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ORDEN 687/2006, de 17 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de INGENIEROS Y ARQUITECTOS TÉCNICOS, Escala de Ingeniería Técnica, de Administración Especial, Grupo B, de la Comunidad de Madrid.

 

Sexta: Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el que, en su día, se designe por Resolución del Director General de Función Pública, y su composición será la determinada por el artículo 8 del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004-2007, quedando incluido en la categoría segunda de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda.

6.3. El Tribunal de Selección de las presentes pruebas selectivas estará integrado por un Tribunal Coordinador y tres Juntas Especializadas, de forma que para cada una de las Especialidades convocadas el Tribunal estará formado por el Tribunal Coordinador y la Junta Especializada correspondiente.

El Tribunal Coordinador estará compuesto por el Presidente, el Secretario y dos vocales, y cada Junta Especializada estará compuesta por tres vocales que tendrán voz y voto en las deliberaciones y toma de acuerdos del Tribunal, en su calidad de miembros del mismo, aunque sólo a los efectos de la Especialidad para la que hayan sido nombrados.

6.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director General de Función Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas.

6.5. El presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 6.9.

6.6. Así mismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.7. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Dirección General de Función Pública publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

6.8. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de dos, al menos, de sus miembros. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.

6.9. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Función Pública, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.

6.10. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

6.11. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al Director General de Función Pública, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución del Director General de Función Pública por la que se excluya al aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

Séptima: Sistema de selección

El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de oposición.

7.1. El programa de la oposición es el que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

7.2. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios:

7.2.1. Primer Ejercicio.

Consistirá en contestar un cuestionario de ochenta preguntas, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Las primeras quince preguntas versarán sobre el temario general del programa, de las cuales las diez primeras versarán sobre los temas 1 a 4, y las cinco restantes sobre los temas 5 a 10, de dicho temario general.

- Las sesenta y cinco preguntas restantes versarán sobre el temario específico.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta minutos.

Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna estarán exentos de la realización de las diez primeras preguntas del cuestionario. La duración máxima del ejercicio para ellos será de setenta minutos.

7.2.2. Segundo Ejercicio.

Los aspirantes, en un tiempo máximo de tres horas, deberán desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa.

Los temas serán leídos por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, valorándose la amplitud de los conocimientos, la calidad de expresión escrita, la sistemática en la composición de los temas, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.

7.2.3. Tercer ejercicio.

Los aspirantes realizarán dos supuestos prácticos, que versarán sobre el temario específico del programa.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de cuatro horas, los aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y el material que el Tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio.

El Tribunal valorará el rigor analítico, la sistemática y el conjunto de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos.

7.3. El primer ejercicio de la oposición comenzará a partir del mes de junio del año 2006, determinándose en la Resolución que se indica en la base 5.3. el lugar y fecha exactos de celebración del primer ejercicio, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con una antelación mínima de diez días hábiles.

7.4. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “U”, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Función Pública de 21 de abril de 2004 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de abril).

7.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto.

7.6. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad.

7.7. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados de los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano (plaza del Descubridor Diego de Ordás, nº 3), en la Dirección General de Función Pública (plaza del Conde del Valle de Suchil, nº 20) y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados. La Dirección General de Función Pública comunicará a todas las Consejerías y Organizaciones Sindicales con mayor nivel de implantación dichas relaciones de aprobados.

7.8. Duración del proceso selectivo:

Desde la fecha de realización del primer ejercicio hasta la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la relación definitiva de aspirantes que superen el proceso selectivo, habrá de transcurrir un plazo máximo de seis meses, salvo que circunstancias excepcionales justifiquen un plazo superior que en ningún caso excederá de nueve meses.

Octava: Calificación de los ejercicios de la oposición

8.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

8.1.1. Primer ejercicio:

Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos. Sin perjuicio de las competencias asignadas al Tribunal de Selección por la base 8.2., a los efectos de la determinación del nivel mínimo necesario para superar este ejercicio, el órgano selectivo tendrá en cuenta de forma proporcional el número de preguntas que integran los exámenes para cada turno de acceso.

8.1.2. Segundo ejercicio:

Cada uno de los temas se calificará de cero a diez puntos y será necesario para superar el ejercicio no haber obtenido menos de 3 puntos en alguno de los temas.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

8.1.3. Tercer ejercicio:

Se calificará de cero a diez puntos por cada supuesto, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo total de diez puntos y no haber obtenido menos de tres en cada uno de ellos. Una vez calificados los dos supuestos, se efectuará la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los mismos, para así obtener la calificación total de este ejercicio, que deberá estar comprendida entre cero y diez puntos.

8.2. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo, fijado de forma independiente para cada turno, deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

8.3. En cada uno de los ejercicios de la oposición se calificará, en primer lugar, a los aspirantes del turno de promoción interna, procediéndose a determinar el nivel mínimo exigido para superar el ejercicio y a publicar la lista de aprobados. En sesión posterior, celebrada como mínimo cuarenta y ocho horas después, se calificará, separadamente y por este orden, a los aspirantes del turno de discapacidad y a los aspirantes del turno de acceso libre.

8.4. El orden de los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones. La suma de dichas puntuaciones constituirá la calificación final de cada uno de los aspirantes seleccionados en la convocatoria.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

- Aspirantes que concurran por el turno de discapacidad. De persistir el empate entre estos aspirantes, éste se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

- Mayor calificación del tercer, segundo y primer ejercicios, por este orden.

- De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

8.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Novena: Lista de aprobados

9.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas las relaciones independientes de seleccionados por cada turno de acceso, por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios de la oposición, así como de su Documento Nacional de Identidad.

9.2. Una vez establecida la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador elevará a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden decreciente de puntuación, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los aspirantes.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

c) Puntuación total.

La Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado el proceso selectivo, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Décima: Presentación de documentos

10.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid (Plaza de Chamberí, nº 8) los siguientes documentos:

A) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del Documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

B) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación requerida en la Base 2.1.c), o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

D) Los aspirantes que hayan participado por el turno de discapacidad, deberán acreditar que reúnen el requisito establecido en la base 1.1.3., mediante certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o cualquier otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, salvo en el supuesto que lo hubieran aportado a los efectos previstos en la base 4.3.2.

E) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente efectúe la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, teniendo en cuenta lo establecido en la base 1.1.5.

10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3. Quienes ya ostenten la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid, o de su Administración de origen, acreditativo de su condición, y de los servicios efectivos prestados como funcionarios de carrera en el Cuerpo, Escala o Especialidad a que pertenezcan.

10.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.5. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos comprobará que los aspirantes del turno de promoción interna que han superado las pruebas selectivas cumplen con los requisitos establecidos en la base 2.2. En el caso de no quedar acreditados dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, de Administración Especial, Grupo B, de la Comunidad de Madrid.

Undécima: Comunicaciones e Incidencias

Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede y el nombre y teléfono de la persona o personas, miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios referidos en la base 7.7.

El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días naturales desde la recepción de las solicitudes que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto por el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, sobre las peticiones de notas o revisión de examen deberá dar respuesta razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio.

No obstante, los aspirantes también podrán dirigir a la Dirección General de Función Pública (Pza. del Conde del Valle de Suchil, nº 20) las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Duodécima: Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten la documentación requerida en la base décima serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, de Administración Especial, Grupo B, de la Comunidad de Madrid.

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera: Lista de espera para funcionarios interinos

13.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, Especialidades de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico; Industria, Energía y Minas; y Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo B, de la Comunidad de Madrid, se formará por cada una de dichas Especialidades una lista de espera, integrada por un máximo de cincuenta candidatos, con los aspirantes del turno libre y el turno de discapacidad que hayan obtenido como mínimo 3 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, tanto en los ejercicios superados como, en su caso, por la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y teniendo en cuenta que a efectos de inclusión en la lista será suficiente haber obtenido la calificación mínima de 3 puntos en el primer ejercicio.

En caso de igualdad de puntuación se atenderá a la mayor calificación del segundo y primer ejercicio, por este orden. De persistir el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra prevista en la base 7.4. de esta convocatoria.

13.2. A los efectos de la constitución de la lista de espera, el Tribunal, en el mismo acto en que haga entrega a la Dirección General de Función Pública de la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo de acuerdo con lo previsto en la base 9.2, remitirá la relación de aspirantes que deban integrar la lista de espera ordenados según los criterios establecidos en el precedente apartado.

Los cincuenta primeros aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la citada relación, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la base segunda de esta convocatoria.

13.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los referidos requisitos, la Dirección General de Función Pública aprobará la lista de espera y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

13.4. En el supuesto de agotarse la lista de espera aprobada según lo señalado en el apartado anterior, siempre que existan aspirantes que habiendo alcanzado la calificación mínima de 3 puntos en el primer ejercicio no se hayan integrado en la inicial, la Dirección General de Función Pública podrá ampliar dicha lista con el número de candidatos que resulte conveniente en función de las necesidades del servicio. La ordenación de los candidatos en la ampliación de la lista de espera se realizará de conformidad con los criterios establecidos en el primer apartado de esta base.

Decimocuarta: Norma final

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 
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