ORDEN
438/2006, de 8 de febrero, de la Consejería de Presidencia, por
la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el
Cuerpo de TÉCNICOS AUXILIARES MEDIOAMBIENTALES,
de Administración Especial, Grupo C, de la Comunidad
de Madrid.
Sexta: Tribunal Calificador
6.1. El Tribunal que
ha de juzgar estas pruebas selectivas será el que,
en su día, se designe por
resolución del Director General de la Función
Pública, y su composición será la
determinada por el artículo 8 del Acuerdo Sectorial
para el Personal Funcionario de Administración
y Servicios de la Administración General de
la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos
para los años 2004-2007, quedando incluido en
la categoría segunda de las reseñadas
en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo.
6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal
de Selección será el que se establece para
los órganos colegiados en el título II, capítulo
2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común; en la
Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería
de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas
al funcionamiento y actuación de los Tribunales
de Selección en el ámbito de la Administración
de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas
que les sean de aplicación. A efectos de regulación
del número de sesiones, devengo y percepción
de asistencias de los miembros del Tribunal, también
será de aplicación lo dispuesto en la Orden
1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de
Hacienda.
6.3. Los miembros del
Tribunal deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo al Director General
de la Función Pública, cuando concurran en
ellos circunstancias de las previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden
las plazas convocadas, en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria, e igualmente
si hubieran colaborado durante ese período de algún
modo con centros de preparación de opositores
del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas.
6.4. El Presidente
deberá solicitar de los miembros
del Tribunal declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias previstas en el precitado
artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ni en las demás causas
de abstención previstas en esta base. Esta declaración
deberá ser también cumplimentada, en
su caso, por los asesores especialistas y el personal
auxiliar que
el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad
con lo previsto en la base 6.8.
6.5. Asimismo, los
interesados podrán recusar a
los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra
en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo
anterior, conforme al artículo 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6. Con anterioridad
a la iniciación de las pruebas
selectivas, la Dirección General de la Función
Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID resolución por la que
se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hubieran perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la presente base.
6.7. El Tribunal quedará constituido
por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en
defecto
de alguno
de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente
respectivo.
Para la válida constitución del Tribunal,
a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del
Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de dos, al menos, de sus miembros. El
Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz
y voto.
6.8. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos
asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos
que estime pertinentes, limitándose estos a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas,
y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal
podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo
material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse
a la Dirección General de la Función Pública,
que habrá de autorizar el número de ayudantes
propuestos.
6.9. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas
dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que
garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo
lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.
6.10. Si el Tribunal,
en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento
o dudas fundadas de
que alguno de los aspirantes incumple uno o varios
de los
requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los
documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso
de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia
al interesado, deberá emitir propuesta motivada
de su exclusión del proceso selectivo, dirigida
al Director General de la Función Pública,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la resolución del Director General de la
Función Pública por la que se excluya al
aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante
la Consejería de Presidencia, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente a su notificación
o publicación.
Séptima: Sistema
de selección
El procedimiento
de selección se realizará a
través del sistema de oposición:
7.1. El programa
de la oposición es el que figura
como Anexo I de la presente convocatoria.
7.2. La oposición estará integrada por los
ejercicios que a continuación se indican, todos
y cada uno de ellos eliminatorios:
7.2.1. Primer ejercicio:
Consistirá en contestar un cuestionario de sesenta
preguntas, de acuerdo con la siguiente distribución:
-
Las primeras diez preguntas versarán sobre
el temario general del programa, de las cuales las cinco primeras
versarán sobre los temas 1 a 3 y las cinco
restantes sobre los temas 4 a 6 de dicho temario
general.
-
Las cincuenta preguntas restantes versarán sobre
el temario específico.
Para cada pregunta
se propondrán cuatro respuestas
alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada
pregunta contestada correctamente se valorará en
positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren
las cuatro letras en blanco o con más de una opción
de respuesta, no tendrá valoración, y la
pregunta con contestación errónea se penalizará con
la tercera parte del valor asignado a la contestación
correcta.
El tiempo máximo para la realización de este
ejercicio será de sesenta minutos.
Los aspirantes
que concurran por el turno de promoción
interna estarán exentos de la realización
de las cinco primeras preguntas del cuestionario. La duración
máxima del ejercicio para ellos será de
cincuenta y cinco minutos.
7.2.2. Segundo ejercicio:
Los aspirantes,
en un tiempo máximo de una hora,
deberán desarrollar por escrito un tema extraído
al azar en la misma sesión en la que haya de celebrarse
el ejercicio, de entre los que componen el temario específico
del programa.
El Tribunal
valorará la amplitud de los conocimientos,
la calidad de expresión escrita y la sistemática
en la composición del tema.
7.2.3. Tercer ejercicio:
Consistirá en la realización de un supuesto
práctico, desglosado en preguntas a desarrollar
por los aspirantes, y que versará sobre el temario
específico del programa.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración
máxima será de una hora, los aspirantes podrán
acudir provistos de la documentación y el
material que, en su caso, el Tribunal determine en
la convocatoria
de este ejercicio.
El Tribunal
valorará el rigor analítico,
la sistemática y el conjunto de ideas en orden a
la elaboración de una propuesta razonada para la
resolución del supuesto práctico.
7.3. El primer
ejercicio de la oposición comenzará a
partir del mes de mayo del año 2006, determinándose
en la resolución que se indica en la base 5.3 el
lugar y fecha exactos de celebración del primer
ejercicio, la cual será publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación
mínima de diez días hábiles.
7.4. El orden
de actuación de los opositores se
iniciará alfabéticamente por el primero de
la letra "U", de conformidad con la resolución
de la Dirección General de la Función Pública
de 21 de abril de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril).
7.5. Los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, aunque haya de dividirse en
varias sesiones la realización del ejercicio que
así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes
a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán
excluidos de la oposición quienes no comparezcan,
salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad
a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal
adoptar resolución motivada a tal efecto.
7.6. En cualquier
momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación
de su identidad.
7.7. La publicación del anuncio de celebración
del segundo y sucesivos ejercicios, así como la
de la lista de aprobados de los mismos, se efectuará en
los tablones de anuncios de la Oficina de Atención
al Ciudadano (plaza del Descubridor Diego de Ordás,
número 3), en la Dirección General de la
Función Pública (plaza del Conde del Valle
de Suchil, número 20) y en cualquier otro lugar
que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión
entre los interesados. La Dirección General de la
Función Pública comunicará a todas
las Consejerías y Organizaciones Sindicales con
mayor nivel de implantación dichas relaciones
de aprobados.
7.8. Duración
del proceso selectivo:
Desde la fecha
de realización del primer ejercicio
hasta la publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la relación definitiva
de aspirantes que superen el proceso selectivo, habrá de
transcurrir un plazo máximo de seis meses, salvo
que circunstancias excepcionales justifiquen un plazo superior
que en ningún caso excederá de nueve
meses.
Octava:
Calificación
de los ejercicios de la oposición
8.1. Los ejercicios
de la oposición se calificarán
de la forma siguiente:
8.1.1. Primer ejercicio:
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. Sin
perjuicio de las competencias asignadas al Tribunal de
Selección por la base 8.2, a los efectos de la determinación
del nivel mínimo necesario para superar este ejercicio,
el órgano selectivo tendrá en cuenta de forma
proporcional el número de preguntas que integran
los exámenes para cada turno de acceso.
8.1.2. Segundo ejercicio:
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
8.1.3. Tercer ejercicio:
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
8.2. El Tribunal
queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada
una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración
que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo,
fijado de forma independiente para cada turno, deberá garantizar,
en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.
8.3. En cada uno
de los ejercicios de la oposición
se calificará en primer lugar a los aspirantes del
turno de promoción interna, procediéndose
a determinar el nivel mínimo exigido para superar
el ejercicio y a publicar la lista de aprobados. En sesión
posterior, celebrada como mínimo cuarenta y ocho
horas después, se calificará a los aspirantes
del turno de acceso libre.
8.4. El orden de
los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas
vendrá determinado por la suma
de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición,
debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas
puntuaciones. La suma de dichas puntuaciones constituirá la
calificación final de cada uno de los aspirantes
seleccionados en la convocatoria. En caso de empate, el
orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación
del tercer ejercicio. De persistir el empate, se dirimirá atendiendo
a la mayor calificación del segundo y primer ejercicio,
por este orden. De continuar tales empates, se desharán
mediante la celebración por parte del Tribunal de
un sorteo público, que se anunciará con la
suficiente antelación.
8.5. El Tribunal
no podrá aprobar ni declarar que
han superado las pruebas selectivas un número superior
de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden.
Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente
será nula de pleno derecho.
Novena: Lista de
aprobados
9.1. Concluidas
las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas
las relaciones independientes de seleccionados por cada
turno de acceso, por el orden de puntuación alcanzada,
con indicación de las notas parciales de todos y
cada uno de los ejercicios de la oposición, así como
de su Documento Nacional de Identidad.
9.2. Una vez
establecida la relación definitiva
de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo,
el Tribunal Calificador elevará a la Dirección
General de la Función Pública la relación
definitiva de aspirantes aprobados, por orden decreciente
de puntuación, indicando los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo
de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre,
apellidos y número del Documento Nacional
de Identidad de cada uno de los aspirantes.
b) Calificaciones
obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
c) Puntuación
total.
La Dirección General de la Función Pública
dictará resolución declarando los aspirantes
que han superado el proceso selectivo, que deberá ser
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Décima:
Presentación
de documentos
10.1. En el plazo
de veinte días naturales a contar
desde el día siguiente a aquel en que se hiciera
pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID la relación definitiva de aspirantes que
han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos
en la misma deberán presentar en la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos de la Comunidad
de Madrid (plaza de Chamberí, número 8)
los siguientes documentos:
A) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional
de Identidad.
B) Fotocopia
debidamente compulsada de la titulación
requerida en la base 2.1.c), o certificación académica
que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos
correspondientes para la expedición de dichos títulos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse
la documentación acreditativa de su homologación.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
D) Fotocopia
debidamente compulsada del carné de
conducir exigido.
E) Petición de destinos de acuerdo con el orden
obtenido en el proceso selectivo y según la oferta
que previamente efectúe la Dirección General
de Gestión de Recursos Humanos, teniendo en
cuenta lo establecido en la base 1.1.3.
10.2. Ante la
imposibilidad, debidamente justificada, de presentar
los documentos expresados en la base anterior,
podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio
de prueba admitido en derecho.
10.3. Quienes
ya ostenten la condición de funcionarios
de carrera estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y demás requisitos ya probados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado
de la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos de la Comunidad de Madrid, o de su Administración
de origen, acreditativo de su condición, y de
los servicios efectivos prestados como funcionarios
de carrera
en el Cuerpo, Escala o Especialidad a que pertenezcan.
10.4. Quienes
dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o
del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base segunda,
no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
10.5. La Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos comprobará que los aspirantes del
turno de promoción interna que han superado las
pruebas selectivas cumplen con los requisitos establecidos
en la base 2.2. En el caso de no quedar acreditados dichos
requisitos, perderán su derecho a ser nombrados
funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares
Medioambientales, de Administración Especial,
Grupo C, de la Comunidad de Madrid.
Undécima:
Comunicaciones e incidencias
Con objeto de
recibir las comunicaciones que sean procedentes y
resolver las incidencias que puedan plantearse en
relación
con estas pruebas selectivas, el Tribunal, en su sesión
de constitución, señalará el lugar
que designe como sede y el nombre y teléfono de
la persona o personas, miembro o no del Tribunal, que
atienda cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo
público en los tablones de anuncios referidos
en la base 7.7.
El Tribunal dispondrá de un plazo máximo
de treinta días naturales desde la recepción
de las solicitudes que le sean formuladas para su contestación,
salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo
caso se procederá de conformidad con lo previsto
por el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En todo caso, sobre las peticiones de notas o revisión
de examen deberá dar respuesta razonada con anterioridad
a la celebración del siguiente ejercicio
No obstante,
los aspirantes también podrán
dirigir a la Dirección General de la Función
Pública (plaza del Conde del Valle de Suchil, número
20), las comunicaciones sobre incidencias relativas a la
actuación del Tribunal, así como las
reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre
el proceso selectivo.
Duodécima:
Nombramiento de funcionarios de carrera
Concluido el
proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y
aporten la documentación requerida en la base
décima serán nombrados funcionarios de
carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales,
de Administración Especial, Grupo C, de la Comunidad
de Madrid.
La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen
superado el proceso selectivo se efectuará en el
plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimotercera:
Lista de espera para funcionarios interinos
13.1. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo
4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan
los procedimientos de cobertura interina de puestos de
trabajo reservados a personal funcionario en la Administración
de la Comunidad de Madrid, a efectos de la selección
de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos
Auxiliares Medioambientales, de Administración Especial,
Grupo C, de la Comunidad de Madrid, se formará una
lista de espera, integrada por un máximo de veinte
candidatos, con los aspirantes del turno libre que, habiendo
aprobado alguno de los ejercicios de la oposición,
no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten
expresamente su voluntad de no formar parte de dicha
lista de espera.
En ningún caso formarán parte de la lista
de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección
anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición,
por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias
de aplicación en la presente convocatoria.
El orden de los
aspirantes en la lista vendrá determinado
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios
superados, de mayor a menor. En caso de igualdad de puntuación
se atenderá a la mayor calificación del segundo
ejercicio. De persistir el empate, se deshará mediante
el orden alfabético a partir de la letra prevista
en la base 7.4 de esta convocatoria.
13.2. A los efectos
de la constitución de la lista
de espera, el Tribunal, en el mismo acto en que haga entrega
a la Dirección General de la Función Pública
de la relación definitiva de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo de acuerdo con lo previsto
en la base 9.2, remitirá la relación de aspirantes
que deban integrar la lista de espera ordenados según
los criterios establecidos en el precedente apartado.
Los veinte primeros
aspirantes deberán presentar
en el plazo de veinte días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de la citada relación, la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos
por la
base segunda de esta convocatoria.
13.3. Una vez
comprobado el cumplimiento de los referidos requisitos,
la Dirección General de la Función
Pública aprobará la lista de espera y ordenará su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
13.4. En el supuesto
de agotarse la lista de espera aprobada según lo señalado en el apartado anterior,
siempre que existan aspirantes que habiendo superado alguno
de los ejercicios de la oposición no se hayan integrado
en la inicial, la Dirección General de la Función
Pública podrá ampliar dicha lista con el
número de candidatos que resulte conveniente en
función de las necesidades del servicio. La ordenación
de los candidatos en la ampliación de la lista de
espera se realizará de conformidad con los criterios
establecidos en el primer apartado de esta base.
Decimocuarta:
Norma final
Contra la presente
Orden, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer
con carácter potestativo recurso de reposición,
en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia,
o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de Madrid, ambos plazos contados a partir del día
siguiente a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los actos administrativos
que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal
Calificador, podrán ser impugnados en los casos
y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 8 de
febrero de 2006. —El Consejero de
Presidencia, PD (Orden 45/2005, de 20 de enero, BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de febrero), el
Director General de la Función Pública, Miguel Ángel
López González.
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