LEY
2/2002, DE 19 DE JUNIO, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(BOCM de 1 de julio de 2002, nº 154) 
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley 16/1995, de
4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza
de la Comunidad de Madrid.
Se modifica el artículo
75.3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección
de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que quedará redactado
como sigue:
Artículo 75.
Proyectos de Ordenación y Planes
Técnicos.
3. Los Proyectos
de Ordenación y Planes Técnicos
de los montes, así como sus revisiones, se aprobarán
por el órgano competente de la Consejería
de la que dependa la Administración forestal
de la Comunidad de Madrid.
Cuando tales Proyectos
de Ordenación o Planes Técnicos
prevean la realización de actuaciones sometidas
a normas urbanísticas o de cualquier otro tipo,
los proyectos que desarrollen deberán cumplir
dichas normas, debiendo contar, asimismo, con los
permisos o autorizaciones
que en ellas se exijan.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación
al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar normas
de desarrollo.
Se autoriza al Gobierno
de la Comunidad de Madrid a dictar cuantas disposiciones
de aplicación y desarrollo
de la presente Ley sean necesarias. Estas disposiciones
deberán aprobarse en el plazo máximo de dos
años desde la entrada en vigor de la Ley.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Actualización
de las sanciones consistentes en multas.
Se habilita al Gobierno
de la Comunidad de Madrid para la actualización, mediante Decreto, de las cuantías
de las multas previstas en la presente Ley para la sanción
de infracciones medioambientales.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Habilitación
al Gobierno de la Comunidad de Madrid para adaptar los
anexos.
Se habilita al Gobierno
de la Comunidad de Madrid para adaptar los anexos de esta
Ley a las previsiones de la
normativa básica estatal, de la Unión Europea
o a las innovaciones derivadas del progreso tecnológico.
DISPOSICIÓN
FINAL QUINTA. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los
Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden
y la hagan guardar.
Madrid, a 19 de junio de 2002.
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El Presidente, |
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Alberto Ruiz-Gallardón. |
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