ORDEN
687/2006, de 17 de marzo, de la Consejería de Presidencia,
por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso
en el
Cuerpo de INGENIEROS Y ARQUITECTOS TÉCNICOS, Escala
de Ingeniería Técnica, de Administración
Especial, Grupo B, de la Comunidad de Madrid.
De
acuerdo con lo previsto en el Decreto 140/2004, de 14 de
octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
de la Comunidad de Madrid para el año 2004 (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 20 de octubre), y
en el ejercicio de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988,
de 23 de junio, en la redacción dada por el Decreto
249/2000, de 23 de noviembre, en relación con el
Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, esta Consejería
ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos,
Escala de Ingeniería Técnica, Especialidades
de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas
y Restauración y Conservación del Patrimonio
Histórico; Industria, Energía y Minas; y
Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias,
de Administración Especial, Grupo B, de la Comunidad
de Madrid, con sujeción a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera: Normas generales
1.1. Se convocan pruebas
selectivas para cubrir ocho plazas en el Cuerpo de Ingenieros
y Arquitectos Técnicos,
Escala de Ingeniería Técnica, Especialidades
de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas
y Restauración y Conservación del Patrimonio
Histórico; Industria, Energía y Minas; y
Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias,
de Administración Especial, Grupo B, de la Comunidad
de Madrid, para su provisión simultánea por
los turnos de promoción interna, discapacidad y
de acceso libre. Estas plazas corresponden a la Oferta
de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para
el año 2004, aprobada por el Decreto 140/2004,
de 14 de octubre.
1.1.1. El número total de vacantes reservadas al
turno de acceso libre asciende a cuatro plazas, según
la distribución que figura en el apartado
4 de la presente base.
1.1.2. El número total de vacantes reservadas al
turno de promoción interna asciende a dos plazas,
cuya distribución es la que se indica en el apartado
4 de la presente base. En caso de no quedar cubiertas,
se acumularán a las plazas del turno de acceso
libre.
1.1.3. De acuerdo
con lo que se determina en el artículo
6 del Decreto 140/2004, de 14 de octubre, en relación
a lo dispuesto por la Disposición Adicional
Decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, del
total de las plazas
convocadas se reservan dos para personas con discapacidad
de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que
se cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen.
Las plazas reservadas para el turno de discapacidad
se
acumularán a las del turno de acceso libre
en caso de no cubrirse.
1.1.4. La distribución
de las plazas convocadas por Especialidades y turnos
de acceso es la siguiente:
Especialidad
|
Plazas
|
Turno Libre |
Turno Promoción
Interna |
Turno Discapacidad |
Total |
Urbanismo, Edificación, Obras Públicas
y Restauración y Conservación del Patrimonio
Histórico |
1 |
1 |
1 |
3 |
Industria, Energía y
Minas |
1 |
-- |
-- |
1 |
Ordenación Rural e Industrias
Agroalimentarias |
2 |
1 |
1 |
4 |
1.1.5. Los
aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre
los aspirantes provenientes del turno de acceso libre para cubrir las
vacantes correspondientes.
Asimismo podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto
que vinieran desempeñando, en los términos regulados en
el punto 2 del citado artículo.
1.1.6. El proceso
selectivo del turno de promoción interna finalizará antes
que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido
en el artículo siete del Acuerdo Sectorial para el Personal
Funcionario de Administración
y Servicios de la Administración General de la Comunidad de
Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004-2007
(Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de marzo de 2005).
1.1.7. Los
aspirantes sólo podrán participar en uno de
los turnos.
1.2. Serán de
aplicación a las presentes
pruebas selectivas la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la
Función
Pública; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública
de la Comunidad de Madrid; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,
sobre el Acceso a determinados sectores de la Función Pública
de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión
Europea; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, modificado por
el Decreto 77/2003, de 5 de junio; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo; el Decreto 140/2004, de 14 de octubre;
la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda,
por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento
y actuación de los Tribunales de selección
en el ámbito de la Administración de la Comunidad
de Madrid; las bases de esta convocatoria y demás normativa
de aplicación.
1.3. El sistema de
selección de los
aspirantes será el
de oposición.
1.4. La publicación
de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo
del proceso selectivo
se realizará a
través del Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid o mediante su inserción
en los tablones de anuncios señalados en las presentes
bases, según proceda, sin
perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos,
a efectos informativos, mediante los medios establecidos en
el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el
que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad
de Madrid.
La publicación
en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid o, en su caso, en los tablones
de anuncios será vinculante
a efectos de la convocatoria para la realización de
los ejercicios de la oposición,
así como la que determine el inicio del cómputo
de cualquiera de los plazos que estén establecidos
y sean de aplicación según
lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.
1.5.
La Dirección General de Función Pública
resolverá cuantas
incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria,
sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección
según lo dispuesto
en la base 6.10.
Segunda: Interesados
2.1.
Para ser admitidos a la realización de las
pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos
los dieciocho años de edad
y no haber alcanzado la edad de jubilación
forzosa.
b)
Tener nacionalidad española, de un Estado
miembro de la Unión
Europea, del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de
la República de Islandia;
ser cónyuge, descendiente o descendiente del
cónyuge, de los españoles
o de los nacionales de países miembros de la
Unión Europea, de
Noruega, Liechtenstein o Islandia, siempre que no estén
separados de derecho, menores de 21 años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas, cualquiera
que sea su nacionalidad, tal y como se establece en
el Decreto 230/2001, de 11
de octubre, por el que se regula el acceso a la Función
Pública
de la Administración de la Comunidad de Madrid
de los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de octubre).
c)
Estar en posesión de, o en condiciones de
obtener, la titulación
de Ingeniero Técnico.
En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación.
d)
No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física
o psíquica que sea incompatible con el desempeño
de las funciones propias del Cuerpo, Escala y Especialidad.
e)
No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de funciones públicas.
Los aspirantes que
posean nacionalidad distinta de la española, además
de no encontrarse inhabilitados para el acceso a la
Función Pública
en España, no deberán estar sometidos
a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la Función Pública.
2.2. Los aspirantes
que concurran a estas plazas por el turno de promoción
interna deberán reunir los siguientes requisitos,
además de
los restantes exigidos en esta convocatoria:
·
Ostentar la condición de funcionarios de carrera.
· Pertenecer
a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C de la
Comunidad de Madrid.
·
Haber prestado servicios efectivos como funcionario
de carrera durante al menos dos años en
los referidos Cuerpos o Escalas.
Los funcionarios de
carrera de otras Administraciones Públicas que se
encuentren prestando servicios en esta Comunidad en
virtud del procedimiento de movilidad establecido en
el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, y concurran a estas plazas por el turno de promoción
interna, deberán
reunir los siguientes requisitos, además de
los restantes exigidos en esta convocatoria:
· Pertenecer
a un Cuerpo, Escala o Especialidad del Grupo C.
·
Haber prestado servicios efectivos como funcionario
de carrera durante al menos dos años en
el referido Cuerpo, Escala o Especialidad.
2.3. Los requisitos
establecidos en esta base segunda deberán
poseerse en el día de finalización
del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso
selectivo.
Tercera: Aspirantes
que concurran por el turno de discapacidad y/o soliciten
adaptaciones
de tiempo y/o medios
3.1. Los aspirantes
que concurran por el turno de discapacidad deberán
indicarlo en el apartado correspondiente de la
solicitud, poseer una discapacidad de grado igual o superior
al 33 por ciento y reunir los requisitos previstos
en la base segunda, apartados 1 y 3, de esta convocatoria.
3.2.
Con independencia del turno por el que concurran,
aquellos aspirantes que precisen adaptaciones
de tiempo y/o medios
para la realización de las
pruebas selectivas, además de indicarlo
en el apartado correspondiente de la solicitud,
deberán presentar, dentro del plazo referido
en la base 5.2 de la presente convocatoria, escrito
en el que se especifique el tipo de
adaptación que solicitan, así como
certificado médico acreditativo
de la adaptación solicitada.
3.3. El Tribunal
Calificador adoptará las medidas
precisas en aquellos casos que resulte necesario, de
forma que los aspirantes que hubieran solicitado
adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma
prevista en el apartado anterior, gocen de similares
condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los participantes.
A
tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe
y, en su caso, colaboración
de los órganos competentes de los Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid o de la Unidad
de Prestaciones Asistenciales.
En la Resolución
por la que se aprueben las relaciones definitivas
de aspirantes admitidos y excluidos
y se anuncie la fecha de celebración
del primer ejercicio de la oposición,
se indicará también
los tablones de anuncios en los que el Tribunal
hará publica la relación
de aspirantes que han solicitado adaptación,
indicando para cada uno de ellos la adaptación
concedida o, en su caso, las razones de la denegación,
tablones que deberán ser los mismos que
los previstos para la publicación
de las relaciones de admitidos.
La relación
de adaptaciones concedidas en los sucesivos ejercicios
se hará pública
junto con las resoluciones del Tribunal de convocatoria
de los mismos, en los
tablones de anuncios correspondientes.
Cuarta:
Solicitudes
4.1. Las solicitudes
para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán
al modelo oficial que figura como Anexo II
a las presentes bases y serán
facilitadas gratuitamente en cualquier oficina
de "Caja Madrid", en
la Oficina de Atención al Ciudadano
de la Comunidad de Madrid (Plaza del Descubridor
Diego de Ordás, nº 3) o en cualquiera
de los Registros de las Consejerías,
cuyas direcciones figuran en el Anexo III de
esta Convocatoria.
4.2. Cumplimentación
de la solicitud:
4.2.1. Para cumplimentar
el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones
que constan en el reverso del ejemplar
para el interesado.
- En el apartado
nº 2 "Datos
de la Convocatoria" deben
constar en los espacios reservados
para ello, los siguientes datos:
·
Número de Orden de convocatoria: 687/2006
·
Fecha de Publicación en el B.O.C.M.
·
Código y Descripción de la Escala
y Especialidad a la que se aspira:
Escala |
Especialidad |
Código |
Ingeniería Técnica
|
Urbanismo, Edificación, Obras Públicas
y Restauración y Conservación del Patrimonio
Histórico |
2667.3 |
Industria, Energía y
Minas |
2667.4 |
Ordenación Rural e Industrias
Agroalimentarias |
2667.5 |
- Los aspirantes
que, conforme a lo dispuesto en la Base 4.3.2, estén
exentos del pago de la tasa por derechos
de examen, harán constar 0000
euros en el espacio destinado al efecto
en el apartado número
5 de la solicitud.
A efectos del cumplimiento
del artículo 5 de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, y el artículo
6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección
de Datos de Carácter Personal en la Comunidad
de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán
objeto de tratamiento automatizado por la Dirección
General de Función Pública para el desarrollo
del proceso selectivo, siendo su cumplimentación
obligatoria para la admisión a estas pruebas
selectivas.
4.2.2.
Presentación de solicitudes: Lugares, formas
y plazo.
- Las solicitudes
podrán
presentarse en los siguientes lugares y formas:
a) En cualquiera
de las Oficinas de Caja de Madrid.
b) En el Registro
General de la Comunidad de Madrid (Plaza del
Descubridor Diego
de Ordás, nº 3)
y en los Registros de las Consejerías,
cuyas direcciones figuran en el Anexo III de esta convocatoria.
c) En
cualquiera de los lugares y formas establecidos
en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en cumplimiento del cual las solicitudes suscritas en
el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones
diplomáticas
u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
- El plazo
de presentación de solicitudes será de veinte
días
naturales a contar desde el día siguiente a la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
4.3. Tasa por derechos
de examen:
4.3.1. Conforme al
Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2002, de 24 de octubre (Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de 29 de octubre), y según
lo establecido por el artículo 65 de la Ley
6/2005, de 23 de diciembre (Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid de 30 de diciembre), la tasa
por derechos de
examen será de veinticuatro euros
y sesenta y dos céntimos (24,62 €), que serán
ingresados en cualquier oficina de la Caja de Madrid en la Cuenta
Corriente nº 6000027959,
sucursal 0626 de la Caja de Madrid denominada "Comunidad
de Madrid. Derechos de examen".
De efectuarse el
ingreso y presentación de la solicitud
en cualquier oficina de Caja de Madrid, ésta deberá hacer
constar en el apartado 5 de la Solicitud ("Justificación
del ingreso de las tasas por derechos de examen")
los siguientes datos:
· Sello
de Caja Madrid.
· Fecha
de entrega de la solicitud.
· Visado
del encargado de la Oficina.
· Importe
de la tasa.
Cuando el aspirante efectúe el ingreso mediante transferencia bancaria a través de una entidad financiera distinta a la de Caja Madrid, deberá figurar en el apartado nº 5 de la solicitud, o bien en el resguardo de ingreso efectivo, la inscripción mecanizada del número de cuenta y la cantidad ingresada que constan en esta base, acreditativos ambos del pago de los derechos de examen. Si dichos datos no constasen en la solicitud, deberá adjuntarse el original del resguardo de ingreso junto con la solicitud de participación en este proceso selectivo, en el plazo, lugares y forma, establecidos en la base 4.2.2. de esta convocatoria.
La
falta de justificación del pago de la tasa
por derechos de examen determinará la exclusión
del aspirante del proceso selectivo.
4.3.2. De conformidad
con el artículo 76 del Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos
de la Comunidad de Madrid, están exentas
del pago de la tasa por derechos de examen:
1.- Las personas
desempleadas que figuren en los servicios
públicos de empleo como demandantes de empleo
con una antigüedad mínima de dos años,
referida a la fecha de publicación de esta Orden
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2.-
Las personas con discapacidad de grado igual o superior
al 33 por ciento.
3.- Las víctimas
del terrorismo, sus cónyuges
e hijos.
A efectos de comprobar
tales circunstancias, las personas afectadas deberán
aportar dentro del plazo establecido en la Base 5.2 de esta convocatoria
de diez días hábiles siguientes a la
publicación de las listas
provisionales de admitidos y excluidos, los siguientes documentos:
- Las
personas desempleadas: certificado de demanda
de alta, expedido por los servicios públicos
de empleo, con referencia a la fecha de publicación
de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
-
Las personas con discapacidad: certificado actualizado acreditativo
de la discapacidad, expedido por la Dirección General de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios
Sociales u otro órgano
competente para expedir dichas certificaciones, en el que se
indique el grado de su discapacidad.
- Las víctimas
del terrorismo, sus cónyuges e hijos: certificado
acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección
General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a Víctimas
del Terrorismo, del Ministerio del Interior.
De no aportar los
interesados dicha documentación, o si del
examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos
antes señalados,
figurarán en la relación definitiva de aspirantes
excluidos.
4.3.3.
Devolución de tasas por derechos de examen.
De conformidad
con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido
de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24
de octubre,
sólo procederá la
devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes
cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar
la prestación
por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren
indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se
haya producido una modificación
sustancial de las bases de convocatoria.
Quinta: Admisión
de aspirantes
5.1. Terminado el plazo
de presentación
de solicitudes, la Dirección
General de Función Pública publicará en
el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid la Resolución que
apruebe la lista de admitidos y excluidos en el plazo de
un mes, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 42.6, párrafo segundo, de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha
Resolución
constará la identidad de los aspirantes excluidos,
con indicación
de las causas de inadmisión.
5.2. Los aspirantes
excluidos expresamente, así como
los que no figuren en la relación de admitidos ni
en la de excluidos, dispondrán
de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución,
a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión
o su no inclusión expresa.
Los aspirantes que,
habiendo concurrido por el turno de promoción interna
o por el turno de discapacidad, no cumplan, o, en su
caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos
exigidos para el acceso a dichas plazas
de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación
definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso
libre, siempre que la Dirección
General de Función Pública tenga conocimiento
de ello con anterioridad a la Resolución que apruebe
las citadas relaciones definitivas de aspirantes admitidos,
así como las de excluidos y además hayan
declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos
necesarios para participar
por dicho turno.
5.3. Contra la Resolución
que haga pública
la relación
definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia,
en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
5.4. La Dirección
General de Función
Pública facilitará a
las Organizaciones Sindicales con mayor nivel de implantación
copia de las relaciones provisionales y definitivas
de admitidos y excluidos al proceso
selectivo.
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