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CAPÍTULO
III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
Artículo
8.- Derechos
Los afiliados al SAFTAM
tendrán los siguientes
derechos.
a) A la utilización
de los servicios que preste el SAFTAM
b) A ser representado
por el SAFTAM en todos aquellos aspectos que sean de
interés jurídico,
laboral, profesional, etc.
c) A conocer el estado general de cuentas del SAFTAM.
d) A la expresión de sus opiniones y defensa de
sus propios intereses, respetando la normativa y acuerdos
del SAFTAM y de la Coalición Sindical Independiente
de Trabajadores de Madrid CSIT-Unión profesional.
e) A recibir información de todos aquellos asuntos
que tengan relación con su actividad laboral
o sindical.
f) A participar en
los órganos de Gobierno
como electores y/o elegibles.
g) A participar en
los planes de formación.
h) A todo los que legalmente les correspondan.
Artículo
9.- Deberes
a) El abono de las cuotas establecidas para el sostenimiento
de la estructura del SAFTAM.
b) Acudir a las reuniones
de la Comisión Ejecutiva,
asambleas, congresos, seminarios, movilizaciones, etc.
cuando sea requerido por ésta.
c) No actuar en nombre de SAFTAM sin estar autorizado para
ello.
d) Respetar la imagen
pública del SAFTAM y de CSIT-Unión
Profesional, sus órganos de gobierno o sus
representantes.
e) Recurrir al arbitraje
de los Órganos de Gobierno
de CSIT-Unión Profesional, antes de acudir a los
tribunales en los conflictos que se susciten con los Órganos
de Gobierno del SAFTAM o entre sus miembros.
f) Cumplir los Estatutos y reglamentos que en su caso los
desarrollen.
Artículo 10.- Faltas, suspensión de militancia
y pérdida de la condición de afiliado.
Las faltas
o infracciones cometidas por los afiliados del
SAFTAM, derivadas del incumplimiento de estos estatutos
o los de CSIT-Unión Profesional, podrán
ser leves, graves o muy graves.
1.- Serán
causas de falta leve:
a) La utilización indebida del crédito
horario.
b) La falta
de asistencia injustificada, en caso de tener
la condición de delegado de personal o miembro de
Junta de Personal, a sus respectivos órganos de
representación, a las reuniones, asambleas, concentraciones,
movilizaciones, etc, convocadas por el SAFTAM o CSIT-Unión
Profesional.
c) La negativa
a realizar el trabajo encomendado o la desidia
en la realización del mismo.
Las referidas
faltas serán sancionadas con apercibimiento
escrito sin necesidad de incoar expediente disciplinario
sino tan solo previa apertura de expediente de información.
2.- Tendrán la consideración
de faltas graves:
a) La acumulación de tres faltas leves en el período
de dos años.
b) La ostentación de términos o cargos del
SAFTAM o de CSIT-Unión Profesional para los cuales
no estuviese designado o la asunción de atribuciones
representativas o de gestión que no le correspondieran.
c) La desconsideración con los compañeros/as
del sindicato, especialmente cuando ésta afecte
al honor de la persona.
d) La negativa
a proporcionar al SAFTAM o CSIT-Unión
Profesional la información de carácter
sindical que se le requiera y que afecte a los intereses
generales
del sindicato.
e) La no
justificación de los gastos cuando estos
sean sufragados por el SAFTAM o CSIT-Unión Profesional,
o el entorpecimiento de las normas que sobre esta materia
se establezcan por sus Órganos de Gobierno.
f) Debatir
fuera del ámbito del Sindicato aspectos
internos del mismo o de su propia organización.
g) La incomparecencia
injustificada a demanda de los Órganos
de Gobierno del SAFTAM o de CSIT-Unión Profesional.
h) El menoscabo
a la autoridad como miembro representativo de los Órganos de Gobierno del SAFTAM o de CSIT-Unión
Profesional.
La Comisión de faltas aquí determinada conllevaría
la incoación de un expediente disciplinario con
suspensión cautelar de militancia.
3.- Tendrán la consideración
de faltas muy graves
a) Las faltas
de disciplina reiteradas, la doble militancia
sindical manifestada, presentarse en elecciones
bajo
otras siglas o votar contra los intereses de SAFTAM
en cualquier ámbito
representativo, sin tener autorización para
ello, en su caso.
b) La utilización en beneficio propio o de otras
organizaciones de información privilegiada o protegida
obtenida a través del SAFTAM o de CSIT-Unión
Profesional, sin contar con la autorización de sus Órganos
de Gobierno.
c) La participación en acciones o campañas
que deterioren o debiliten la imagen del SAFTAM o de CSIT-Unión
Profesional o de sus Órganos de Gobierno,
o comprometan los logros alcanzados o proyectados.
d) Acudir
a los Tribunales de Justicia en situación
de conflicto interno sin haber agotado los cauces
previstos en los estatutos y reglamentos del
SAFTAM.
e) Declarar
o actuar en nombre del conjunto de la organización
careciendo de autorización expresa para ello.
La Comisión de faltas aquí determinadas conllevaría
la incoación de un expediente disciplinario con
suspensión cautelar de militancia y podría
causar la pérdida de la condición de
afiliado.
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