RÉGIMEN
JURÍDICO DE LOS AGENTES AMBIENTALES
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Los Agentes Ambientales
gozarán en el ejercicio de sus funciones de la condición
de agentes de la autoridad. Y como tal, tienen las siguientes facultades:
- Acceder a las instalaciones
donde se desarrollen actividades sujetas a la legislación
ambiental vigente, tanto estatal como autonómica,
previa identificación,
dejando a salvo siempre la inviolabilidad del domicilio.
- No será necesaria la notificación previa
de la inspección, cuando se efectúe
en horas de actividad industrial.
- A los efectos de
los correspondientes procedimientos sancionadores,
los hechos constatados por este personal
que se formalicen en la correspondiente acta, tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa
de sus derechos o intereses puedan señalar
o aportar los interesados.
Se considerará obstrucción
a la función de inspección y vigilancia de los Agentes Ambientales:
- Prohibir la entrada o permanencia de estos funcionarios
en los establecimientos, centros de trabajo, locales
y otros lugares donde se desarrollen actividades sujetas
a su competencia.
- Ofrecer resistencia
activa o pasiva del examen de las instalaciones, libros,
registros o documentos que
los
Agentes Ambientales juzgue necesarios para su actuación.
- No presentar la
documentación establecida en el
ordenamiento jurídico que le haya sido requerida
por estos funcionarios.
Los Agentes Ambientales
en el ejercicio de sus funciones, relación
con los ciudadanos, deberán
ajustar sus actuaciones a los principios siguientes:
- Impedir, en el
ejercicio de su actuación profesional,
cualquier práctica abusiva o arbitraria que entrañe
daños para el medio ambiente.
- Observar en todo
momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones
con los ciudadanos, a quienes procurarán
auxiliar en las materias que son de esta competencia, siempre
que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos
para ello. En todas sus actuaciones, proporcionarán
información cumplida y tan amplia como sea
posible, sobre las funciones que les han sido atribuidas.
- Actuar con la decisión necesaria y sin demora
cuando de ello depende evitar un daño grave, inmediato
o irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios
de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización
de los medios a su alcance.
Los Agentes Ambientales
deberán guardar riguroso
secreto de todas las informaciones que conozcan por razón
o con ocasión del desempeño de sus funciones.
No estarán obligados a revelar las fuentes de información
salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones
de la ley les impongan actuar de otra manera.
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