ORDEN
685/2006, de 17 de marzo, de la Consejería de Presidencia,
por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de INGENIEROS Y ARQUITECTOS SUPERIORES, Escala
de Ingeniería Superior, de Administración
Especial, Grupo A, de la Comunidad de Madrid.
Sexta: Tribunal Calificador
6.1. El Tribunal que
ha de juzgar estas pruebas selectivas será el que,
en su día, se designe por
Resolución del Director General de Función
Pública, y su composición será la
determinada por el artículo 8 del Acuerdo Sectorial
para el Personal Funcionario de Administración
y Servicios de la Administración General de
la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos
para los años 2004-2007, quedando incluido en
la categoría primera de las reseñadas
en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo.
6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal
de selección será el que se establece para
los órganos colegiados en el Título II, Capítulo
II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común; en la
Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería
de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas
al funcionamiento y actuación de los Tribunales
de Selección en el ámbito de la Administración
de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas
que les sean de aplicación. A efectos de regulación
del número de sesiones, devengo y percepción
de asistencias de los miembros del tribunal, también
será de aplicación lo dispuesto en la Orden
1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de
Hacienda.
6.3. El Tribunal de
Selección de las presentes pruebas
selectivas estará integrado por un Tribunal Coordinador
y tres Juntas Especializadas, de forma que para cada una
de las Especialidades convocadas el Tribunal estará formado
por el Tribunal Coordinador y la Junta Especializada
correspondiente.
El Tribunal Coordinador
estará compuesto por el
Presidente, el Secretario y dos vocales, y cada Junta Especializada
estará compuesta por tres vocales que tendrán
voz y voto en las deliberaciones y toma de acuerdos del
Tribunal, en su calidad de miembros del mismo, aunque sólo
a los efectos de la Especialidad para la que hayan
sido nombrados.
6.4. Los miembros del
Tribunal deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo al Director General
de Función Pública, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden
las plazas convocadas, en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria, e igualmente
si hubieran colaborado durante ese período de algún
modo con centros de preparación de opositores
del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas.
6.5. El presidente
deberá solicitar de los miembros
del Tribunal declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias previstas en el precitado
artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ni en las demás causas
de abstención previstas en esta base. Esta declaración
deberá ser también cumplimentada, en
su caso, por los asesores especialistas y el personal
auxiliar que
el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad
con lo previsto en la base 6.9.
6.6. Así mismo, los interesados podrán recusar
a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra
en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo
anterior, conforme al artículo 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
6.7. Con anterioridad
a la iniciación de las pruebas
selectivas, la Dirección General de Función
Pública publicará en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid Resolución por la que
se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hubieran perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la presente base.
6.8. El Tribunal quedará constituido
por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en
defecto
de alguno
de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente
respectivo.
Para la válida constitución del Tribunal,
a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del
Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de dos, al menos, de sus miembros. El
Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz
y voto.
6.9. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos
asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos
que estime pertinentes, limitándose éstos
a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo,
el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el
desarrollo material de los ejercicios, cuya designación
deberá comunicarse a la Dirección General
de Función Pública, que habrá de autorizar
el número de ayudantes propuestos.
6.10. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas
dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que
garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo
lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.
6.11. Si el Tribunal,
en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento
o dudas fundadas de
que alguno de los aspirantes incumple uno o varios
de los
requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los
documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso
de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia
al interesado, deberá emitir propuesta motivada
de su exclusión del proceso selectivo, dirigida
al Director General de Función Pública, comunicándole
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la Resolución del Director General de Función
Pública por la que se excluya al aspirante podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia,
en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación o publicación.
Séptima: Sistema de selección
El procedimiento de
selección se realizará a
través del sistema de oposición.
7.1. El programa de
la oposición es el que
figura como Anexo I de la presente convocatoria.
7.2. La oposición estará integrada por los
ejercicios que a continuación se indican,
todos y cada uno de ellos eliminatorios:
7.2.1. Primer Ejercicio.
Consistirá en contestar un cuestionario de cien
preguntas, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Las doce primeras
preguntas versarán sobre
los temas 1 a 10 del temario general del programa.
- Las diez siguientes
preguntas para cada una de las Especialidades convocadas
versarán sobre los temas del temario
específico que seguidamente se indican:
·
Especialidad de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas
y Restauración y Conservación del Patrimonio
Histórico: temas 1, 8, 10, 12, 30,
71 y 83.
·
Especialidad de Industria, Energía y Minas:
temas 8, 26, 29, 53, 59, 61, 68 y 78.
·
Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias:
temas 1 a 7, ambos inclusive, comprensivos del bloque I “Generales”.
- Las ocho siguientes
preguntas versarán
sobre los temas 11 a 16 del temario general
del programa.
- Las restantes
setenta preguntas versarán sobre
los temas del temario específico de cada una de
las Especialidades no señalados anteriormente.
Para cada pregunta
se propondrán cuatro respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en
positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren
las cuatro letras en blanco o con más de una opción
de respuesta, no tendrá valoración, y la
pregunta con contestación errónea se penalizará con
la tercera parte del valor asignado a la contestación
correcta.
El tiempo máximo para la realización de este
ejercicio será de cien minutos.
Los aspirantes a
plazas de promoción interna que,
reuniendo los requisitos establecidos en la base 2.2.,
pertenezcan al Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos,
Escala de Ingeniería Técnica, Especialidades
de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas
y Restauración y Conservación del Patrimonio
Histórico; Industria, Energía y Minas; y
Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias,
de Administración Especial, Grupo B, de la Comunidad
de Madrid, estarán exentos de la realización
de las veintidós primeras preguntas del cuestionario,
siempre y cuando concurran a la misma Especialidad a la
que pertenezcan. La duración máxima del ejercicio
para ellos será de setenta y ocho minutos.
El resto de los aspirantes
del turno de promoción
interna, incluidos los que se encuentren prestando servicios
en esta Comunidad en virtud del procedimiento de movilidad
establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, estarán exentos de la realización
de las doce primeras preguntas del cuestionario. La duración
máxima del ejercicio para estos aspirantes será de
ochenta y ocho minutos.
7.2.2. Segundo Ejercicio.
Los aspirantes, en
un tiempo máximo de tres horas,
deberán desarrollar por escrito tres temas extraídos
al azar en la misma sesión en la que haya de celebrarse
el ejercicio, de entre los que componen el temario específico
del programa.
Del desarrollo del
primer tema estarán exentos los
aspirantes a plazas de promoción interna que, reuniendo
los requisitos establecidos en la base 2.2., pertenezcan
al Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos,
Escala de Ingeniería Técnica, Especialidades
de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas
y Restauración y Conservación del Patrimonio
Histórico; Industria, Energía y Minas; y
Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias,
de Administración Especial, Grupo B, de la Comunidad
de Madrid. A tal efecto dicho primer tema será extraído
de entre los siguientes temas de los respectivos temarios
específicos:
·
Especialidad de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas
y Restauración y Conservación del Patrimonio
Histórico: temas 1, 8, 10, 12, 30,
71 y 83.
·
Especialidad de Industria, Energía y Minas:
temas 8, 26, 29, 53, 59, 61, 68 y 78.
·
Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias:
temas 1 a 7, ambos inclusive, comprensivos del bloque I “Generales”.
La duración máxima del ejercicio para dichos
aspirantes será de dos horas.
El resto de los aspirantes
del turno de promoción
interna, incluidos los que se encuentren prestando servicios
en esta Comunidad en virtud del procedimiento de movilidad
establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, así como los aspirantes de los turnos
libre y de discapacidad, no estarán
exentos del desarrollo del primer tema.
Los temas serán leídos por los aspirantes
en sesión pública ante el Tribunal, valorándose
la amplitud de los conocimientos, la calidad de expresión
escrita, la sistemática en la composición
de los temas, así como su forma de presentación
y exposición. El Tribunal podrá dialogar
con los aspirantes durante un plazo máximo
de quince minutos.
7.2.3. Tercer ejercicio.
Los aspirantes realizarán dos supuestos prácticos,
que versarán sobre el temario específico
del programa.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración
máxima será de cuatro horas, los aspirantes
podrán acudir provistos de la documentación
y el material que el Tribunal determine en
la convocatoria de este ejercicio.
Los supuestos serán leídos por los aspirantes
en sesión pública ante el Tribunal, que valorará el
rigor analítico, la sistemática y el conjunto
de ideas en orden a la elaboración de una propuesta
razonada para la resolución de los supuestos prácticos.
El Tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante
un plazo máximo de quince minutos.
7.3. El primer ejercicio
de la oposición comenzará a
partir del mes de junio del año 2006, determinándose
en la Resolución que se indica en la base 5.3. el
lugar y fecha exactos de celebración del primer
ejercicio, la cual será publicada en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid con una antelación
mínima de diez días hábiles.
7.4. El orden de actuación de los opositores se
iniciará alfabéticamente por el primero de
la letra “U”, de conformidad con la Resolución
de la Dirección General de Función Pública
de 21 de abril de 2004 (Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid de 29 de abril).
7.5. Los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, aunque haya de dividirse en
varias sesiones la realización del ejercicio que
así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes
a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán
excluidos de la oposición quienes no comparezcan,
salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad
a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal
adoptar Resolución motivada a tal efecto.
7.6. En cualquier
momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación
de su identidad.
7.7. La publicación del anuncio de celebración
del segundo y sucesivos ejercicios, así como la
de la lista de aprobados de los mismos, se efectuará en
los tablones de anuncios de la Oficina de Atención
al Ciudadano (plaza del Descubridor Diego de Ordás,
nº 3), en la Dirección General de Función
Pública (plaza del Conde del Valle de Suchil, nº 20)
y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente
para su mejor difusión entre los interesados. La
Dirección General de Función Pública
comunicará a todas las Consejerías y Organizaciones
Sindicales con mayor nivel de implantación
dichas relaciones de aprobados.
7.8. Duración
del proceso selectivo:
Desde la fecha de realización del primer ejercicio
hasta la publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid de la relación definitiva
de aspirantes que superen el proceso selectivo, habrá de
transcurrir un plazo máximo de seis meses, salvo
que circunstancias excepcionales justifiquen un plazo superior
que en ningún caso excederá de
nueve meses.
Octava: Calificación de los ejercicios de la oposición
8.1. Los ejercicios
de la oposición se calificarán
de la forma siguiente:
8.1.1. Primer ejercicio:
Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
Sin perjuicio de las competencias asignadas al Tribunal
de Selección por la base 8.2., a los efectos de
la determinación del nivel mínimo necesario
para superar este ejercicio, el órgano selectivo
tendrá en cuenta de forma proporcional el número
de preguntas que integran los exámenes
para cada turno y forma de acceso.
8.1.2. Segundo ejercicio:
Cada uno de los temas
se calificará de cero a diez
puntos y será necesario
para superar el ejercicio no
haber obtenido
menos
de tres puntos
en alguno
de los temas.
La calificación final de este ejercicio será determinada
mediante la media aritmética de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida
entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo
obtener un mínimo de cinco
puntos.
Para los aspirantes
del turno de promoción interna
exentos de la realización del primero de los tres
temas, la calificación final de este ejercicio vendrá determinada
por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los dos temas, siendo necesario para superarlo
obtener un mínimo de cinco
puntos y no haber obtenido menos
de tres puntos
en cada
uno
de los
dos temas.
8.1.3. Tercer ejercicio:
Se calificará de cero a diez puntos por cada supuesto,
siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo
total de diez puntos y no haber obtenido menos de cinco
en cada uno de ellos. Una vez calificados los dos supuestos,
se efectuará la media aritmética entre las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los mismos, para
así obtener la calificación final de este
ejercicio, que deberá estar
comprendida entre cero y diez puntos.
8.2. El Tribunal queda
facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada
una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración
que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo,
fijado de forma independiente para cada turno, deberá garantizar,
en todo caso, la idoneidad de los
aspirantes seleccionados.
8.3. En cada uno de
los ejercicios de la oposición
se calificará, en primer lugar, a los aspirantes
del turno de promoción interna, procediéndose
a determinar el nivel mínimo exigido para superar
el ejercicio y a publicar la lista de aprobados. En sesión
posterior, celebrada como mínimo cuarenta y ocho
horas después, se calificará,
separadamente y por este orden,
a los aspirantes del turno
de discapacidad y a los aspirantes
del turno de acceso
libre.
8.4. El orden de los
aspirantes que hayan superado las pruebas
selectivas
vendrá determinado por la suma
de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición,
debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas
puntuaciones. La suma de dichas puntuaciones constituirá la
calificación final de cada
uno de los aspirantes seleccionados
en
la convocatoria.
En caso de empate,
el orden se establecerá atendiendo
a los siguientes criterios:
- Aspirantes que
concurran por el turno de discapacidad. De persistir
el empate
entre
estos aspirantes, éste
se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación
generales que se relacionan a continuación.
- Mayor calificación
del tercer, segundo y primer ejercicios,
por
este orden.
- De continuar el
empate, se deshará mediante la
celebración por parte del Tribunal de un sorteo
público, que se anunciará con la suficiente
antelación.
8.5. El Tribunal no
podrá aprobar ni declarar que
han superado las pruebas selectivas un número superior
de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden.
Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente
será nula de pleno derecho.
Novena :Lista de aprobados
9.1. Concluidas las
pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas
las relaciones independientes de seleccionados por cada
turno de acceso, por el orden de puntuación alcanzada,
con indicación de las notas parciales de todos y
cada uno de los ejercicios de la oposición, así como
de su Documento Nacional de Identidad.
9.2. Una vez establecida
la relación definitiva
de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo,
el Tribunal Calificador elevará a la Dirección
General de Función Pública la relación
definitiva de aspirantes aprobados, por orden decreciente
de puntuación, indicando
los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo
de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre,
apellidos y número
del Documento Nacional de
Identidad
de cada uno
de los aspirantes.
b) Calificaciones
obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
c) Puntuación
total.
La Dirección General de Función Pública
dictará Resolución declarando los aspirantes
que han superado el proceso selectivo, que deberá ser
publicada en el Boletín
Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Décima: Presentación
de documentos
10.1. En el plazo de
veinte días naturales a contar
desde el día siguiente a aquél en que se
hiciera pública en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid la relación definitiva de
aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes
incluidos en la misma deberán presentar en la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos de la Comunidad
de Madrid (Plaza de Chamberí, nº 8)
los siguientes documentos:
A) Fotocopia debidamente
compulsada del Documento
Nacional de Identidad.
Los
aspirantes que
no posean la nacionalidad
española y tengan derecho a participar deberán
presentar fotocopia del Documento que acredite su nacionalidad
y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo
de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a
cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho
vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración
jurada o promesa de éste de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho
de que el aspirante vive a sus expensas o está a
su cargo.
B) Fotocopia debidamente
compulsada de la titulación
requerida en la Base 2.1.c), o certificación académica
que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos
correspondientes para la expedición de dichos títulos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse
la documentación acreditativa de su homologación.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado español, declaración jurada
o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
Función Pública.
D) Los aspirantes
que hayan participado por el turno
de discapacidad,
deberán acreditar que reúnen
el requisito establecido en la base 1.1.3., mediante certificado
actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por
la Dirección General de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios
Sociales o cualquier otro órgano
competente para expedir
dichas certificaciones,
salvo
en el supuesto que
lo hubieran aportado
a los efectos previstos
en la base
4.3.2.
E) Petición de destinos de acuerdo con el orden
obtenido en el proceso selectivo y según la oferta
que previamente efectúe la Dirección General
de Gestión de Recursos
Humanos, teniendo en cuenta
lo establecido
en la base 1.1.5.
10.2. Ante la imposibilidad,
debidamente justificada,
de presentar los documentos
expresados en la
base anterior, podrá acreditarse que se reúnen
las condiciones exigidas
en la convocatoria mediante
cualquier
medio
de prueba admitido en derecho.
10.3. Quienes ya ostenten
la condición de funcionarios
de carrera estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y demás requisitos ya probados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado
de la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos de la Comunidad de Madrid, o de su Administración
de origen, acreditativo de su condición,
y de los servicios efectivos
prestados como funcionarios
de carrera
en el Cuerpo, Escala o Especialidad
a que pertenezcan.
10.4. Quienes dentro
del plazo fijado, y salvo casos
de fuerza
mayor, no
presentaren la documentación o
del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base segunda,
no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio
de
la responsabilidad
en que hubieren
incurrido por
falsedad en la solicitud
inicial.
10.5. La Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos comprobará que los aspirantes del
turno de promoción interna que han superado las
pruebas selectivas cumplen con los requisitos establecidos
en la base 2.2. En el caso de no quedar acreditados dichos
requisitos, perderán su derecho a ser nombrados
funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos
Superiores, Escala de Ingeniería Superior, de Administración
Especial, Grupo A, de la
Comunidad de Madrid.
Undécima: Comunicaciones
e Incidencias
Con objeto de recibir
las comunicaciones que sean procedentes
y resolver
las incidencias que puedan
plantearse en
relación
con estas pruebas selectivas, el Tribunal, en su sesión
de constitución, señalará el lugar
que designe como sede y el nombre y teléfono de
la persona o personas, miembro o no del Tribunal, que atienda
cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público
en los tablones de anuncios
referidos en la base 7.7.
El Tribunal dispondrá de un plazo máximo
de treinta días naturales desde la recepción
de las solicitudes que le sean formuladas para su contestación,
salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo
caso se procederá de conformidad con lo previsto
por el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En todo caso, sobre las peticiones de notas o revisión
de examen deberá dar respuesta razonada con anterioridad
a la celebración del
siguiente ejercicio.
No obstante, los aspirantes
también podrán
dirigir a la Dirección General de Función
Pública (Pza. del Conde del Valle de Suchil, nº 20)
las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación
del Tribunal, así como
las reclamaciones, quejas,
peticiones o sugerencias
sobre el proceso selectivo.
Duodécima: Nombramiento
de funcionarios de carrera
Concluido el proceso
selectivo, quienes lo hubieran superado
y aporten la
documentación requerida en la base
décima serán nombrados funcionarios de carrera
del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala
de Ingeniería Superior, de Administración
Especial, Grupo A, de la
Comunidad de Madrid.
La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen
superado el proceso selectivo se efectuará en el
plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento como funcionario de carrera en el Boletín
Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Decimotercera: Lista de espera para funcionarios interinos
13.1 De conformidad
con lo dispuesto en el artículo
4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan
los procedimientos de cobertura interina de puestos de
trabajo reservados a personal funcionario en la Administración
de la Comunidad de Madrid, a efectos de la selección
de funcionarios interinos del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos
Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidades
de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas
y Restauración y Conservación del Patrimonio
Histórico; Industria, Energía y Minas; y
Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias,
de Administración Especial, Grupo A, de la Comunidad
de Madrid, se formará por cada una de dichas Especialidades
una lista de espera, integrada por un máximo de
cincuenta candidatos, con los aspirantes del turno libre
y el turno de discapacidad que hayan obtenido como mínimo
3 puntos en la calificación del primer ejercicio
de la oposición
y no superen el proceso
selectivo,
salvo que
manifiesten expresamente
su voluntad de
no formar parte de dicha
lista
de espera.
En ningún caso formarán parte de la lista
de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección
anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición,
por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias
de aplicación en
la presente convocatoria.
El orden de los aspirantes
en la lista vendrá determinado
por la suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor,
tanto en los ejercicios superados como, en su caso, por
la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y
teniendo en cuenta que a efectos de inclusión en
la lista será suficiente haber obtenido la calificación
mínima de 3 puntos
en el primer ejercicio.
En caso de igualdad
de puntuación se atenderá a
la mayor calificación del segundo y primer ejercicio,
por este orden. De persistir el empate, se deshará mediante
el orden alfabético
a partir de la letra prevista
en
la base
7.4. de
esta convocatoria.
13.2. A los efectos
de la constitución de la lista
de espera, el Tribunal, en el mismo acto en que haga entrega
a la Dirección General de Función Pública
de la relación definitiva de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo de acuerdo con lo previsto
en la base 9.2, remitirá la relación de aspirantes
que deban integrar la lista de espera ordenados según
los criterios establecidos
en el precedente apartado.
Los cincuenta primeros
aspirantes deberán presentar
en el plazo de veinte días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
de la citada relación, la documentación
acreditativa del cumplimiento
de los requisitos establecidos
por
la base segunda de esta
convocatoria.
13.3. Una vez comprobado
el cumplimiento de los
referidos requisitos,
la Dirección General de Función
Pública aprobará la lista de espera y ordenará su
publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad
de Madrid.
13.4. En el supuesto
de agotarse la lista de espera
aprobada
según lo señalado en el apartado anterior,
siempre que existan aspirantes que habiendo alcanzado la
calificación mínima de 3 puntos en el primer
ejercicio no se hayan integrado en la inicial, la Dirección
General de Función Pública podrá ampliar
dicha lista con el número de candidatos que resulte
conveniente en función de las necesidades del servicio.
La ordenación de los candidatos en la ampliación
de la lista de espera se realizará de
conformidad con los criterios
establecidos en el primer
apartado de esta base.
Decimocuarta: Norma final
Contra la presente
Orden, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer
con carácter potestativo recurso de reposición,
en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia,
o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de Madrid, ambos plazos contados a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad
de Madrid.
Los actos administrativos
que se deriven de la
presente convocatoria,
así como las actuaciones del Tribunal
Calificador, podrán ser impugnados en los casos
y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
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