CAPÍTULO
II
DE LOS MIEMBROS DEL SAFTAM
Artículo 6.-
Adquisición de la condición
de afiliado
Podrán afiliarse
al SAFTAM todos los Agentes Forestales y Técnicos
Auxiliares Medioambientales que presten sus servicios en
el ámbito público bajo prestación
de servicios en régimen funcionarial.
SAFTAM podrá crear
una bolsa de empleo con aspirantes a integrar en un futuro
los Cuerpos y Escalas de Agentes
Forestales y Técnicos Auxiliares Medioambientales.
Los Agentes Forestales
y Técnicos Auxiliares Medioambientales
jubilados podrán mantener su afiliación al
sindicato con las limitaciones impuestas por la legislación
vigente.
Artículo
7.- Cuotas
El ingreso
en el Sindicato será voluntario y en
cualquier momento podrán sus miembros dejar de pertenecer
al mismo. Las altas y bajas se harán constar en
un libro al efecto o en los correspondientes soportes informáticos.
La solicitud
de afiliación al SAFTAM deberá ser
dirigida al Secretario General y llevará inherente
la aceptación del pago de la cuota de inscripción
y de la cuota trimestral correspondiente que haya sido
fijada por el Congreso General o la Comisión
Ejecutiva de conformidad con lo establecido por los
presentes Estatutos.
El pago
de la cuota será trimestral.
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