Afiliate        
 
Inicio / Medioambientales / Régimen jurídico de los T. A. Medioambientales
 
 
 
 
 
Google

WWW ----------------------------- www.agentesforestales.com

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS AGENTES AMBIENTALES
DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Los Agentes Ambientales gozarán en el ejercicio de sus funciones de la condición de agentes de la autoridad. Y como tal, tienen las siguientes facultades:

- Acceder a las instalaciones donde se desarrollen actividades sujetas a la legislación ambiental vigente, tanto estatal como autonómica, previa identificación, dejando a salvo siempre la inviolabilidad del domicilio.

- No será necesaria la notificación previa de la inspección, cuando se efectúe en horas de actividad industrial.

- A los efectos de los correspondientes procedimientos sancionadores, los hechos constatados por este personal que se formalicen en la correspondiente acta, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan señalar o aportar los interesados.

Se considerará obstrucción a la función de inspección y vigilancia de los Agentes Ambientales:

- Prohibir la entrada o permanencia de estos funcionarios en los establecimientos, centros de trabajo, locales y otros lugares donde se desarrollen actividades sujetas a su competencia.

- Ofrecer resistencia activa o pasiva del examen de las instalaciones, libros, registros o documentos que los Agentes Ambientales juzgue necesarios para su actuación.

- No presentar la documentación establecida en el ordenamiento jurídico que le haya sido requerida por estos funcionarios.

Los Agentes Ambientales en el ejercicio de sus funciones, relación con los ciudadanos, deberán ajustar sus actuaciones a los principios siguientes:

- Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva o arbitraria que entrañe daños para el medio ambiente.

- Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar en las materias que son de esta competencia, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus actuaciones, proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las funciones que les han sido atribuidas.

- Actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello depende evitar un daño grave, inmediato o irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Los Agentes Ambientales deberán guardar riguroso secreto de todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.

 
Subir          
 
SAFTAM
 
 
 
 
   
   
   
   
   
   
   
   
 
 
 
INFORMACIÓN
       
Estatuto Básico del Empleado Público
Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2.004 -2.007
       
ÁREAS Y SECTORES
  Admon. Autonómica  
    - Bomberos  
    - Agentes Forestales y Medioambientales  
   
    - Educación  
    - Universidad  
    - Servicios Sociales  
    - Justicia  
    - Servicios Centrales  
    - Empresa Pública  
  Admon. Local  
  Admon. Estado  
FORMACIÓN
     
Centro de Formación
     
   

C/ Sagasta 13, 4ª Planta, 28004 MADRID.
Tlfo:91 594 39 22 / 87 / 95
Fax:91 594 42 08

 

 
     
     
     
     
     
 
Copyright 2007, C.S.I.T