LEY
2/2002, DE 19 DE JUNIO, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(BOCM de 1 de julio de 2002, nº 154) 
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de los
procedimientos de Evaluación Ambiental.
1. Los procedimientos
que, a la entrada en vigor de esta Ley, se encuentren en
tramitación continuarán
rigiéndose por la normativa vigente en el momento
en que se iniciaron.
2. No obstante, lo
dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los expedientes de Evaluación
de Impacto Ambiental y de Calificación Ambiental
en curso relativos a proyectos o actuaciones que por aplicación
de la presente Ley no queden sometidos a procedimiento
ambiental alguno, procediéndose al archivo de los
mismos y a la devolución a los interesados de la
documentación presentada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen
transitorio de adaptación para los Ayuntamientos.
Durante el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con menos de 20.000 habitantes que no puedan asumir por sí solos o mancomunadamente las competencias establecidas en relación con el procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades, podrán solicitar a la Comunidad de Madrid de forma motivada el ejercicio por parte de la Administración Autonómica de dichas competencias.
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