LEY
2/2002, DE 19 DE JUNIO, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(BOCM de 1 de julio de 2002, nº 154) 
EL PRESIDENTE DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea
de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre
del Rey, promulgo.
PREÁMBULO.
La Constitución española, en su artículo
45, reconoce el derecho de todos los españoles a
disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo
de la persona, estableciendo el correlativo deber de conservarlo.
Asimismo, en su apartado segundo, encomienda a las administraciones
públicas la función de velar por una utilización
racional de todos los recursos naturales sin excepción,
con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender
y restaurar el medio ambiente, apoyándose siempre
en la indispensable solidaridad colectiva. Como cláusula
final y para completar el círculo de la protección,
contempla en su apartado tercero la posibilidad de establecer,
conforme a lo que la Ley fije, sanciones penales o administrativas,
así como la obligación de reparar el daño
causado, para quienes violen lo dispuesto en el apartado
anterior.
La normativa dictada
desde el año 1978 con el objeto
de proteger el medio ambiente ha sido extensa, tanto en
número, como en sectores tratados. El esfuerzo legislativo
a todos los niveles ha sido impulsado y acompañado
por una creciente sensibilización social que ha
ejercido sus efectos también sobre las administraciones
públicas, en su tarea de gestión y tutela
de los recursos naturales.
Esta sensibilización y creciente preocupación
social por las cuestiones relativas al medio ambiente se
ha plasmado, de manera significada, en la política
ambiental comunitaria desarrollada a través de los
sucesivos Programas Comunitarios de Acción en
materia de medio ambiente.
La Unión Europea ha insistido, entre otras cuestiones,
en el perfeccionamiento de mecanismos de acción
preventiva, debiendo destacarse a estos efectos la Directiva
2001/42/CE, de 27 de junio, relativa a la evaluación
de los efectos de determinados planes y programas en el
medio ambiente, la Directiva 97/11, de 3 de marzo, que
perfecciona la técnica preventiva de la evaluación
de las repercusiones de determinados proyectos públicos
y privados sobre el medio ambiente, transpuesta al ordenamiento
jurídico español a través de la Ley
6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, así como la Directiva 96/61/CE,
de 24 de septiembre, relativa a la prevención y
control integrados de la contaminación.
La Comunidad de Madrid,
en el ejercicio de las competencias que le atribuía el Estatuto de Autonomía
antes de su última reforma, promulgó un importante
cuerpo normativo en materia ambiental. Por una parte, se
han aprobado normas reguladoras de los diferentes sectores
ambientales necesitados de disciplina; por otra, se han
aprobado normas que establecen el marco genérico
de gestión en materia ambiental, entre las que destacan
la Ley 3/1988, de 13 de octubre, de Gestión del
Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y la Ley 10/1991,
de 4 de abril, para la Protección del Medio
Ambiente.
Las crecientes exigencias
de la sociedad para la protección
del medio ambiente, la experiencia adquirida durante los
años transcurridos desde la entrada en vigor de
las normas anteriormente mencionadas y los nuevos instrumentos
incorporados por la política ambiental comunitaria,
aconsejan una nueva regulación de los procedimientos
ambientales aplicables a los planes, programas, proyectos
y actividades susceptibles de tener una incidencia ambiental
en la Comunidad de Madrid. Con ello se pretende, además,
reforzar la actividad preventiva que, en materia de medio
ambiente, es la mejor y más eficaz de las soluciones
a los problemas que se plantean.
De esta forma, se regulan
distintos procedimientos en función
de las características de la actuación a
emprender. Pero también, se hace precisa una mejora
y adecuación del régimen sancionador a la
nueva regulación establecida y al contexto social
en que será aplicada.
La modificación del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, por la Ley Orgánica 5/1998,
de 7 de julio, ha proporcionado el marco adecuado para
el desarrollo normativo de los indicados objetivos. Así,
se han incorporado al Estatuto diversos títulos
competenciales relativos al medio ambiente y se ha modificado
el nivel de competencias de la Comunidad en otros títulos
relacionados con la materia ambiental, que han venido a
reforzar la capacidad normativa autonómica. En este
sentido, cabe destacar la atribución de la competencia
de desarrollo legislativo sobre protección del
medio ambiente.
En resumen, esta Ley
tiene por objetivo la implantación
de un marco normativo en la Comunidad de Madrid que posibilite
una eficaz actuación preventiva orientada a evitar,
reducir o minimizar los efectos adversos sobre el medio
ambiente derivados de la puesta en marcha o ejecución
de determinados planes, programas, proyectos y actividades.
La Ley consta de 73
artículos estructurados en 6
títulos, 8 disposiciones adicionales, 2 disposiciones
transitorias, 1 disposición derogatoria única,
5 disposiciones finales y 7 anexos.
En el Título I se establecen las disposiciones generales
que permitirán a los órganos encargados de
la aplicación de la Ley su correcta interpretación
y desarrollo. El Título II regula un novedoso procedimiento
de Análisis Ambiental de planes y programas, con
el que se incorpora el compromiso ambiental en fases previas
a la de proyecto y actividad, mejorando de forma notable
los mecanismos de protección de nuestro entorno
respecto a la Ley 10/1991, de 4 de abril, de Protección
del Medio Ambiente. El Título III regula la Evaluación
de Impacto Ambiental de proyectos y actividades, entendida
como el conjunto de actuaciones dirigidas a evitar, corregir
o minimizar los efectos que pueden producir en el medio
ambiente las diversas formas de intervención humana
en el mismo. En él se regulan dos procedimientos,
ordinario y abreviado, persiguiendo su agilización
y estableciendo las previsiones necesarias para su inmediata
aplicación.
En este ámbito, el texto legal mantiene la característica
esencial del derecho vigente en materia de evaluación
de impacto ambiental, la dualidad órgano sustantivo-órgano
ambiental. Ello supone seguir manteniendo en esta Ley un
procedimiento especial para la evaluación de impacto
ambiental, pero no independiente del procedimiento principal
en el que se inserta. Así, su desenvolvimiento corre
paralelo a la tramitación del procedimiento sustantivo
y su resolución debe incorporarse a la del procedimiento
principal. El Título IV regula la Evaluación
Ambiental de Actividades, procedimiento que deriva de la
anterior Calificación Ambiental y que presenta,
como novedad principal, la atribución de competencias
para su resolución a los Ayuntamientos, bien por
sí mismos o a través de órganos mancomunados
o consorciados. La Comunidad de Madrid apoyará el
desarrollo de esta nueva competencia, incentivando la creación
de mancomunidades de acuerdo con lo establecido en la normativa
reguladora del régimen local.
Por su parte, el Título V regula las funciones de
inspección, vigilancia y control de las actividades
con incidencia ambiental, con la finalidad de posibilitar
a las administraciones públicas competentes ejercer
eficazmente sus competencias. El Título VI de la
Ley establece un completo régimen sancionador cuya
finalidad, además de corregir las infracciones que
puedan cometerse y de que los responsables reparen el medio
ambiente afectado, es actuar como mecanismo de sensibilización
social que disuada a los potenciales infractores de
degradar los recursos naturales.
Los anexos de la Ley,
y en concreto los cinco primeros, no agotan el ámbito de la prevención ambiental
por el principio general de sometimiento a la evaluación
ambiental de aquellas intervenciones que puedan producir
efectos significativos sobre el medio ambiente.
Por último, de las disposiciones de la parte final
de la Ley habría que destacar la disposición
adicional cuarta, por la que se deja sin aplicación
directa en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Actividades molestas,
insalubres, nocivas y peligrosas, al considerar que los
objetivos ambientales que persigue esta norma quedan cubiertos
con la presente Ley así como con la abundante
normativa ambiental existente en la actualidad.
|