ORDEN
438/2006, de 8 de febrero, de la Consejería de Presidencia, por
la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el
Cuerpo de TÉCNICOS AUXILIARES MEDIOAMBIENTALES,
de Administración Especial, Grupo C, de la Comunidad
de Madrid.
El artículo 9 del Decreto 140/2004, de 14 de octubre,
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
de la Comunidad de Madrid para el año 2004 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de octubre),
faculta para que las convocatorias derivadas de la misma
se acumulen
a las convocatorias derivadas de ofertas anteriores,
cuyos Tribunales no se hubiesen constituido.
En su virtud, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto 15/2003, de 13 de febrero
(BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 17 de febrero), por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad
de Madrid para el año 2003, así como en el
ya mencionado Decreto 140/2004, de 14 de octubre, y en
el ejercicio de
las competencias que le están atribuidas por el
artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de
junio, en la redacción dada por el Decreto 249/2000,
de 23 de noviembre, en relación con el Decreto
149/2004, de 21 de diciembre, esta Consejería
ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de
Técnicos Auxiliares Medioambientales, de Administración
Especial, Grupo C, de la Comunidad de Madrid, con sujeción
a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera: Normas generales
1.1. Se convocan pruebas
selectivas para cubrir dos plazas en el Cuerpo de Técnicos
Auxiliares Medioambientales, de Administración Especial,
Grupo C, de la Comunidad de Madrid, para su provisión
simultánea
por los turnos de promoción interna y de acceso
libre.
De estas plazas, una
corresponde a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año
2003, aprobada por el Decreto 15/2003, de 13 de febrero,
y la plaza restante corresponde a la Oferta de Empleo Público
de la Comunidad de Madrid para el año 2004, según
lo dispuesto en el Decreto 140/2004, de 14 de octubre.
1.1.1. El número
total de vacantes reservadas al turno de acceso libre
asciende a una plaza.
1.1.2. El número total de vacantes reservadas al
turno de promoción interna asciende a una plaza.
En caso de no quedar cubierta, se acumulará a
la del turno de acceso libre.
1.1.3. Los aspirantes
que ingresen por el turno de promoción
interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo
78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán
en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes
del turno de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
Asimismo, podrán solicitar que se les adjudique
destino en el puesto que vinieran desempeñando,
en los términos regulados en el punto 2 del citado
artículo.
1.1.4. El proceso
selectivo del turno de promoción
interna finalizará antes que el correspondiente
al turno libre, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7 del Acuerdo Sectorial para el Personal
Funcionario de Administración y Servicios de la
Administración General de la Comunidad de Madrid
y sus Organismos Autónomos para los años
2004-2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 18 de marzo de 2005).
1.1.5. Los aspirantes
solo podrán participar
en uno de los turnos.
1.2. Serán de aplicación a las presentes
pruebas selectivas la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública; la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de
octubre, modificado por el Decreto 77/2003, de 5 de junio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Decretos
15/2003, de 13 de febrero, y 140/2004, de 14 de octubre;
la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería
de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas
al funcionamiento y actuación de los Tribunales
de Selección en el ámbito de la Administración
de la Comunidad de Madrid; las bases de esta convocatoria,
y demás normativa de aplicación.
1.3. El sistema de
selección de los aspirantes será el
de oposición.
1.4. La publicación de todos los actos y acuerdos
que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a
través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID o mediante su inserción en los tablones
de anuncios señalados en las presentes bases, según
proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará a
dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios
establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por
el que se regula la Atención al Ciudadano en
la Comunidad de Madrid.
La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios
será vinculante a efectos de la convocatoria para
la realización de los ejercicios de la oposición,
así como la que determine el inicio del cómputo
de cualquiera de los plazos que estén establecidos
y sean de aplicación según lo dispuesto
en las bases de la presente convocatoria.
1.5. La Dirección General de la Función Pública
resolverá cuantas incidencias se susciten en el
desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que
corresponden al Tribunal de Selección según
lo dispuesto en la base 6.9.
Segunda: Interesados
2.1. Para ser admitidos
a la realización de las
pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos
los dieciocho años de edad y
no haber alcanzado la edad de jubilación
forzosa.
b) Tener nacionalidad
española, en aplicación
de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre,
por el que se regula el acceso a la Función Pública
de la Administración de la Comunidad de Madrid de
los nacionales de los demás Estados miembros de
la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre).
c) Estar en posesión de, o en condiciones de obtener,
una de las siguientes titulaciones académicas: Bachiller
Superior, BUP, título de Bachiller LOGSE o Formación
Profesional de segundo grado o de grado superior. La equivalencia
de otros estudios con alguna de las anteriores titulaciones
académicas a efectos laborales deberá haberse
establecido mediante resolución individualizada
expedida por el órgano competente del Ministerio
de Educación y Ciencia.
En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad
ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con
el desempeño de las funciones propias del
Cuerpo.
e) No haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera
de las Administraciones
Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas.
f) Estar en posesión
del permiso de conducir de la clase B.
2.2. Los aspirantes
que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán reunir
los siguientes requisitos, además de los restantes
exigidos en esta convocatoria:
-
Ostentar la condición de funcionarios de carrera.
- Pertenecer
a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo D de la
Comunidad de Madrid.
-
Haber prestado servicios efectivos como funcionario
de
carrera durante, al menos, dos
años en los
referidos Cuerpos o Escalas.
Los funcionarios
de carrera de otras Administraciones Públicas
que se encuentren prestando servicios en esta Comunidad
en virtud del procedimiento de movilidad establecido en
el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
y concurran a estas plazas por el turno de promoción
interna, deberán reunir los siguientes requisitos,
además de los restantes exigidos en esta convocatoria:
- Pertenecer a un Cuerpo, Escala o Especialidad del Grupo
D.
-
Haber prestado servicios efectivos como funcionario
de
carrera durante, al menos,
dos años en el
referido Cuerpo, Escala o Especialidad.
2.3. Los requisitos
establecidos en esta base segunda deberán
poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse
durante todo el proceso selectivo.
Tercera: Aspirantes
que soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios
3.1. Con independencia
del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que
precisen adaptaciones de tiempo
y/o medios para la realización de las pruebas selectivas,
además de indicarlo en el apartado correspondiente
de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo
referido en la base 5.2 de la presente convocatoria, escrito
en el que se especifique el tipo de adaptación que
solicitan, así como certificado médico acreditativo
de la adaptación solicitada.
3.2. El Tribunal Calificador
adoptará las medidas
precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma
que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones
de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado
anterior, gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los participantes.
A tal efecto, el Tribunal
podrá recabar informe
y, en su caso, colaboración de los órganos
competentes de los Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid o de la Unidad de Prestaciones Asistenciales.
Cuarta: Solicitudes
4.1. Las solicitudes
para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como
Anexo II a las presentes bases y serán facilitadas
gratuitamente en cualquier oficina de "Caja Madrid",
en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad
de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás,
número 3) o en cualquiera de los Registros de
las Consejerías cuyas direcciones figuran en
el Anexo III de esta convocatoria.
4.2. Cumplimentación
de la solicitud:
4.2.1. Para cumplimentar
el modelo de solicitud se seguirán
las instrucciones que constan en el reverso del
ejemplar para el interesado:
-
En el apartado número 2, "Datos de la
convocatoria",
deben constar en los espacios reservados
para ello los siguientes datos:
· Número
de Orden de convocatoria: 438/2006.
· Fecha de Publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
· Código
del Cuerpo al que se aspira: 265 C.
· Descripción del Cuerpo al que se aspira:
Técnicos
Auxiliares Medioambientales.
-
Los aspirantes que, conforme a lo dispuesto en la
base
4.3.2, estén exentos del pago de la tasa por derechos
de examen, harán constar 0000 euros en el espacio
destinado al efecto en el apartado número
5 de la solicitud.
A efectos del cumplimiento
del artículo 5 de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, y el artículo
6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección
de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de
Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán
objeto de tratamiento automatizado por la Dirección
General de la Función Pública para el desarrollo
del proceso selectivo, siendo su cumplimentación
obligatoria para la admisión a estas
pruebas selectivas.
4.2.2. Presentación
de solicitudes: Lugares, formas y plazo.
-
Las solicitudes podrán presentarse en los
siguientes lugares y formas:
a) En cualquiera
de las Oficinas de "Caja Madrid".
b) En el Registro
General de la Comunidad de Madrid (plaza del
Descubridor Diego
de Ordás, número 3)
y en los Registros de las Consejerías,
cuyas direcciones figuran en el Anexo
III de esta convocatoria.
c) En cualquiera
de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en cumplimiento del cual las solicitudes suscritas en el
extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares
de España en el extranjero.
-
El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días naturales a contar desde el
día
siguiente a la publicación de la presente
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4.3. Tasa por derechos de examen:
4.3.1. Conforme al
Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y
según lo establecido por el artículo 65 de
la Ley 6/2005, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), la tasa
por derechos de examen será de 12,61 euros, que
serán ingresados en cualquier oficina de "Caja
Madrid", en la cuenta corriente número 6000027959,
sucursal 0626 de "Caja Madrid" denominada "Comunidad
de Madrid. Derechos de examen".
De efectuarse el
ingreso y presentación de la solicitud
en cualquier oficina de "Caja Madrid",
esta deberá hacer
constar en el apartado 5 de la solicitud, "Justificación
del ingreso de las tasas por derechos de
examen",
los siguientes datos:
-
Sello de "Caja Madrid".
- Fecha de entrega de la solicitud.
- Visado del encargado de la oficina.
- Importe de la tasa.
Cuando el aspirante
efectúe el ingreso mediante
transferencia bancaria a través de una entidad financiera
distinta a la de "Caja Madrid", deberá figurar
en el apartado número 5 de la solicitud, o bien,
en el resguardo de ingreso efectivo la inscripción
mecanizada del número de cuenta y la cantidad ingresada
que constan en esta base, acreditativos ambos del pago
de los derechos de examen. Si dichos datos no constasen
en la solicitud, deberá adjuntarse el original del
resguardo de ingreso junto con la solicitud de participación
en este proceso selectivo, en el
plazo, lugares y forma establecidos
en la
base 4.2.2 de
esta convocatoria.
La falta de justificación del pago de la tasa por
derechos de examen determinará la exclusión
del aspirante del proceso selectivo.
4.3.2. De conformidad
con el artículo 76 del Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, están
exentas del pago de la tasa por
derechos de examen:
1. Las personas
desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con
una antigüedad mínima de dos años, referida
a la fecha de publicación de esta Orden en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las personas con discapacidad de grado
igual o superior al 33 por 100.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges
e hijos.
A efectos de comprobar
tales circunstancias, las personas afectadas deberán aportar dentro del plazo establecido
en la base 5.2 de esta convocatoria de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de las listas provisionales de
admitidos y excluidos, los siguientes
documentos:
-
Las personas desempleadas: Certificado de demanda de
alta, expedido por los servicios públicos
de empleo, con referencia a la fecha de publicación
de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
-
Las personas con discapacidad: Certificado actualizado
acreditativo de la discapacidad,
expedido
por la Dirección
General de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios
Sociales u otro órgano
competente para expedir dichas
certificaciones, en el que se indique el grado
de su
discapacidad.
-
Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges
e hijos: Certificado acreditativo de
tal condición,
expedido por la Subdirección
General de Atención
al Ciudadano y de Asistencia a Víctimas
del Terrorismo, del Ministerio
del Interior.
De no aportar los
interesados dicha documentación,
o si del examen de la misma se deduce que no reúnen
los requisitos antes señalados, figurarán
en la relación definitiva
de aspirantes excluidos.
4.3.3. Devolución
de tasas por derechos de examen:
De conformidad con
los artículos 10 y 75.2 del Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución
del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando
por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar
la prestación por parte de la Comunidad de Madrid,
cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución
o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación
sustancial de las bases de convocatoria.
Quinta: Admisión
de aspirantes
5.1. Terminado el plazo
de presentación de solicitudes,
la Dirección General de la Función Pública
publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
la resolución
que apruebe la lista de admitidos y excluidos en el
plazo de un mes, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo
42.6, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En dicha resolución
constará la
identidad de los aspirantes excluidos, con indicación
de las causas de inadmisión.
5.2. Los aspirantes
excluidos expresamente, así como
los que no figuren en la relación de admitidos ni
en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente
a la publicación de tal resolución, a fin
de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión
o su no inclusión expresa.
Los aspirantes que,
habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no cumplan alguno de los requisitos
exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán
incluidos de oficio en la relación definitiva de
aspirantes admitidos por el turno de acceso libre, siempre
que la Dirección General de la Función Pública
tenga conocimiento de ello con anterioridad a la resolución
que apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes
admitidos, así como las de excluidos, y además
hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los
requisitos necesarios para participar por dicho turno.
5.3. Contra la resolución que haga pública
la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia,
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5.4. La Dirección General de la Función Pública
facilitará a las Organizaciones Sindicales con mayor
nivel de implantación copia de las relaciones
provisionales y definitivas de admitidos y excluidos
al proceso selectivo.
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