ORDEN
685/2006, de 17 de marzo, de la Consejería de Presidencia,
por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de INGENIEROS Y ARQUITECTOS SUPERIORES, Escala
de Ingeniería Superior, de Administración
Especial, Grupo A, de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 140/2004, de
14 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público
de la Comunidad de Madrid para el año 2004 (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 20 de octubre), y
en el ejercicio de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988,
de 23 de junio, en la redacción dada por el Decreto
249/2000, de 23 de noviembre, en relación con el
Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, esta Consejería
ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala
de Ingeniería Superior, Especialidades de Urbanismo,
Edificación, Obras Públicas y Restauración
y Conservación del Patrimonio Histórico;
Industria, Energía y Minas; y Ordenación
Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración
Especial, Grupo A, de la Comunidad de Madrid, con sujeción
a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera: Normas generales
1.1. Se convocan pruebas
selectivas para cubrir diecinueve plazas en el Cuerpo de
Ingenieros y Arquitectos Superiores,
Escala de Ingeniería Superior, Especialidades de
Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y
Restauración y Conservación del Patrimonio
Histórico; Industria, Energía y Minas; y
Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias,
de Administración Especial, Grupo A, de la Comunidad
de Madrid, para su provisión simultánea por
los turnos de promoción interna, discapacidad y
de acceso libre. Estas plazas corresponden a la Oferta
de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para
el año 2004, aprobada por el Decreto 140/2004,
de 14 de octubre.
1.1.1. El número total de vacantes reservadas al
turno de acceso libre asciende a diez plazas, según
la distribución que figura en el apartado
4 de la presente base.
1.1.2. El número total de vacantes reservadas al
turno de promoción interna asciende a siete plazas,
cuya distribución es la que se indica en el apartado
4 de la presente base. En caso de no quedar cubiertas,
se acumularán a las plazas del turno de
acceso libre.
1.1.3. De acuerdo
con lo que se determina en el artículo
6 del Decreto 140/2004, de 14 de octubre, en relación
a lo dispuesto por la Disposición Adicional Decimonovena
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, del total de las plazas
convocadas se reservan dos para personas con discapacidad
de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que se
cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen.
Las plazas reservadas para el turno de discapacidad se
acumularán a las del turno de acceso libre
en caso de no cubrirse.
1.1.4. La distribución
de las plazas convocadas por Especialidades y turnos
de acceso es la siguiente:
Especialidad
|
Plazas
|
Turno Libre |
Turno Promoción
Interna |
Turno Discapacidad |
Total |
Urbanismo, Edificación,
Obras Públicas y Restauración y Conservación
del Patrimonio Histórico |
1 |
-- |
-- |
1 |
Industria, Energía y
Minas |
4 |
3 |
1 |
8 |
Ordenación Rural e Industrias
Agroalimentarias |
5 |
4 |
1 |
10 |
1.1.5. Los aspirantes
que ingresen por el turno de promoción interna,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes
provenientes del turno de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
Asimismo podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto que
vinieran desempeñando, en los términos regulados en el punto 2
del citado artículo.
1.1.6. El proceso
selectivo del turno de promoción interna finalizará antes
que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el
artículo siete del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración
y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus
Organismos Autónomos para los años 2004-2007 (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de marzo de 2005).
1.1.7. Los aspirantes
sólo podrán participar en uno de
los turnos.
1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el Acceso
a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales
de los demás Estados Miembros de la Unión Europea; el Decreto 230/2001,
de 11 de octubre, modificado por el Decreto 77/2003, de 5 de junio; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo; el Decreto 140/2004, de 14 de octubre; la Orden 1285/1999,
de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones
relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección
en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; las
bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.
1.3. El sistema de
selección de los aspirantes será el de oposición.
1.4. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo
del proceso selectivo se realizará a través del Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid o mediante su inserción en los tablones
de anuncios señalados en las presentes bases, según proceda, sin
perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos, a efectos informativos,
mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el
que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad
de Madrid.
La publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
o, en su caso, en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de
la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición,
así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de
los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según
lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.
1.5. La Dirección General de Función Pública resolverá cuantas
incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio
de las que corresponden al Tribunal de Selección según
lo dispuesto en la base 6.10.
Segunda: Interesados
2.1. Para ser admitidos
a la realización de las pruebas selectivas los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos
los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la
edad de jubilación forzosa.
b) Tener nacionalidad
española, de un Estado miembro de la Unión
Europea, del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia;
ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge, de los españoles
o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de
Noruega, Liechtenstein o Islandia, siempre que no estén separados de derecho,
menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, cualquiera
que sea su nacionalidad, tal y como se establece en el Decreto 230/2001, de 11
de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública
de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los
demás Estados miembros de la Unión Europea (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de octubre).
c) Estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la titulación
de Ingeniero.
En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad
ni estar afectado por limitación física
o psíquica que sea incompatible con el desempeño
de las funciones propias del Cuerpo, Escala y Especialidad.
e) No haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera
de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de funciones públicas.
Los aspirantes que
posean nacionalidad distinta de la española, además
de no encontrarse inhabilitados para el acceso a la Función Pública
en España, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
2.2. Los aspirantes
que concurran a estas plazas por el turno de promoción
interna deberán reunir los siguientes requisitos, además
de los restantes exigidos en esta convocatoria:
-
Ostentar la condición de funcionarios de carrera.
- Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B de la Comunidad
de Madrid.
-
Haber prestado servicios efectivos como funcionario
de
carrera durante al menos dos años en los
referidos Cuerpos o Escalas.
Los funcionarios de
carrera de otras Administraciones Públicas que se
encuentren prestando servicios en esta Comunidad en virtud del procedimiento
de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, y concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, deberán
reunir los siguientes requisitos, además de
los restantes exigidos en esta convocatoria:
- Pertenecer
a un Cuerpo, Escala o Especialidad del Grupo B.
-
Haber prestado servicios efectivos como funcionario
de
carrera durante al menos dos años en el referido
Cuerpo, Escala o Especialidad.
2.3. Los requisitos
establecidos en esta base segunda deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso
selectivo.
Tercera: Aspirantes que concurran por el turno de discapacidad y/o soliciten
adaptaciones de tiempo y/o medios
3.1. Los aspirantes
que concurran por el turno de discapacidad deberán
indicarlo en el apartado correspondiente de la
solicitud, poseer una discapacidad de grado igual
o superior
al 33 por ciento
y reunir los
requisitos previstos
en la base segunda, apartados 1 y 3, de esta convocatoria.
3.2. Con independencia
del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que
precisen adaptaciones de
tiempo y/o medios
para la realización de las
pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente
de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo referido en la base
5.2 de la presente convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de
adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo
de la adaptación solicitada.
3.3. El Tribunal Calificador
adoptará las medidas precisas en aquellos
casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado
adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior,
gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los participantes.
A tal efecto, el Tribunal
podrá recabar informe y, en su caso, colaboración
de los órganos competentes de los Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid o de la Unidad
de Prestaciones
Asistenciales.
En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de
aspirantes admitidos y excluidos y se anuncie la fecha de celebración
del primer ejercicio de la oposición, se indicará también
los tablones de anuncios en los que el Tribunal hará publica la relación
de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de
ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación,
tablones que deberán ser los mismos que los previstos para la publicación
de las relaciones de admitidos.
La relación de adaptaciones concedidas en los sucesivos ejercicios se
hará pública junto con las resoluciones
del Tribunal de convocatoria de los mismos, en
los tablones de anuncios
correspondientes.
Cuarta: Solicitudes
4.1. Las solicitudes
para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán
al modelo oficial que figura como Anexo II a las presentes bases y serán
facilitadas gratuitamente en cualquier oficina de "Caja Madrid", en
la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Plaza del
Descubridor Diego de Ordás, nº 3) o en cualquiera de los Registros
de las Consejerías, cuyas direcciones
figuran en el Anexo III de esta Convocatoria.
4.2. Cumplimentación
de la solicitud:
4.2.1. Para cumplimentar
el modelo de solicitud se seguirán
las instrucciones que constan en el reverso
del ejemplar para el interesado.
- En el apartado
nº 2 "Datos de la Convocatoria" deben
constar en los espacios reservados para
ello, los siguientes datos:
· Número
de Orden de convocatoria: 685/2006
· Fecha de Publicación
en el B.O.C.M.
· Código y Descripción
de la Escala y Especialidad a la que se aspira:
Escala |
Especialidad |
Código |
Ingeniería
Técnica
|
Urbanismo, Edificación,
Obras Públicas y Restauración y Conservación
del Patrimonio Histórico |
2660.3 |
Industria, Energía y
Minas |
2660.4 |
Ordenación Rural e Industrias
Agroalimentarias |
2660.5 |
- Los aspirantes
que, conforme a lo dispuesto en la Base 4.3.2, estén
exentos del pago de la tasa por derechos de examen, harán constar 0000
euros en el espacio destinado al efecto en el apartado número
5 de la solicitud.
A efectos del cumplimiento
del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección
de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, los datos contenidos
en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección
General de Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión
a estas pruebas selectivas.
4.2.2. Presentación
de solicitudes: Lugares, formas y plazo.
- Las solicitudes
podrán
presentarse en los siguientes lugares y formas:
a) En cualquiera de las Oficinas de Caja de Madrid.
b) En el Registro
General de la Comunidad de Madrid (Plaza del
Descubridor Diego
de Ordás, nº 3) y en los Registros de las Consejerías,
cuyas direcciones figuran
en el Anexo III de esta convocatoria.
c) En cualquiera
de los lugares y formas establecidos en el artículo 38
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en cumplimiento del cual las solicitudes suscritas en el extranjero podrán
cursarse a través de las representaciones diplomáticas u Oficinas
Consulares de España en el extranjero.
- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la
presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
4.3. Tasa por derechos de examen:
4.3.1. Conforme al
Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24
de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de octubre),
y según lo establecido por el artículo 65 de la Ley 6/2005, de
23 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de diciembre),
la tasa por derechos de examen será de treinta y un euros y sesenta y
dos céntimos (31,62 €), que serán ingresados en cualquier
oficina de la Caja de Madrid en la Cuenta Corriente nº 6000027959, sucursal
0626 de la Caja de Madrid denominada "Comunidad de Madrid. Derechos de examen".
De efectuarse el
ingreso y presentación de la solicitud en cualquier oficina
de Caja de Madrid, ésta deberá hacer constar en el apartado 5 de
la Solicitud ("Justificación del ingreso de las tasas por derechos
de examen") los siguientes datos:
· Sello
de Caja Madrid.
· Fecha
de entrega de la solicitud.
· Visado
del encargado de la Oficina.
· Importe
de la tasa.
Cuando el aspirante
efectúe el ingreso mediante transferencia bancaria
a través de una entidad financiera distinta a la de Caja Madrid, deberá figurar
en el apartado nº 5 de la solicitud, o bien en el resguardo de ingreso efectivo,
la inscripción mecanizada del número de cuenta y la cantidad ingresada
que constan en esta base, acreditativos ambos del pago de los derechos de examen.
Si dichos datos no constasen en la solicitud, deberá adjuntarse el original
del resguardo de ingreso junto con la solicitud de participación
en este proceso selectivo,
en el plazo, lugares
y forma, establecidos
en la
base 4.2.2.
de esta convocatoria.
La falta de justificación del pago de la tasa por derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante
del proceso selectivo.
4.3.2. De conformidad
con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002,
de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están
exentas del pago de la
tasa por derechos de examen:
1.- Las personas
desempleadas que figuren en los servicios
públicos de
empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos
años, referida a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín
Oficial de la Comunidad
de Madrid.
2.- Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.
3.- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges
e hijos.
A efectos de comprobar
tales circunstancias, las
personas
afectadas deberán
aportar dentro del plazo establecido en la Base 5.2 de esta convocatoria de diez
días hábiles siguientes a la publicación
de las listas provisionales
de admitidos y excluidos,
los siguientes
documentos:
- Las personas
desempleadas: certificado de demanda
de alta, expedido por
los servicios públicos de empleo, con referencia a la fecha de publicación
de esta Orden en el Boletín
Oficial de la Comunidad
de Madrid.
- Las personas
con discapacidad: certificado actualizado
acreditativo de la
discapacidad, expedido por la
Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano
competente para expedir
dichas certificaciones,
en el que
se indique el grado
de su discapacidad.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: certificado
acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General
de Atención al Ciudadano y de Asistencia a Víctimas
del Terrorismo, del Ministerio
del Interior.
De no aportar los
interesados dicha documentación, o si del examen de
la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados,
figurarán en la relación
definitiva de aspirantes
excluidos.
4.3.3. Devolución
de tasas por derechos
de examen.
De conformidad con
los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, sólo procederá la
devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando
por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación
por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos
por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación
sustancial de las bases
de convocatoria.
Quinta: Admisión
de aspirantes
5.1. Terminado el plazo
de presentación de solicitudes, la Dirección
General de Función Pública publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid la Resolución que apruebe la lista de
admitidos y excluidos en el plazo de un mes, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 42.6, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha Resolución constará la
identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de
inadmisión.
5.2. Los aspirantes
excluidos expresamente, así como los que no figuren
en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente
a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión o su no inclusión
expresa.
Los aspirantes que,
habiendo concurrido por el turno
de promoción interna
o por el turno de discapacidad, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento
de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva,
serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes
admitidos por el turno de acceso libre, siempre que la Dirección General
de Función Pública tenga conocimiento de ello con anterioridad
a la Resolución que apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes
admitidos, así como las de excluidos y además
hayan declarado en su solicitud
que cumplen todos los requisitos
necesarios
para participar
por
dicho turno.
5.3. Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva
de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería
de Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad
de Madrid.
5.4. La Dirección General de Función Pública facilitará a
las Organizaciones Sindicales con mayor nivel de implantación
copia de las relaciones
provisionales y definitivas
de admitidos
y excluidos al
proceso
selectivo.
|