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CAPÍTULO
I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO SOCIAL NATURALEZA, PRINCIPIOS
Y FINES
Artículo 1.- Denominación
1.-
El SINDICATO DE AGENTES FORESTALES Y TÉCNICOS
AUXILIARES MEDIOAMBIENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
es una Organización de Agentes Forestales y Técnicos
Auxiliares Medioambientales de las distintas Administraciones
Públicas de la Comunidad de Madrid en régimen
funcionarial.
2.-
El SINDICATO DE AGENTES FORESTALES Y TÉCNICOS
AUXILIARES MEDIOAMBIENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (que
en lo sucesivo podrá ser designado por sus siglas
SAFTAM) tiene personalidad jurídica propia
y plena capacidad de obrar para el cumplimiento
de sus
fines, conforme
a las disposiciones legales vigentes y al contenido
de sus propios Estatutos y Reglamentos que los
desarrollen.
3.-
El emblema del SAFTAM es un contorno físico
de la Comunidad de Madrid que envuelve una
hoja de roble. Aparecen también interiormente
seis bandas de colores que de abajo a arriba son: naranja,
amarillo, verde y tres
tonalidades de azul. La denominación
de la Organización
deberá recogerse en todas las publicaciones,
documentos públicos, propaganda, etc.,
de la estructura del SAFTAM.
El diseño del emblema sólo podrá ser
modificado por la Comisión Ejecutiva de la Organización
a propuesta de los 2/3 de sus miembros.
Artículo
2.- Domicilio social
El SAFTAM tendrá su
domicilio social en la calle Sagasta, 13, (28004) Madrid,
sin perjuicio de que por decisión
de la Comisión Ejecutiva pueda trasladarse a otro
distinto, siempre que fuere en la capital.
Artículo
3.- Naturaleza
1.- El SAFTAM es una
Organización Sindical con personalidad
jurídica propia, que se constituye al amparo del
artículo 28 de la Constitución Española,
de la Ley 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
y las normas complementarias de desarrollo de ésta,
y el Convenio número 87 de la Organización
Internacional del Trabajo.
2.- El SAFTAM se encuentra
federado en la COALICIÓN
SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT-Unión
Profesional), supeditando los presentes Estatutos y las
estructuras sindicales coincidentes, a las de carácter
general de CSIT-Unión Profesional.
3.- Su ámbito
de actuación abarca a todo
el territorio de la Comunidad de Madrid, pudiendo
integrar a todos los Agentes Forestales y Técnicos
Auxiliares Medioambientales o similares que presten
sus servicios
en las distintas administraciones de la Comunidad
de Madrid.
4.- El SAFTAM se constituye por tiempo indefinido.
Artículo
4.- Principios
El SAFTAM se declara
independiente de cualquier grupo político,
religioso, económico o de cualquier otra naturaleza.
Su organización, funcionamiento y actuaciones
responderán
a los siguientes principios:
1.- El SAFTAM desarrolla
su actividad en el marco legal de la Constitución
Española, respetando la
misma como expresión de la voluntad democrática
del pueblo español.
2.- Reivindicativo
y negociador de buena fe, se orienta hacia la supresión
de toda forma de explotación
o situación abusiva y la consecución
de una sociedad democrática más justa
y equilibrada, ejerciendo la oportuna defensa frente
a la acción
de los poderes públicos.
3.- El SAFTAM defiende de forma prioritaria la pluralidad
sindical.
4.- Democrático e independiente. La independencia
del SAFTAM se expresa y garantiza por medio de un amplio
ejercicio de la democracia y participación de los
afiliados en la vida interna del Sindicato. Las asambleas
de sus miembros y el funcionamiento democrático
de los órganos del SAFTAM y el respeto a las decisiones
tomadas por mayoría son la base de su independencia.
5.- Participativo.
El mantenimiento de las conquistas sociales de los Agentes
Forestales y Técnicos
Auxiliares Medioambientales, exige su protagonismo
directo. El SAFTAM
se propone organizarlos de forma constante con
el fin de que estos tengan garantizados los logros conseguidos
y
avancen a nuevas cotas de influencia y bienestar
social.
Asimismo, el SAFTAM
ejercerá una especial defensa
de la salud laboral, del medio ambiente y del pacifismo,
rechazando además cualquier forma de discriminación
basada en el sexo, la edad, la morfología física,
psíquica o sensorial, la raza, el origen étnico,
las convicciones políticas y/o religiosas, así como
cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
El SAFTAM defenderá,
en su práctica sindical,
los principios de solidaridad entre los Agentes
Forestales y Técnicos Auxiliares Medioambientales
y, en su funcionamiento interno, se regirá por un
espíritu
solidario entre las diversas estructuras del
Sindicato.
Artículo
5.- Fines
El SAFTAM tiene como
fines, en las distintas Administraciones Públicas:
1.- Defender y
fomentar en general los intereses profesionales o específicos
y los sistemas de promoción
y de empleo de los Agentes Forestales y Técnicos
Auxiliares Medioambientales en base a la formación,
capacidad, igualdad y mérito, con especial énfasis
en la defensa y reivindicación de unas condiciones
dignas de trabajo, seguridad social y derechos pasivos
que se traduzcan en mayores cotas de seguridad laboral
y eficiencia en la prestación del Servicio
a los ciudadanos.
2.- Promover el
prestigio y buen nombre de los Agentes Forestales y
Técnicos
Auxiliares Medioambientales y, en su caso, representarlos
y defenderlos como tales
ante las administraciones, tribunales, etc,
con toda la amplitud y medios que se requieran.
3.- Potenciar la
promoción para evitar la desmotivación
y desprofesionalización de los Agentes Forestales
y Técnicos Auxiliares Medioambientales.
4.- Velar por una
remuneración justa y adecuada
para los Agentes Forestales y Técnicos
Auxiliares Medioambientales.
5.- Defender el
ejercicio de los derechos de reunión,
expresión, manifestación pública
y huelga, en la forma prevista en la Constitución
y disposiciones que la desarrollan.
6.- Promover el
desarrollo de las coberturas sociales de los Agentes
Forestales
y Técnicos Auxiliares
Medioambientales.
7.- Acudir a todas
las fórmulas legalmente permitidas
para materializar y concretar la solidaridad entre miembros
del SAFTAM, cuando ésta se vea agraviada o ignorada
en cualquiera de los legítimos aspectos
contemplados en el presente articulado y siempre
que sea necesario.
8.- Velar por la
dignidad, integridad y seguridad laboral de los afiliados
al SAFTAM. No permitir
que éstos,
cualquiera que sea la actividad sindical que ejerzan, sean
objeto de discriminación ni merma alguna
de sus derechos, por pertenecer o defender los
principios
del
SAFTAM
9.- Promover la
formación continuada en todo lo
que puede ser de interés público y social
para sus afiliados, mediante la creación o participación
en entidades o institutos de carácter docente o
de formación de trabajadores bajo la forma jurídica
que la Comisión Ejecutiva Regional de CSIT-Unión
Profesional estime conveniente dentro de los límites
establecidos por la legislación vigente.
10.- Potenciar
la consolidación, extensión
y ampliación del Cuerpo de Agentes Forestales y
Técnicos Auxiliares Medioambientales como servicio
público, utilizando al máximo sus recursos
y universalizando su prestación, con el
objetivo de contribuir a favorecer su eficacia
y eficiencia.
11.- Defender los
derechos económicos, profesionales
y sociales, así como el libre ejercicio de los derechos
sindicales de los Agentes Forestales y Técnicos
Auxiliares Medioambientales.
12.- Defender el
derecho a la libertad ideológica
y de expresión de todas las personas afiliadas
al SAFTAM.
13.- La no discriminación profesional por razón
de género.
14.- La lucha contra
la corrupción en las Administraciones
y servicios públicos, así como la transparencia
en la gestión.
15.- Fomentar la
solidaridad profesional con aquellas Asociaciones,
Sindicatos, etc., o Agentes Forestales
o Ambientales del
resto del Estado español u otras organizaciones
internacionales y otras Asociaciones que fomenten la conservación
de la naturaleza.
En general luchará por
conseguir que se lleve a cabo una profundización
en la reforma de las estructuras y funcionamiento de
los Cuerpos de Agentes Forestales y
Técnicos Auxiliares Medioambientales y
unos mayores índices
de profesionalización de sus integrantes,
garantizando y respetando valores como igualdad,
mérito, capacidad
e imparcialidad y los principios de seguridad
jurídica
y jerarquía, así como los derechos
de sus miembros.
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