestada, presentarse en elecciones bajo otras siglas o votar contra los intereses de SAFTAM en cualquier ámbito representativo, sin tener autorización para ello, en su caso.

b) La utilización en beneficio propio o de otras organizaciones de información privilegiada o protegida obtenida a través del SAFTAM o de CSIT-Unión Profesional, sin contar con la autorización de sus Órganos de Gobierno.

c) La participación en acciones o campañas que deterioren o debiliten la imagen del SAFTAM o de CSIT-Unión Profesional o de sus Órganos de Gobierno, o comprometan los logros alcanzados o proyectados.

d) Acudir a los Tribunales de Justicia en situación de conflicto interno sin haber agotado los cauces previstos en los estatutos y reglamentos del SAFTAM.

e) Declarar o actuar en nombre del conjunto de la organización careciendo de autorización expresa para ello.

La Comisión de faltas aquí determinadas conllevaría la incoación de un expediente disciplinario con suspensión cautelar de militancia y podría causar la pérdida de la condición de afiliado.

 
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