ORDEN
de 2 de octubre de 2002, de la Consejería de Justicia
y Administraciones Públicas, por la que se convocan
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes
Forestales, Escala Operativa, Categoría de AGENTE
FORESTAL, de Administración Especial, Grupo C,
de la Comunidad de Madrid, para su provisión simultánea
por el turno de promoción interna y por el sistema
general de acceso libre.
Sexta: Tribunal calificador
6.1. El Tribunal
que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el que, en su día, se designe por
Resolución del Director General de la Función
Pública, quedando incluido en la categoría
segunda de las reseñadas en el artículo
30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal
de selección será el que se establece para
los órganos colegiados en el Título II, Capítulo
II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común; en la
Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería
de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas
al funcionamiento y actuación de los Tribunales
de Selección en el ámbito de la Administración
de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas
que les sean de aplicación. A efectos de regulación
del número de sesiones, devengo y percepción
de asistencias de los miembros del tribunal, también
será de aplicación lo dispuesto en la Orden
1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de
Hacienda.
6.3. Los miembros
del Tribunal deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo al Director General
de la Función Pública, cuando concurran en
ellos circunstancias de las previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden
las plazas convocadas, en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria, e igualmente
si hubieran colaborado durante ese período de algún
modo con centros de preparación de opositores
del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas.
6.4. El presidente
deberá solicitar de los miembros
del Tribunal declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias previstas en el precitado
artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ni en las demás causas
de abstención previstas en esta base. Esta declaración
deberá ser también cumplimentada, en
su caso, por los asesores especialistas y el personal
auxiliar
que
el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad
con lo previsto en la base 6.8.
6.5. Asimismo,
los interesados podrán recusar a
los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra
en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo
anterior, conforme al artículo 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6. Con anterioridad
a la iniciación de las pruebas
selectivas, la Dirección General de la Función
Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que
se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hubieran perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la presente base.
6.7. El Tribunal
quedará constituido por el
Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto
de alguno
de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente
respectivo.
Para la válida constitución del Tribunal,
a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del
Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de cuatro, al menos, de sus miembros.
El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz
y voto.
6.8. El Tribunal
podrá incorporar a sus trabajos
asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos
que estime pertinentes, limitándose éstos
a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo,
el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el
desarrollo material de los ejercicios, cuya designación
deberá comunicarse a la Dirección General
de la Función Pública, que habrá de
autorizar el número de ayudantes propuestos.
La representación de los funcionarios podrá designar
alguna persona especializada que asistirá al
Tribunal, con voz pero sin voto, para asesoramiento
de los vocales
presentes en el mismo.
6.9. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas
dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que
garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo
no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.
6.10. Si el Tribunal,
en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera
conocimiento o dudas fundadas de
que alguno de los aspirantes incumple uno o varios
de los
requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los
documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso
de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia
al interesado, deberá emitir propuesta motivada
de su exclusión del proceso selectivo, dirigida
al Director General de la Función Pública,
comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la Resolución del Director General de la
Función Pública por la que se excluya al
aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante
la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas,
en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación o publicación.
Séptima: Sistema de selección
El procedimiento
de selección se realizará a
través del sistema de oposición.
7.1. El programa
de la oposición es el que figura
como Anexo I de la presente convocatoria.
7.2. La oposición estará integrada por los
ejercicios que a continuación se indican, todos
y cada uno de ellos eliminatorios:
7.2.1. Primer ejercicio.
- Consta
de dos fases, encaminadas a comprobar la aptitud
física
de los aspirantes:
a)Primera
fase: Presentación de un certificado médico
extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado
en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que
el/la opositor/a reúne las condiciones físicas
y sanitarias necesarias y suficientes para la realización
de los ejercicios físicos que figuran especificados
en la segunda fase de este ejercicio, emitido de acuerdo
con la fórmula siguiente: "El interesado reúne
las condiciones precisas para realizar la prueba física
indicada en la segunda fase del apartado 7.2.1 de las pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes Forestales,
Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal,
de Administración Especial, Grupo C, de la Comunidad
de Madrid".
No se admitirán certificados que no se ajusten en
su redacción a estos conceptos.
b) Segunda
fase: Prueba física de resistencia eliminatoria
que consistirá en cubrir una distancia de 5 kilómetros,
en pista y por calle libre, partiendo de la posición
de parado y portando a la espalda una mochila, de estructura
reforzada y cinturón, rellena de arena hasta
completar 8 kilogramos de peso para los varones
y 6 kilogramos
de peso para las mujeres, en un tiempo de 30 minutos.
La mochila
será proporcionada por el Tribunal a
cada aspirante según su sexo, en el momento de celebrar
la prueba física, debiendo devolverla a su finalización.
Tras la prueba
física se podrá realizar,
a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes
o cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas
de los aspirantes, siendo eliminados de la Oposición
los que resulten positivos.
En este sentido,
la lista de sustancias y grupos farmacológicos
prohibidos, así como los métodos no reglamentarios
de dopaje, será la contemplada en la Resolución
de 24 de mayo de 2001, del Consejo Superior de Deportes,
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número
149, de 22 de junio de 2001, modificada por la Resolución
de 2 de octubre de 2001, del Consejo Superior de Deportes,
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número
249, de 17 de octubre de 2001.
7.2.2. Segundo ejercicio:
Consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas,
de acuerdo con la distribución siguiente:
- Las primeras
10 preguntas versarán sobre el temario
general del programa, de las cuales las cinco primeras
versarán sobre los temas 1 a 3 y las cinco
restantes sobre los temas 4 a 6.
- Las cincuenta
preguntas restantes versarán sobre
el temario específico, referidas de forma
equilibrada a los distintos temas que integran
el mismo.
Para cada pregunta
se propondrán cuatro respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en
positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren
las cuatro letras en blanco o con más de una opción
de respuesta, no tendrá valoración, y la
pregunta con contestación errónea se penalizará con
la tercera parte del valor asignado a la contestación
correcta.
El tiempo para
la realización de este ejercicio
no podrá exceder de sesenta minutos.
Los aspirantes
a plazas de promoción interna, incluyendo
los que se encuentren prestando servicios en la Comunidad
de Madrid en virtud del procedimiento establecido en el
artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, que
reúnan los requisitos establecidos en la base 2.2,
estarán exentos de la realización de
las primeras cinco preguntas del cuestionario.
La duración máxima del ejercicio será para
ellos de cincuenta y cinco minutos.
7.2.3. Tercer
ejercicio. - Constará de dos partes:
7.2.3.1. Primera parte:
Los aspirantes,
en un tiempo máximo de una hora,
deberán desarrollar por escrito un tema extraído
al azar en la misma sesión en que haya de celebrarse
el ejercicio, de entre los que componen el temario específico
del programa.
7.2.3.2. Segunda parte:
Los aspirantes
deberán realizar por escrito dos
supuestos prácticos, uno sobre reconocimiento de
muestras y otro de desarrollo de un caso práctico,
ambos relacionados con el temario específico
del programa.
El ejercicio
práctico de reconocimiento se realizará en
un tiempo máximo de treinta minutos y el de desarrollo
del caso práctico en un tiempo máximo
de una hora.
7.3. El primer
ejercicio de la oposición comenzará a
partir del mes de diciembre del año 2002, determinándose
en la Resolución que se indica en la base 5.3 el
lugar y fecha exactos de celebración del primer
ejercicio, la cual será publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación
mínima de diez días hábiles.
7.4. El orden
de actuación de los opositores se
iniciará alfabéticamente por el primero de
la letra "T", de conformidad con la Resolución
de la Dirección General de la Función Pública
de 3 de abril de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID del día 12 de abril).
7.5. Los opositores
serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, aunque haya de dividirse en
varias sesiones la realización del ejercicio que
así lo requiera, debiendo asistir los opositores
a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán
excluidos de la oposición quienes no comparezcan,
salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad
a la realización del ejercicio, los cuales serán
libremente apreciados por el Tribunal.
7.6. En cualquier
momento, los miembros del Tribunal calificador podrán requerir a los opositores la acreditación
de su identidad.
7.7. La publicación del anuncio de celebración
del segundo y sucesivos ejercicios, así como la
de la lista de aprobados de los mismos se efectuará en
los tablones de anuncios de la Oficina de Atención
al Ciudadano (plaza del Descubridor Diego de Ordás,
número 3), en la Dirección General de la
Función Pública (plaza del Conde del Valle
de Suchil, número 20) y en cualquier otro lugar
que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión
entre los interesados. La Dirección General de la
Función Pública comunicará a todas
las Consejerías y Organizaciones Sindicales con
mayor nivel de implantación dichas relaciones
de aprobados.
7.8. Duración
del proceso selectivo:
Desde la fecha
de realización del primer ejercicio
hasta la publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la relación definitiva
de aspirantes que superen el proceso selectivo, habrá de
transcurrir un plazo máximo de seis meses, salvo
que circunstancias excepcionales justifiquen un plazo superior
que en ningún caso excederá de nueve
meses.
Octava: Calificación de los ejercicios de la oposición
8.1. Los ejercicios
de la oposición se calificarán
de la forma siguiente:
8.1.1. Primer
ejercicio: Se calificará de "apto" o "no
apto".
8.1.2. Segundo
ejercicio: Se calificará de 0 a 10
puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo
de 5 puntos.
8.1.3. Tercer ejercicio:
Primera parte:
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 3 puntos
en esta parte del ejercicio.
Segunda parte:
Se calificará de 0 a 10 puntos cada
uno de los supuestos, siendo necesario para superar el
ejercicio, que la media aritmética entre
ambos no sea inferior a 5 puntos y no haber obtenido
menos
de 3
puntos en ninguno de ellos.
La calificación final de este ejercicio vendrá determinada
por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas
en cada una de las partes que lo componen, debiendo estar
comprendida entre 0 y 10 puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
8.2. El Tribunal
queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada
una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración
que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo,
fijado de forma independiente para cada turno, deberá garantizar,
en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.
8.3. En cada
uno de los ejercicios de la oposición
se calificará en primer lugar a los aspirantes del
turno de promoción interna, procediéndose
a determinar el nivel mínimo exigido para superar
el ejercicio y a publicar la lista de aprobados. En sesión
posterior, celebrada como mínimo cuarenta y ocho
horas después, se calificará a los aspirantes
del sistema general de acceso libre.
8.4. La calificación final de los aspirantes que
superen las pruebas selectivas vendrá integrada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los ejercicios aprobados. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor calificación
del tercer ejercicio. De persistir el empate, se dirimirá atendiendo
a la mayor calificación del segundo ejercicio. De
persistir tales empates, se desharán mediante el
orden alfabético a partir de la letra prevista
en la base 7.4.
8.5. El Tribunal
no podrá aprobar ni declarar que
han superado las pruebas selectivas un número superior
de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden.
Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente
será nula de pleno derecho.
Novena: Lista de aprobados
9.1. Concluidas
las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas
las relaciones independientes de seleccionados por cada
turno de acceso, por el orden de puntuación alcanzada,
con indicación de las notas parciales de todos y
cada uno de los ejercicios de la oposición, así como
de su Documento Nacional de Identidad.
9.2. Una vez
establecida la relación definitiva
de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo,
el Tribunal Calificador elevará a la Dirección
General de la Función Pública la relación
definitiva de aspirantes aprobados, por orden decreciente
de puntuación, indicando los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo
de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre,
apellidos y número del documento nacional
de identidad de cada uno de los aspirantes.
b) Calificaciones
obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
c) Puntuación
total.
La Dirección General de la Función Pública
dictará Resolución declarando los aspirantes
que han superado el proceso selectivo, que deberá ser
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Décima: Presentación
de documentos
10.1. En el plazo
de veinte días naturales a contar
desde el día siguiente a aquel en que se hiciera
pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID la relación definitiva de aspirantes que
han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos
en la misma deberán presentar en la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos de la Comunidad
de Madrid (plaza de Chamberí, número 8),
los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia
debidamente compulsada de la titulación
requerida en la base 2.1.c), o certificación académica
que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos
correspondientes para la expedición de dichos títulos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse
la documentación acreditativa de su homologación.
c) Fotocopia
debidamente compulsada del carné de
conducir exigido en la base 2.1.g)
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
10.2. Ante la
imposibilidad, debidamente justificada, de presentar
los documentos expresados en la base anterior,
podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio
de prueba admitido en derecho.
10.3. Quienes
ya ostenten la condición de funcionarios
de carrera estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y demás requisitos ya probados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado
de la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos, o de su Administración de origen, acreditativo
de su condición, y de la antigüedad en
el Cuerpo, Escala o Especialidad a que pertenezcan.
10.4. Quienes
dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o
del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base segunda,
no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
10.5. La Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos comprobará que los aspirantes del
turno de promoción interna que han superado las
pruebas selectivas cumplen con los requisitos establecidos
en la base 2.2. En el caso de no quedar acreditados dichos
requisitos, perderán su derecho a ser nombrados
funcionarios de carrera del Cuerpo de Agentes Forestales,
Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal,
de Administración Especial, Grupo C, de la Comunidad
de Madrid.
Undécima: Comunicaciones
e incidencias
Con objeto de
recibir las comunicaciones que sean procedentes y
resolver las incidencias que puedan plantearse en
relación
con estas pruebas selectivas, el Tribunal, en su sesión
de constitución, señalará el lugar
que designe como sede y el nombre y teléfono de
la persona o personas, miembro o no del Tribunal, que
atienda cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo
público en los tablones de anuncios referidos
en la base 7.7.
El Tribunal dispondrá de un plazo máximo
de treinta días naturales desde la recepción
de las solicitudes que le sean formuladas para su contestación,
salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo
caso se procederá de conformidad con lo previsto
por el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En todo caso, sobre las peticiones de notas o revisión
de examen deberá dar respuesta razonada con anterioridad
a la celebración del siguiente ejercicio.
No obstante,
los aspirantes también podrán
dirigir a la Dirección General de la Función
Pública (plaza del Conde del Valle Suchil, número
20) las comunicaciones sobre incidencias relativas a la
actuación del Tribunal, así como las
reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre
el proceso selectivo.
Duodécima: Nombramiento
de funcionarios de carrera
Concluido el
proceso selectivo, quienes lo hubieren superado y
aporten la documentación requerida en la base
décima serán nombrados funcionarios de
carrera del Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa,
Categoría de Agente Forestal, de Administración
Especial, Grupo C, de la Comunidad de Madrid.
La toma de posesión de los aspirantes que hubieren
superado el proceso selectivo se efectuará en el
plazo de un mes desde la fecha de publicación de
su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Decimotercera: Lista de espera para funcionarios interinos
13.1. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo
4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan
los procedimientos de cobertura interina de puestos de
trabajo reservados a personal funcionario en la Administración
de la Comunidad de Madrid, a efectos de la selección
de funcionarios interinos del Cuerpo de Agentes Forestales,
Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal,
de Administración Especial, Grupo C, de la Comunidad
de Madrid, se formará una lista de espera integrada
por un número máximo de cien aspirantes del
turno libre, que hayan obtenido como mínimo 4 puntos
en la calificación del segundo ejercicio de la oposición
y no superen el proceso selectivo, salvo que en la solicitud
de participación en las pruebas selectivas hubieren
manifestado expresamente su voluntad de no formar parte
de dicha lista de espera.
Los aspirantes
que hayan superado el segundo ejercicio serán ordenados, de mayor a menor, según
la puntuación alcanzada en dicho ejercicio, teniendo
en cuenta que a efectos de inclusión en la lista
será suficiente haber obtenido la calificación
mínima de 4 puntos en el segundo ejercicio.
En caso de igualdad
de puntuación se atenderá al
orden alfabético a partir de la letra prevista
en la base 7.4 de esta convocatoria.
13.2. A los efectos
de la constitución de la lista
de espera, el Tribunal, en el mismo acto en que haga entrega
a la Dirección General de la Función Pública
de la relación definitiva de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo de acuerdo con lo previsto
en la base 9.2, remitirá la relación de aspirantes
que deban integrar la lista de espera ordenados según
los criterios establecidos en el precedente apartado.
Dichos aspirantes
deberán presentar en el plazo
de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la
citada relación, la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos establecidos por
la base segunda de esta convocatoria.
13.3. Una vez
comprobado el cumplimiento de los referidos requisitos,
la Dirección General de la Función
Pública aprobará la lista de espera y ordenará su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
13.4. En el supuesto
de agotarse la lista de espera aprobada según lo señalado en el apartado anterior,
siempre que existan aspirantes que habiendo alcanzado la
calificación mínima de 4 puntos en el segundo
ejercicio no se hayan integrado en la inicial, la Dirección
General de la Función Pública podrá ampliar
dicha lista con el número de candidatos que resulte
conveniente en función de las necesidades del servicio.
La ordenación de los candidatos en la ampliación
de la lista de espera se realizará de conformidad
con los criterios establecidos en el primer apartado
de esta base.
Decimocuarta: Norma final
Contra la presente
Orden, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición
ante la Consejería de Justicia y Administraciones
Públicas en el plazo de un mes o directamente recurso
contencioso administrativo ante la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo
de dos meses, computados dichos plazos a partir del día
siguiente a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los actos administrativos
que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal
calificador, podrán ser impugnados en los casos
y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 2 de
octubre de 2002. - La Consejera de Justicia y Administraciones
Públicas, PD (Orden 292/2001,
de 6 de marzo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 5 de abril), el Director General de la Función
Pública, Miguel Ángel López González.
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