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Inicio / Oposiciones / Convocatorias / Oposición a T. A. Medioambiental 2006
 
 
 
 
 
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ORDEN 438/2006, de 8 de febrero, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de TÉCNICOS AUXILIARES MEDIOAMBIENTALES, de Administración Especial, Grupo C, de la Comunidad de Madrid.

 

El artículo 9 del Decreto 140/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de octubre), faculta para que las convocatorias derivadas de la misma se acumulen a las convocatorias derivadas de ofertas anteriores, cuyos Tribunales no se hubiesen constituido.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 15/2003, de 13 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de febrero), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2003, así como en el ya mencionado Decreto 140/2004, de 14 de octubre, y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, en la redacción dada por el Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, en relación con el Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales, de Administración Especial, Grupo C, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera: Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales, de Administración Especial, Grupo C, de la Comunidad de Madrid, para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre.

De estas plazas, una corresponde a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2003, aprobada por el Decreto 15/2003, de 13 de febrero, y la plaza restante corresponde a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2004, según lo dispuesto en el Decreto 140/2004, de 14 de octubre.

1.1.1. El número total de vacantes reservadas al turno de acceso libre asciende a una plaza.

1.1.2. El número total de vacantes reservadas al turno de promoción interna asciende a una plaza. En caso de no quedar cubierta, se acumulará a la del turno de acceso libre.

1.1.3. Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del turno de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes. Asimismo, podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando, en los términos regulados en el punto 2 del citado artículo.

1.1.4. El proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004-2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2005).

1.1.5. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos.

1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, modificado por el Decreto 77/2003, de 5 de junio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Decretos 15/2003, de 13 de febrero, y 140/2004, de 14 de octubre; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.4. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

1.5. La Dirección General de la Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 6.9.

Segunda: Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

b) Tener nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre).

c) Estar en posesión de, o en condiciones de obtener, una de las siguientes titulaciones académicas: Bachiller Superior, BUP, título de Bachiller LOGSE o Formación Profesional de segundo grado o de grado superior. La equivalencia de otros estudios con alguna de las anteriores titulaciones académicas a efectos laborales deberá haberse establecido mediante resolución individualizada expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación y Ciencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán reunir los siguientes requisitos, además de los restantes exigidos en esta convocatoria:

- Ostentar la condición de funcionarios de carrera.

- Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo D de la Comunidad de Madrid.

- Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante, al menos, dos años en los referidos Cuerpos o Escalas.

Los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en esta Comunidad en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, y concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, deberán reunir los siguientes requisitos, además de los restantes exigidos en esta convocatoria:

- Pertenecer a un Cuerpo, Escala o Especialidad del Grupo D.

- Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante, al menos, dos años en el referido Cuerpo, Escala o Especialidad.

2.3. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Tercera: Aspirantes que soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios

3.1. Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo referido en la base 5.2 de la presente convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la adaptación solicitada.

3.2. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o de la Unidad de Prestaciones Asistenciales.

Cuarta: Solicitudes

4.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo II a las presentes bases y serán facilitadas gratuitamente en cualquier oficina de "Caja Madrid", en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3) o en cualquiera de los Registros de las Consejerías cuyas direcciones figuran en el Anexo III de esta convocatoria.

4.2. Cumplimentación de la solicitud:

4.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado:

- En el apartado número 2, "Datos de la convocatoria", deben constar en los espacios reservados para ello los siguientes datos:

· Número de Orden de convocatoria: 438/2006.

· Fecha de Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

· Código del Cuerpo al que se aspira: 265 C.

· Descripción del Cuerpo al que se aspira: Técnicos Auxiliares Medioambientales.

- Los aspirantes que, conforme a lo dispuesto en la base 4.3.2, estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen, harán constar 0000 euros en el espacio destinado al efecto en el apartado número 5 de la solicitud.

A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de la Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

4.2.2. Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo.

- Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

a) En cualquiera de las Oficinas de "Caja Madrid".

b) En el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3) y en los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo III de esta convocatoria.

c) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cumplimiento del cual las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.3. Tasa por derechos de examen:

4.3.1. Conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y según lo establecido por el artículo 65 de la Ley 6/2005, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), la tasa por derechos de examen será de 12,61 euros, que serán ingresados en cualquier oficina de "Caja Madrid", en la cuenta corriente número 6000027959, sucursal 0626 de "Caja Madrid" denominada "Comunidad de Madrid. Derechos de examen".

De efectuarse el ingreso y presentación de la solicitud en cualquier oficina de "Caja Madrid", esta deberá hacer constar en el apartado 5 de la solicitud, "Justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen", los siguientes datos:

- Sello de "Caja Madrid".

- Fecha de entrega de la solicitud.

- Visado del encargado de la oficina.

- Importe de la tasa.

Cuando el aspirante efectúe el ingreso mediante transferencia bancaria a través de una entidad financiera distinta a la de "Caja Madrid", deberá figurar en el apartado número 5 de la solicitud, o bien, en el resguardo de ingreso efectivo la inscripción mecanizada del número de cuenta y la cantidad ingresada que constan en esta base, acreditativos ambos del pago de los derechos de examen. Si dichos datos no constasen en la solicitud, deberá adjuntarse el original del resguardo de ingreso junto con la solicitud de participación en este proceso selectivo, en el plazo, lugares y forma establecidos en la base 4.2.2 de esta convocatoria.

La falta de justificación del pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

4.3.2. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán aportar dentro del plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria de diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, los siguientes documentos:

- Las personas desempleadas: Certificado de demanda de alta, expedido por los servicios públicos de empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

- Las personas con discapacidad: Certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de su discapacidad.

- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior.

De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos.

4.3.3. Devolución de tasas por derechos de examen:

De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

Quinta: Admisión de aspirantes

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos en el plazo de un mes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre, siempre que la Dirección General de la Función Pública tenga conocimiento de ello con anterioridad a la resolución que apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes admitidos, así como las de excluidos, y además hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por dicho turno.

5.3. Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.4. La Dirección General de la Función Pública facilitará a las Organizaciones Sindicales con mayor nivel de implantación copia de las relaciones provisionales y definitivas de admitidos y excluidos al proceso selectivo.

 
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