LEY
2/2002, DE 19 DE JUNIO, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(BOCM de 1 de julio de 2002, nº 154) 
TÍTULO IV. EVALUACIÓN
AMBIENTAL DE ACTIVIDADES.
Artículo 41. Ámbito de aplicación.
Deberán someterse
al procedimiento de Evaluación
Ambiental de Actividades las relacionadas en el anexo
quinto de esta Ley, con las particularidades previstas
en los
artículos siguientes.
Artículo
42. Competencias.
1. La tramitación y resolución del procedimiento
de Evaluación Ambiental de Actividades corresponderá a
los municipios.
2. El ejercicio
efectivo de esta competencia por parte de los Ayuntamientos
podrá realizarse a través
de órganos mancomunados, consorciados u otras asociaciones,
de conformidad con lo establecido en la legislación
de régimen local, en cuyo caso, deberá comunicarse
al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid.
Artículo 43. Iniciación
del procedimiento.
1. El procedimiento
de Evaluación Ambiental de Actividades
se iniciará con la presentación, en el ayuntamiento
donde se pretenda instalar la actividad o desarrollar el
proyecto, de la solicitud de autorización o licencia,
a la que se acompañará el proyecto técnico
regulado en el artículo siguiente.
2. Simultáneamente, el promotor deberá iniciar
todos los trámites necesarios para recabar los informes
ambientales preceptivos de otras administraciones públicas.
Artículo 44. Proyecto técnico.
1. El proyecto
técnico de las actividades que se
pretenda someter a Evaluación Ambiental, de conformidad
con lo dispuesto en este Título, deberá incluir
una memoria ambiental detallada de la actividad o el
proyecto que contenga, al menos:
a. La localización y descripción de las instalaciones,
procesos productivos, materias primas y auxiliares utilizadas,
energía consumida, caudales de abastecimiento
de agua y productos y subproductos obtenidos.
b. La composición de las emisiones gaseosas, de
los vertidos y de los residuos producidos por la actividad,
con indicación de las cantidades estimadas de cada
uno de ellos y su destino, así como los niveles
de presión sonora y vibraciones emitidos. Las técnicas
propuestas de prevención, reducción
y sistemas de control de las emisiones, vertidos
y residuos.
c. El grado
de alteración del medio ambiente de
la zona afectada, con carácter previo al inicio
de la actividad (estado preoperacional), y evolución
previsible de las condiciones ambientales durante todas
las fases del proyecto o actividad; construcción,
explotación o desarrollo de la actividad, cese de
la misma y desmantelamiento de las instalaciones. Las técnicas
de restauración del medio afectado por la actividad
y programa de seguimiento del área restaurada.
d. Las determinaciones
del planeamiento urbanístico
vigente en el ámbito de implantación de la
actividad, detallando, en especial, las referentes a usos
permitidos y prohibidos, condiciones de uso y cualesquiera
otras que pudieran tener relación con la actuación.
e. Cualquier
otra información que resulte relevante
para la evaluación de la actividad desde el
punto de vista ambiental.
2. Asimismo,
si se trata de una actividad catalogada como potencialmente
contaminante por ruido o vibraciones,
el
proyecto técnico deberá contener la información
exigida por la normativa vigente en la Comunidad de
Madrid, en la materia.
Artículo 45. Información pública.
La solicitud
de autorización o licencia, junto con
el proyecto técnico que deberá acompañarla,
se someterá al trámite de información
pública durante un período de veinte días,
por el ente local competente mediante anuncio en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y en los tablones de
anuncios de los Ayuntamientos afectados. Asimismo, dicha
documentación será notificada a los vecinos
interesados por razón del emplazamiento propuesto,
quienes podrán presentar alegaciones en el mismo
plazo de veinte días.
Artículo 46. Propuesta de resolución
y alegaciones.
Antes de emitir
el Informe de Evaluación Ambiental
de Actividades, si el órgano competente para ello
considera que el mismo debe ser desfavorable, o que deben
imponerse medidas correctoras, dará traslado de
la propuesta del Informe al promotor, a fin de que, en
plazo de diez días, pueda formular las alegaciones
que estime pertinentes.
Artículo 47. Informe de Evaluación
Ambiental de Actividades.
1. Una vez realizados
los trámites previstos en
los artículos anteriores, el Ayuntamiento emitirá el
Informe de Evaluación Ambiental de Actividades,
conforme a lo previsto en esta Ley. Dicho informe será público.
2. El Informe de
Evaluación Ambiental de Actividades
determinará, únicamente a efectos ambientales,
las condiciones con arreglo a las cuales podrá iniciarse
la actividad, sin perjuicio de las demás licencias
y autorizaciones administrativas que puedan ser necesarias.
3. El plazo máximo para la emisión del Informe
será de cinco meses, contados a partir de la fecha
de presentación de la solicitud. Una vez transcurridos
sin que se haya dictado resolución expresa, podrá entenderse
que el Informe de Evaluación Ambiental de la actividad
es negativo. Este plazo quedará interrumpido en
caso de que se solicite información adicional o
ampliación de la documentación y se reanudará una
vez recibida la misma por el órgano ambiental
competente o transcurrido el plazo concedido al efecto.
4. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo
11 de esta Ley, el Informe de Evaluación Ambiental
de Actividades favorable será un requisito previo
e indispensable para la concesión de cualquier licencia
municipal relacionada con el proyecto o actividad en cuestión,
siendo, asimismo, el contenido de dicho Informe vinculante
para tales licencias.
5. Las licencias
municipales otorgadas contraviniendo lo dispuesto en
el apartado anterior serán nulas
de pleno derecho.
Artículo 48. Información.
Dentro de los
treinta primeros días de cada año
natural, los Ayuntamientos deberán remitir al órgano
ambiental de la Comunidad de Madrid la relación
de actividades que hayan sido sometidas al Procedimiento
de Evaluación Ambiental de Actividades durante el
año anterior.
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