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04/04/08
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RATIFICA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE MEDIDAS URGENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El Sindicato de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, SAFTAM, federado en CSIT-Unión Profesional, como consecuencia de la ratificación de la suspensión cautelar del artículo 9 de la Ley de Medidas Urgentes de la Comunidad de Madrid, informa que:

- Ha ganado el medio natural de la Comunidad de Madrid. El mencionado artículo constituyó un enorme error que hoy subsana el Tribunal Constitucional.

- Los Agentes Forestales podrán seguir prestando un servicio indispensable para la protección del medioambiente madrileño. Los Agentes Forestales son Agentes de la autoridad y policía judicial y su medio físico de actuación es el monte madrileño.

- Emplazamos a la Presidenta de la Comunidad de Madrid a desarrollar el Cuerpo de Agentes Forestales buscando la mayor profesionalidad y el mejor servicio a los ciudadanos de la Comunidad. Confíamos en que aquellos asesores que idearon y posibilitaron tal medida dejen de ser tenidos en cuenta. Únicamente buscaban réditos personales. Finalmente, esperamos, que se exija de la Dirección General del Medio Natural más profesionalidad y gestión, atributos que a día de hoy se desconocen en tal Dirección.

Finalmente, informamos que durante la semana del 7 al 11 de abril se organizan por parte del Colego de Biólogos y la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Complutense de Madrid unas jornadas dedicadas al Agente Forestal.

 

Nota de Prensa del Ministerio de Medio Ambiente Nota de Prensa del Ministerio de Medio Ambiente:

Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Medidas Urgentes de la Comunidad de Madrid

La Ministra de Medio Ambiente valora muy positivamente la sentencia del Tribunal Constitucional que da la razón al Gobierno

El Tribunal Constitucional mantiene la suspensión del artículo 9 que reduce las competencias de los agentes forestales y que fue recurrido por el Ejecutivo.

04 abr. 08.- La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, valora muy positivamente la sentencia del Tribunal Constitucional que da la razón al Gobierno respecto a la suspensión del artículo 9 de la Ley de la Comunidad de Madrid 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, y que fue recurrido por el Ejecutivo el pasado 29 de octubre de 2007 al considerar que disminuye la capacidad de actuación de los agentes forestales. Cristina Narbona expresa así su satisfacción por el trabajo conjunto realizado por el Ministerio de Medio Ambiente, los Abogados del Estado y los sindicatos para presentar el recurso de inconstitucionalidad, y por que este fallo repone a su estado original la garantía de los derechos de los ciudadanos de Madrid, amenazada por esa normativa autonómica.

El artículo 9 de la Ley de Medidas Urgentes de la Comunidad de Madrid impone a los agentes forestales la obligación de disponer de autorización judicial para acceder a montes o terrenos forestales, por lo que el Ejecutivo fundamentó su recurso en que con ello se reducía tanto la defensa del interés público como la protección del medio ambiente. Asimismo, el Gobierno alegó que esta norma autonómica contradice la Ley estatal de Montes, que no sólo les asigna la condición de agentes de la autoridad, sino también la de policía administrativa forestal.

A petición del Gobierno, y desde el momento en que el recurso fue admitido a trámite, el Alto Tribunal suspendió de forma cautelar este artículo y ahora se ha pronunciado sobre la continuidad en el tiempo de dicha suspensión. Para ello, ha valorado que el levantamiento de la suspensión del artículo colocaría en situación de riesgo los valores medioambientales que la legislación autonómica está ordenada a proteger, y ha tenido en cuenta, además, los perjuicios alegados por la Abogacía del Estado, en cuanto a la dificultad que entraña la reparación del daño medioambiental ocasionado en materia de prevención de incendios, realización de construcciones en terrenos protegidos y daños para la flora y la fauna derivados de la corta ilegal y la caza furtiva.

En cuanto a los posibles perjuicios a los intereses particulares, el auto del Tribunal Constitucional estima que el derecho a la propiedad privada de las fincas forestales no se ve afectado en ningún momento en su titularidad, aunque está delimitado de acuerdo con la normativa que tenga por finalidad la protección del medio ambiente.
Además, el Constitucional también señala que del acceso de los agentes forestales a los montes o terrenos forestales no tienen que derivarse necesariamente consecuencias represivas, pues no todo acceso resultará en un procedimiento sancionador y, en los supuestos en que así ocurra, éste revestirá todas las garantías exigidas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, tampoco considera que de este acceso de los agentes forestales se deduzcan limitaciones irrazonables o desproporcionadas del derecho de propiedad, ya que no supone una anulación de la utilidad individual del derecho.

En consecuencia, el Alto Tribunal considera que la suspensión del artículo 9 de la Ley de Medidas Urgentes de la Comunidad de Madrid es proporcionada en relación con la función medioambiental a la que los montes y terrenos forestales privados están vinculados, ya que revisten un interés general que debe prevalecer sobre los posibles perjuicios aducidos a los intereses particulares.

 
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