ORDEN
de 2 de octubre de 2002, de la Consejería de Justicia
y Administraciones Públicas, por la que se convocan
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes
Forestales, Escala Operativa, Categoría de AGENTE
FORESTAL, de Administración Especial, Grupo C,
de la Comunidad de Madrid, para su provisión simultánea
por el turno de promoción interna y por el sistema
general de acceso libre.
El
artículo
9 del Decreto 44/2002, de 14 de marzo, por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid
para el año 2002, faculta para que las convocatorias
derivadas de la misma incluyan las plazas anunciadas en
Ofertas anteriores cuyos Tribunales no se hubiesen constituido.
En su virtud, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto 51/2001, de 26 de abril,
por el que se aprueba la Oferta
de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para
el año 2001, así como en el ya mencionado
Decreto 44/2002, de 14 de marzo, y en el ejercicio de
las competencias que le están atribuidas por el
artículo
2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, en la redacción
dada por el Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, en
relación
con el Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, esta Consejería
ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa,
Categoría
de Agente Forestal, de Administración Especial,
Grupo C, de la Comunidad de Madrid, con sujeción
a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera: Normas generales
1.1. Se convocan pruebas
selectivas para cubrir 61 plazas en el Cuerpo de Agentes
Forestales, Escala Operativa,
Categoría de Agente Forestal, de Administración
Especial, Grupo C, de la Comunidad de Madrid, para
su provisión simultánea por el turno
de promoción
interna y por el sistema general de acceso libre.
De estas plazas, 21
corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año
2001, aprobada por el Decreto 51/2001, de 26 de abril,
y 40 corresponden a la Oferta de Empleo Público
de la Comunidad de Madrid para el año 2002,
aprobada por el Decreto 44/2002 de 14 de marzo.
1.1.1. El número
total de vacantes reservadas al sistema general de
acceso libre asciende a 31 plazas.
1.1.2. El número total de vacantes reservadas al
turno de promoción interna asciende a 30 plazas.
En caso de no quedar cubiertas, se acumularán
a las del sistema general de acceso libre.
1.1.3. Los aspirantes
que ingresen por el turno de promoción
interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo
78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán
en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes
del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes
correspondientes.
1.1.4. El proceso
selectivo del turno de promoción
interna finalizará antes que el correspondiente
al turno libre, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7 del Acuerdo de condiciones de trabajo
del personal funcionario de Administración y Servicios
de la Administración General de la Comunidad de
Madrid y sus Organismos Autónomos para los años
2001-2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 20 de julio de 2001).
1.1.5. Los aspirantes
sólo podrán participar
en uno de los turnos.
1.2. Serán de aplicación a las presentes
pruebas selectivas la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública; la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de
octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Decreto
51/2001, de 26 de abril; el Decreto 44/2002, de 14 de marzo;
la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería
de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas
al funcionamiento y actuación de los Tribunales
de selección en el ámbito de la Administración
de la Comunidad de Madrid; las bases de esta convocatoria
y demás normativa de aplicación.
1.3. El sistema de
selección de los aspirantes será el
de oposición libre.
1.4. La Dirección General de la Función Pública
resolverá cuantas incidencias se susciten en
el desarrollo de la presente convocatoria, sin perjuicio
de
lo dispuesto por la base 6.9.
Segunda: Interesados
2.1. Para ser
admitidos a la realización de las
pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos
los dieciocho años de edad y
no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
b) Tener nacionalidad
española, en aplicación
de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre,
por el que se regula el acceso a la Función Pública
de la Administración de la Comunidad de Madrid de
los nacionales de los demás Estados Miembros de
la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre).
c) Estar en
posesión de, o en condiciones de obtener,
cualquiera de las siguientes titulaciones: Titulación
LGE 1970: Bachiller Superior, Formación Profesional
de Segundo Grado o Equivalente; Titulación LOGSE
1990: Bachillerato, Técnico Especialista,
o equivalente.
En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de, o en condiciones de obtener, la
credencial que acredite su homologación.
d) No padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con
el desempeño de las funciones propias del
Cuerpo.
e) No haber
sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio
de cualquiera de las Administraciones
Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas.
f) Con carácter previo a la realización de
la prueba física, deberán acreditar la aptitud
física con la presentación de un certificado
médico, en impreso oficial y firmado por un colegiado
en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que
el/la opositor/a reúne las condiciones precisas
para realizar la prueba física que figura especificada
en la fase segunda del primer ejercicio de la oposición.
No se admitirán certificados que no se ajusten en
su redacción a estos conceptos.
g) Los aspirantes
deberán estar en posesión
de, o en condiciones de obtener, como mínimo, el
carné de conducir de la clase B. La acreditación
de este requisito será requerida por el Tribunal
con la debida antelación y publicidad.
2.2. Los aspirantes
que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer
a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo D de la Comunidad
de Madrid; tener una antigüedad de, al menos, dos
años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan y
reunir los demás requisitos exigidos en esta
convocatoria.
A los efectos
señalados en el párrafo anterior,
los aspirantes que se encuentren prestando servicios en
esta Comunidad en virtud del procedimiento establecido
en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
deberán pertenecer a un Cuerpo, Escala o Especialidad
del Grupo D, tener una antigüedad de al menos dos
años en el Cuerpo, Escala o Especialidad a que pertenezcan,
y reunir los demás requisitos exigidos en esta
convocatoria.
Los servicios
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de
10 de enero de 1979), en alguno de los Cuerpos o Escalas
del Grupo D, serán computables, a efectos de antigüedad,
para participar por promoción interna en estas
pruebas selectivas.
2.3. Los requisitos
establecidos en esta base segunda deberán
poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de instancias y mantenerse durante
todo el proceso selectivo.
Tercera: Aspirantes que soliciten adaptaciones de tiempo
y/o medios:
3.1. Aquellos
aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o
medios para la realización de las pruebas selectivas,
además de indicarlo en el apartado correspondiente
de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo
referido en la base 5.2 de la presente convocatoria, escrito
en el que se especifique el tipo de adaptación que
solicitan, así como certificado médico acreditativo
de la adaptación solicitada.
3.2. El Tribunal
Calificador adoptará las medidas
precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma
que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones
de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado
anterior, gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los participantes.
A tal efecto,
el Tribunal podrá recabar informe
y, en su caso, colaboración de los órganos
competentes de los Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid o de la Unidad de Prestaciones Asistenciales y de
Prevención de Riesgos Laborales.
Cuarta: Solicitudes
4.1. Las solicitudes
para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como
Anexo II a las presentes bases y serán facilitadas
gratuitamente en cualquier oficina de "Caja Madrid",
en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad
de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás,
número 3) o en cualquiera de los Registros de
las Consejerías, cuyas direcciones figuran en
el Anexo III de esta convocatoria.
4.2. Cumplimentación
de la solicitud:
4.2.1. Para
cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán
las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar
para el interesado.
- En el apartado
número 2 "Datos de la Convocatoria" deben
constar en los espacios reservados para ello, los
siguientes datos:
·
Número de Orden de convocatoria: 12/2002.
·
Fecha de Publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
·
Código de Cuerpo/Escala/Categoría
: 265N.
·
Cuerpo/Escala/Categoría: Agente Forestal.
- Los aspirantes
que, conforme a lo dispuesto en la base 4.3.2,
estén exentos del pago de la tasa por derechos
de examen, harán constar 0000 euros en el espacio
destinado al efecto en el apartado número
6 de la solicitud.
A efectos del
cumplimiento del artículo 5 de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del
artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de
Protección de Datos de Carácter Personal
en la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud
serán objeto de tratamiento automatizado por la
Dirección General de la Función Pública
para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación
obligatoria para la admisión a estas pruebas
selectivas.
4.2.2. Presentación
de solicitudes: Lugares, formas y plazo.
- Las solicitudes
podrán presentarse en los
siguientes lugares y formas:
a) En cualquiera
de las oficinas de "Caja de Madrid".
b) En el
Registro General de la Comunidad de Madrid
(plaza del Descubridor
Diego de Ordás, número 3)
y en los registros de todas las Consejerías
cuyas direcciones figuran en el Anexo III de
esta convocatoria.
c) Telefónicamente a través de los servicios
telefónicos de "Caja de Madrid", llamando
al número 91 590 60 44. El aspirante deberá facilitar
todos los datos requeridos. En este caso, el pago de la
tasa por derechos de examen se realizará mediante
cargo en cuenta de Caja Madrid, a través de tarjeta
de crédito o débito de cualquier Banco o
Caja de Ahorros. De utilizar esta forma de presentación
de instancias, los aspirantes deberán personarse
en la Dirección General de la Función Pública
(plaza del Conde del Valle de Suchil, número 20),
a partir del segundo día a contar desde aquel en
que termine el plazo de presentación de instancias
y durante los quince días siguientes, a efectos
de firmar el modelo de instancia donde consten los datos
facilitados telefónicamente a los servicios de "Caja
de Madrid".
d)En cualquiera
de los lugares y formas establecidos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en cumplimiento del cual las solicitudes suscritas en el
extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares
de España en el extranjero.
- El plazo
de presentación de solicitudes será de
veinte días naturales a contar desde el día
siguiente a la publicación de la presente convocatoria
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
4.3. Tasa por derechos de examen.
4.3.1. Conforme
a la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid y según lo establecido
por el artículo 57 de la Ley 13/2001, de 26
de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID del día
28 de diciembre), la tasa por derechos de examen será de
11,65 euros, que serán ingresados en cualquier
oficina de la "Caja de Madrid" en la Cuenta
Corriente número 6000027959, sucursal 0626 de
la "Caja
de Madrid" denominada "Comunidad de Madrid.
Derechos de examen".
De efectuarse
el ingreso y presentación de la solicitud
en cualquier oficina de "Caja de Madrid", ésta
deberá hacer constar en el apartado 6 de la solicitud
("Justificación del ingreso de las tasas por
derechos de examen") los siguientes datos:
·
Sello de "Caja Madrid".
· Fecha
de entrega de la solicitud.
· Visado
del encargado de la Oficina.
· Importe
de la tasa.
Cuando el aspirante
efectúe el ingreso en otra entidad
financiera distinta de la de Caja Madrid, deberá figurar
en el apartado número 6 de la solicitud, o bien
en el resguardo de ingreso efectivo, la inscripción
mecanizada del número de cuenta y la cantidad ingresada
que constan en esta base, acreditativas ambas del pago
de los derechos de examen. Si dichos datos no constasen
en la solicitud, deberá adjuntarse el original del
resguardo de ingreso junto con la solicitud de participación
en este proceso selectivo, en el plazo, lugares
y forma, establecidos en la base 4.2.2. de esta
convocatoria.
La falta de
justificación del pago de la tasa por
derechos de examen determinará la exclusión
del aspirante del proceso selectivo.
4.3.2. De conformidad
con el artículo 199 bis de
la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado por
la Ley 6/2000, de 19 de mayo, así como por la Ley
14/2001, de 26 de diciembre, están exentas
del pago de la tasa por derechos de examen:
1. Las personas
desempleadas que figuren en el Instituto Nacional
de Empleo como demandantes de
empleo con
una antigüedad
mínima de dos años, referida a la fecha de
publicación de esta Orden en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior
al 33 por 100.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges
e hijos.
A efectos de
comprobar tales circunstancias, las personas afectadas
deberán aportar dentro del plazo establecido
en la base 5.2 de esta convocatoria de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de las listas provisionales de admitidos y excluidos,
los siguientes
documentos:
- Las personas
desempleadas: Certificado de demanda de alta,
expedido por el Instituto Nacional de
Empleo, con
referencia a la fecha de publicación de esta Orden
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
- Las personas
con discapacidad: Certificado actualizado acreditativo
de la discapacidad, expedido por la
Dirección
General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u otro órgano
competente para expedir dichas certificaciones,
en el que se indique el grado de su discapacidad.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges
e hijos: Certificado acreditativo de tal condición,
expedido por la Subdirección General de Atención
al Ciudadano y de Asistencia a Víctimas
del Terrorismo, del Ministerio del Interior.
De no aportar
los interesados dicha documentación,
o si del examen de la misma se deduce que no reúnen
los requisitos antes señalados, figurarán
en la relación definitiva de aspirantes
excluidos.
4.3.3. Devolución
de tasas por derechos de examen.
De conformidad
con el artículo 10 de la Ley 27/1997,
de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid y el artículo 11 de la
Orden 2628/1999, de 7 de septiembre, por la que se regula
la tasa por derechos de examen para la selección
del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, sólo
procederá la devolución del importe de la
tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no
imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación
por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos
se declaren indebidos por resolución o sentencia
firmes o cuando se haya producido una modificación
sustancial de las bases de convocatoria.
Quinta: Admisión de aspirantes
5.1. Terminado
el plazo de presentación de instancias,
la Dirección General de la Función Pública
publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID Resolución aprobatoria de la lista de
admitidos y excluidos en el plazo de un mes, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 42.6, párrafo
segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha
Resolución constará la identidad de los aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.
5.2. Los
aspirantes excluidos expresamente, así como
los que no figuren en la relación de admitidos ni
en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente
a la publicación de tal Resolución, a fin
de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión
o su no inclusión expresa.
Los aspirantes
que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no cumplan alguno de los requisitos
exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán
incluidos, de oficio, en la relación definitiva
de aspirantes admitidos por turno libre, siempre que
cumplan todos los requisitos necesarios para ello.
5.3. Contra
la Resolución que haga pública
la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejería de Justicia
y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
5.4. La Dirección General de la Función Pública
facilitará a las Organizaciones Sindicales con mayor
nivel de implantación copia de las relaciones
provisionales y definitivas de admitidos y excluidos
al proceso selectivo.
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