Mediante el Real Decreto 66/2008, de 25 de enero, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2008 y su corrección de errores (BOE nº 26, de 30 de enero de 2008 y BOE nº 27, de 31 de enero de 2008).
En los anexos I y II se relacionan las plazas de esta Oferta de Empleo Público tanto de nuevo ingreso como de promoción interna:
Cabe destacar en el Subgrupo C1 de Escalas de Organismos Autónomos las 30 plazas de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio Medio Ambiente
El anexo III donde se fijan los temarios mínimos comunes que regirán las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público, ha sido suprimido por la Corrección de errores del Real Decreto 66/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008 (BOE nº 27, de 31 de enero de 2008).
TEXTO
El artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, dispone que el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será, como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y que se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales como criterio de garantía de la estabilidad y mejora del empleo público.
Esta limitación no será de aplicación, entre otros, al personal de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, ni a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
La oferta de empleo público, con el fin de avanzar en el compromiso de reducir la temporalidad en el empleo público, incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino que ocupe vacantes de carácter estructural, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.
El párrafo primero del apartado tres, del artículo 23, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 establece que el Gobierno, con los límites que se ha señalado anteriormente, podrá autorizar, a través de la oferta de empleo público, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y a iniciativa de los Departamentos u Organismos públicos competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración Civil del Estado, sus Organismos Autónomos y Agencias Estatales, personal civil de la Administración Militar, sus Organismos Autónomos y Agencias Estatales, personal de la Administración de la Seguridad Social, personal estatutario de la Seguridad Social, personal de la Administración de Justicia, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y personal de los entes públicos Agencia Estatal de Administración Tributaria, Consejo de Seguridad Nuclear, Agencia de Protección de Datos, y de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, así como de los puestos y plazas que se encuentran desempeñados interina o temporalmente.
El artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, en el párrafo cuarto del apartado tres, señala también que los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda podrán autorizar conjuntamente las correspondientes convocatorias de puestos o plazas vacantes de las entidades públicas empresariales, organismos y entes públicos no mencionados anteriormente, respetando la tasa de reposición de efectivos establecida con carácter general. En consecuencia, dada la particular estructura del empleo público en este ámbito, solo se incluyen en el real decreto las plazas cuya necesidad se estima imprescindible para cada entidad pública empresarial o Ente Público, previéndose la convocatoria de plazas adicionales que respondan, en su caso, a las necesidades sobrevenidas durante el ejercicio, respetando siempre el límite de la tasa de reposición de efectivos y los requisitos de autorización antes mencionados.
Así, la oferta de empleo público para el año 2008 presta atención a aquellos sectores, funciones o categorías profesionales que se consideran prioritarios por afectar al funcionamiento de servicios públicos esenciales. A estos efectos, se consideran prioritarios:
- Unidades de atención al ciudadano y de prestación directa de servicios, que han visto reforzadas sus funciones en los siguientes ámbitos: extranjería, entidades gestoras de la Seguridad Social, administración tributaria y empleo.
- Tráfico y policía.
- Políticas sociales: inmigración, asuntos sociales, con especial referencia a la Igualdad y a la Violencia de Género, vivienda y cultura.
- Investigación.
- Medio Ambiente.
- Instituciones Penitenciarias.
- Hacienda Pública, control y lucha contra el fraude fiscal y control del gasto público, así como las actuaciones en materia de Estadística.
- Servicio Exterior, y Cooperación Internacional, con el objetivo de continuar fortaleciendo la presencia de la Administración General del Estado en el exterior.
- Seguridad del Transporte Aéreo, Marítimo y Terrestre.
- Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como el apoyo a la Sociedad de la Información.
- Apoyo al desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Los apartados dos y tres del ya mencionado artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, mantienen el criterio de no proceder a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, indicando que, en cualquier caso, estos nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo del 100 por cien de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan, y si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público.
Con el fin de agilizar las contrataciones temporales señaladas en el párrafo anterior y responder adecuadamente a la urgencia y necesidad inaplazable que las justifican, se seguirá aplicando el sistema de listas de candidatos para la selección de personal funcionario interino en los términos establecidos en la Resolución de 21 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos de los Cuerpos de la Administración General del Estado, cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección. Asimismo se podrá utilizar esta posibilidad en casos debidamente justificados, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública, en el resto de Cuerpos y Escalas incluidos en la oferta.
El apartado cuatro del artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, recoge la exigencia de autorización previa conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda para la contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, ya sea con arreglo a la legislación local o a la legislación española.
Este real decreto establece los principios que han de regir la planificación de los recursos humanos, así como los criterios que deben orientar los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado.
En este contexto, la oferta de empleo público presta especial atención a la promoción interna, declarada en el artículo 14 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público como un derecho de los empleados públicos. A tal efecto incorpora un número significativo de plazas. Los procesos selectivos de promoción se complementarán, en su caso, con formación posterior.
En este marco, corresponde al Gobierno autorizar la convocatoria pública de las plazas vacantes, dotadas presupuestariamente, que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos, dirigidos a la racionalización de los efectivos en el conjunto del sector público estatal, teniendo en cuenta la necesidad de modernización de las Administraciones Públicas que debe producirse para hacer frente a las nuevas necesidades y demandas de los ciudadanos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, oída la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2008,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.
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