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CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DEL SAFTAM

Artículo 6.- Adquisición de la condición de afiliado

Podrán afiliarse al SAFTAM todos los Agentes Forestales y Técnicos Auxiliares Medioambientales que presten sus servicios en el ámbito público bajo prestación de servicios en régimen funcionarial.

SAFTAM podrá crear una bolsa de empleo con aspirantes a integrar en un futuro los Cuerpos y Escalas de Agentes Forestales y Técnicos Auxiliares Medioambientales.

Los Agentes Forestales y Técnicos Auxiliares Medioambientales jubilados podrán mantener su afiliación al sindicato con las limitaciones impuestas por la legislación vigente.

Artículo 7.- Cuotas

El ingreso en el Sindicato será voluntario y en cualquier momento podrán sus miembros dejar de pertenecer al mismo. Las altas y bajas se harán constar en un libro al efecto o en los correspondientes soportes informáticos.

La solicitud de afiliación al SAFTAM deberá ser dirigida al Secretario General y llevará inherente la aceptación del pago de la cuota de inscripción y de la cuota trimestral correspondiente que haya sido fijada por el Congreso General o la Comisión Ejecutiva de conformidad con lo establecido por los presentes Estatutos.

El pago de la cuota será trimestral.

 
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