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LEY 2/2002, DE 19 DE JUNIO, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(BOCM de 1 de julio de 2002, nº 154)
LEY 2/2002, DE 19 DE JUNIO, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Se modifica el artículo 75.3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que quedará redactado como sigue:

Artículo 75. Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos.

3. Los Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de los montes, así como sus revisiones, se aprobarán por el órgano competente de la Consejería de la que dependa la Administración forestal de la Comunidad de Madrid.

Cuando tales Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos prevean la realización de actuaciones sometidas a normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, los proyectos que desarrollen deberán cumplir dichas normas, debiendo contar, asimismo, con los permisos o autorizaciones que en ellas se exijan.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar normas de desarrollo.

Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias. Estas disposiciones deberán aprobarse en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Actualización de las sanciones consistentes en multas.

Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la actualización, mediante Decreto, de las cuantías de las multas previstas en la presente Ley para la sanción de infracciones medioambientales.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Habilitación al Gobierno de la Comunidad de Madrid para adaptar los anexos.

Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para adaptar los anexos de esta Ley a las previsiones de la normativa básica estatal, de la Unión Europea o a las innovaciones derivadas del progreso tecnológico.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 19 de junio de 2002.

  El Presidente,
  Alberto Ruiz-Gallardón.
 
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