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CAPÍTULO
XI
DISOLUCIÓN DEL SINDICATO DE AGENTES FORESTALES Y TÉCNICOS
AUXILIARES MEDIOAMBIENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID -SAFTAM.
Artículo
32.- Disolución
En caso de disolución
acordada en Congreso General Extraordinario de SAFTAM convocado
al efecto, este decidirá la
aplicación que haya que dar a su patrimonio, teniendo
presente el carácter no lucrativo de la Organización
constituida al amparo del art.28 de la C. E., de la Ley
11/85, de 2 de agosto de Libertad Sindical y las normas
reglamentarias
del desarrollo de ésta, así como el Convenio
87 de la Organización Internacional del Trabajo.
1.- La Comisión Ejecutiva actuará como Comisión
Liquidadora conservando la personalidad jurídica
y representativa tan amplia como en derecho precise
para sus
fines.
2.- El acuerdo de
disolución deberá ser
adoptado por el Congreso General con, al menos, dos
tercios de votos
favorables de los compromisarios presentes en la segunda
convocatoria.
3.- En el supuesto
de disolución, la Comisión
Ejecutiva destinará el remanente que pudiera quedar
a entidades afines a ésta.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Se faculta a
la Comisión Ejecutiva de SAFTAM para
adecuar los presentes estatutos en todo aquello que no
se ajuste a lo dispuesto en los Estatutos de CSIT-Unión
Profesional, así como a las modificaciones propuestas
por la oficina pública en la que se depositen los
mismos para su legalización
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