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ORDEN de 2 de octubre de 2002, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de AGENTE FORESTAL, de Administración Especial, Grupo C, de la Comunidad de Madrid, para su provisión simultánea por el turno de promoción interna y por el sistema general de acceso libre.

 

El artículo 9 del Decreto 44/2002, de 14 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2002, faculta para que las convocatorias derivadas de la misma incluyan las plazas anunciadas en Ofertas anteriores cuyos Tribunales no se hubiesen constituido.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 51/2001, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2001, así como en el ya mencionado Decreto 44/2002, de 14 de marzo, y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, en la redacción dada por el Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, en relación con el Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera: Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 61 plazas en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, de la Comunidad de Madrid, para su provisión simultánea por el turno de promoción interna y por el sistema general de acceso libre.

De estas plazas, 21 corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2001, aprobada por el Decreto 51/2001, de 26 de abril, y 40 corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2002, aprobada por el Decreto 44/2002 de 14 de marzo.

1.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 31 plazas.

1.1.2. El número total de vacantes reservadas al turno de promoción interna asciende a 30 plazas. En caso de no quedar cubiertas, se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

1.1.3. Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.4. El proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2001-2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio de 2001).

1.1.5. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos.

1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Decreto 51/2001, de 26 de abril; el Decreto 44/2002, de 14 de marzo; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición libre.

1.4. La Dirección General de la Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto por la base 6.9.

Segunda: Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

b) Tener nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre).

c) Estar en posesión de, o en condiciones de obtener, cualquiera de las siguientes titulaciones: Titulación LGE 1970: Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o Equivalente; Titulación LOGSE 1990: Bachillerato, Técnico Especialista, o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) Con carácter previo a la realización de la prueba física, deberán acreditar la aptitud física con la presentación de un certificado médico, en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones precisas para realizar la prueba física que figura especificada en la fase segunda del primer ejercicio de la oposición. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.

g) Los aspirantes deberán estar en posesión de, o en condiciones de obtener, como mínimo, el carné de conducir de la clase B. La acreditación de este requisito será requerida por el Tribunal con la debida antelación y publicidad.

2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo D de la Comunidad de Madrid; tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

A los efectos señalados en el párrafo anterior, los aspirantes que se encuentren prestando servicios en esta Comunidad en virtud del procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, deberán pertenecer a un Cuerpo, Escala o Especialidad del Grupo D, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo, Escala o Especialidad a que pertenezcan, y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), en alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo D, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Tercera: Aspirantes que soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios:

3.1. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo referido en la base 5.2 de la presente convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la adaptación solicitada.

3.2. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o de la Unidad de Prestaciones Asistenciales y de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuarta: Solicitudes

4.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo II a las presentes bases y serán facilitadas gratuitamente en cualquier oficina de "Caja Madrid", en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3) o en cualquiera de los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo III de esta convocatoria.

4.2. Cumplimentación de la solicitud:

4.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado.

- En el apartado número 2 "Datos de la Convocatoria" deben constar en los espacios reservados para ello, los siguientes datos:

· Número de Orden de convocatoria: 12/2002.

· Fecha de Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

· Código de Cuerpo/Escala/Categoría : 265N.

· Cuerpo/Escala/Categoría: Agente Forestal.

- Los aspirantes que, conforme a lo dispuesto en la base 4.3.2, estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen, harán constar 0000 euros en el espacio destinado al efecto en el apartado número 6 de la solicitud.

A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de la Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

4.2.2. Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo.

- Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

a) En cualquiera de las oficinas de "Caja de Madrid".

b) En el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3) y en los registros de todas las Consejerías cuyas direcciones figuran en el Anexo III de esta convocatoria.

c) Telefónicamente a través de los servicios telefónicos de "Caja de Madrid", llamando al número 91 590 60 44. El aspirante deberá facilitar todos los datos requeridos. En este caso, el pago de la tasa por derechos de examen se realizará mediante cargo en cuenta de Caja Madrid, a través de tarjeta de crédito o débito de cualquier Banco o Caja de Ahorros. De utilizar esta forma de presentación de instancias, los aspirantes deberán personarse en la Dirección General de la Función Pública (plaza del Conde del Valle de Suchil, número 20), a partir del segundo día a contar desde aquel en que termine el plazo de presentación de instancias y durante los quince días siguientes, a efectos de firmar el modelo de instancia donde consten los datos facilitados telefónicamente a los servicios de "Caja de Madrid".

d)En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cumplimiento del cual las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.3. Tasa por derechos de examen.

4.3.1. Conforme a la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y según lo establecido por el artículo 57 de la Ley 13/2001, de 26 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 28 de diciembre), la tasa por derechos de examen será de 11,65 euros, que serán ingresados en cualquier oficina de la "Caja de Madrid" en la Cuenta Corriente número 6000027959, sucursal 0626 de la "Caja de Madrid" denominada "Comunidad de Madrid. Derechos de examen".

De efectuarse el ingreso y presentación de la solicitud en cualquier oficina de "Caja de Madrid", ésta deberá hacer constar en el apartado 6 de la solicitud ("Justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen") los siguientes datos:

· Sello de "Caja Madrid".

· Fecha de entrega de la solicitud.

· Visado del encargado de la Oficina.

· Importe de la tasa.

Cuando el aspirante efectúe el ingreso en otra entidad financiera distinta de la de Caja Madrid, deberá figurar en el apartado número 6 de la solicitud, o bien en el resguardo de ingreso efectivo, la inscripción mecanizada del número de cuenta y la cantidad ingresada que constan en esta base, acreditativas ambas del pago de los derechos de examen. Si dichos datos no constasen en la solicitud, deberá adjuntarse el original del resguardo de ingreso junto con la solicitud de participación en este proceso selectivo, en el plazo, lugares y forma, establecidos en la base 4.2.2. de esta convocatoria.

La falta de justificación del pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

4.3.2. De conformidad con el artículo 199 bis de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 6/2000, de 19 de mayo, así como por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

1. Las personas desempleadas que figuren en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán aportar dentro del plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria de diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, los siguientes documentos:

- Las personas desempleadas: Certificado de demanda de alta, expedido por el Instituto Nacional de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

- Las personas con discapacidad: Certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de su discapacidad.

- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior.

De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos.

4.3.3. Devolución de tasas por derechos de examen.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y el artículo 11 de la Orden 2628/1999, de 7 de septiembre, por la que se regula la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, sólo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

Quinta: Admisión de aspirantes

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución aprobatoria de la lista de admitidos y excluidos en el plazo de un mes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por turno libre, siempre que cumplan todos los requisitos necesarios para ello.

5.3. Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

5.4. La Dirección General de la Función Pública facilitará a las Organizaciones Sindicales con mayor nivel de implantación copia de las relaciones provisionales y definitivas de admitidos y excluidos al proceso selectivo.

 
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