La entrada en vigor del artículo 9 de la Ley, 3/2007 de Medidas Urgentes para la modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid ha supuesto una notable disminución de las denuncias por infracciones medioambientales interpuestas por el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.
Como se puede observar en el cuadro comparativo adjunto, las denuncias presentadas durante el periodo de vigencia del artículo 9 de la Ley 3/2007 antes de ser suspendido por el Tribunal Constitucional (del 1 de agosto al 3 de diciembre de 2007), sumaron una cifra de 272. Por el contrario, en el mismo periodo del año anterior, los Agentes Forestales interpusieron 852 denuncias. Esto supone una disminución del 68 % en la presentación de denuncias durante el periodo de aplicación de la ley con respecto al mismo periodo del año 2006. Lo que no ha descendido, y es un hecho constatable, es el número de infracciones cometidas realmente. La resultante de esta situación es que no han podido ser detectadas y, por lo tanto, han quedado impunes. Este porcentaje es similar al del territorio de la Comunidad de Madrid que es de propiedad particular (77 %, dato oficial publicado por la Consejería de Medio Ambiente) y quedó sin estar sujeto a la vigilancia e inspección de los Agentes Forestales tras la aplicación de la citada Ley, tal y como se ve en el mapa siguiente.

Llama la atención que las mayores reducciones en la interposición de denuncias se producen en las zonas con mayor protección ambiental de la Comunidad de Madrid: En el Parque Natural de Peñalara (comarca I) las denuncias se han reducido un 87 %; en el Parque Regional del Sureste (comarca VIII), un 77 %; en el Parque Regional del río Guadarrama (comarca IX) un 72 %; y en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (comarcas XII, XIV y XV) un 43 %.
Los datos aportados son todos contrastables.
COMARCA |
2006
(agosto-noviembre) |
2007
(agosto-noviembre) |
DIFERENCIA |
I P.N. PEÑALARA |
136 |
18 |
-118 |
II LOZOYA |
15 |
16 |
+1 |
III BUITRAGO |
43 |
13 |
-30 |
IV MONTEJO |
23 |
4 |
-19 |
V TORRELAGUNA |
75 |
14 |
-61 |
VI ALCALÁ |
65 |
24 |
-41 |
VII ESTE |
62 |
18 |
-44 |
VIII P.R. SURESTE |
101 |
23 |
-78 |
IX P.R RIO GUADARRAMA |
117 |
33 |
-84 |
X S. M. VALDEIGLESIAS |
7 |
5 |
-2 |
XI FRESNEDILLAS |
68 |
31 |
-37 |
XII EL ESCORIAL |
44 |
20 |
-24 |
XIII P.R. MANZANARES O. |
37 |
18 |
-19 |
XIV P.R. MANZANARES N. |
28 |
26 |
-2 |
XV P.R. MANZANARES S. |
31 |
9 |
-22 |
TOTAL: |
852 |
272 |
-580 |
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