¿QUÉ ES
UN TÉCNICO AUXILIAR MEDIOAMBIENTAL O UN AGENTE AMBIENTAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID?
La Disposición
Adicional Segunda de la Ley 10/1991, de 4 abril, para la
Protección del Medio Ambiente
(en la actualidad derogada por la Ley
2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental
de la Comunidad de Madrid (BOCM de 1 de julio de 2002,
nº 154) ,
creó la Escala
de Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid.
El 27 de mayo de 1996
se publica en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid el Decreto
73/1996, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los funcionarios de la Escala de Agentes Ambientales,
integrada en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares
de Administración Especial Grupo C, de la Comunidad
de Madrid .
Posteriormente mediante
la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas se modifica parcialmente
la ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid, creándose el Cuerpo de
Técnicos Auxiliares Medioambientales de la Comunidad
de Madrid. Estableciéndose que:
Los Agentes Ambientales
son funcionarios públicos
de la Administración Especial que pertenecen al
Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales del
Grupo C, que tienen como funciones las tareas de vigilancia
y de apoyo a la de control e inspección ambiental,
incluida la manipulación y el manejo de equipos
y aparatos necesarios para el desarrollo de las mismas.
Todos los miembros
del Cuerpo de Técnicos Auxiliares
Medioambientales gozan, en el ejercicio de sus funciones,
de la condición de agentes de la autoridad.
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