CAPÍTULO
X
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo
28.- Patrimonio
El patrimonio y recursos
del SAFTAM lo integran:
a. Las cuotas de los afiliados.
b. Las donaciones y legados.
c. Las subvenciones que le sean concedidas.
d. Las propiedades mobiliarias e inmobiliarias.
e. Las rentas de bienes y valores.
f. Cualquier otro bien, derecho o recurso obtenido
de conformidad con las disposiciones legales.
Artículo
29.- Cuentas bancarias
1.- Las cuentas
bancarias del Sindicato de Agentes Forestales
y Técnicos Auxiliares Medioambientales de la Comunidad
de Madrid - SAFTAM podrán ser dos. Cada titular
es responsable del estado financiero de la cuenta. La
disposición de fondos requerirá dos de
las cuatro firmas autorizadas.
La Comisión
Ejecutiva, en circunstancias excepcionales, podrá autorizar
la apertura de otras cuentas.
2.- El Secretario
General, entre otras, tendrá la
facultad de abrir o cancelar cuentas corrientes en cualquier
entidad bancaria, incluso el Banco de España, realizar
operaciones de adquisición, venta, hipotecas, contrata
de servicios y decisión sobre inversiones; prestar
garantía de cualquier tipo, con carácter
mancomunado o solidario y obtener subvenciones, aceptar
donaciones y legados como medio de aumentar los recursos
y patrimonio del Sindicato.
El ejercicio
de las citadas facultades precisará,
a efectos de validez cuando el valor de la operación
exceda de MIL EUROS, del acuerdo expreso por parte de la
Comisión Ejecutiva.
Artículo
30.- Estado de cuentas
Las cuotas serán
iguales para todos los afiliados al Sindicato, pudiendo
ser modificadas entre Congresos
por la Comisión Ejecutiva. Serán ingresadas
en sus cuentas bancarias gozando de autonomía financiera.
Cualquier afiliado
tendrá el derecho a conocer el
estado de cuentas del sindicato cuando así lo solicite
por escrito ante la Comisión Ejecutiva con una antelación
de quince días.
Artículo
31.- Censores de cuentas
El Congreso nombrará a dos censores de cuentas con
el fin de que los afiliados puedan conocer la situación
Económica de la Organización
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