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HISTORIA DE LOS AGENTES AMBIENTALES
DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En el año 1989 la Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, atendiendo a criterios de gestión integral del medio, se dispone a crear la Escala de Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de controlar el cumplimiento de la legislación sobre actividades nocivas y contaminación en nuestra región.

El Servicio de Disciplina Ambiental es la unidad administrativa que asume la misión de iniciar el funcionamiento del servicio. Una de sus primeras medidas consiste en diseñar un curso de reciclaje entre los Agentes Forestales que voluntariamente deseen reconvertir su actividad a la de Agente Ambiental.

Una vez terminado el curso, en diciembre de 1989, se selecciona a los 8 primeros Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid que en ausencia de legislación reguladora empiezan a ejercer en mayo de 1990 de manera provisional a la espera del proceso de integración que necesariamente ha de darse.

ARTÍCULOS EN PERIÓDICOS DE LA ÉPOCA

El primer esquema de trabajo diseñado por el Servicio de Disciplina Ambiental para este colectivo regula sus funciones, la dependencia funcional y orgánica, su distribución territorial y las necesidades de personal:

FUNCIONES

Atendiendo a la gestión integral del medio, se atribuyen las funciones que con carácter general se describen a continuación:

- Identificación de industrias o focos contaminantes, y tipificación de la contaminación:

Ruidos, humos, vertidos incontrolados, contaminación de las aguas, residuos industriales, residuos urbanos e inertes y residuos agrarios.

- Colaboración con:

Ayuntamientos, Policía de Aguas, Sanitarios Locales, Protección Civil, Agentes Forestales, Policía Municipal, Guardia Civil y Asociaciones Ciudadanas.

- Participación en campañas de Educación Ambiental y sensibilización de la población.

- Elevar denuncias o informes a la Agencia de Medio Ambiente, sobre hechos que atenten contra el medio ambiente.

- Colaboración en los programas de la Agencia en los que sea necesario su asesoramiento, seguimiento de las actuaciones, toma de muestras, etc.

DEPENDENCIA FUNCIONAL Y ORGANIZACION

Dependerán de la Sección de Inspección Técnica Ambiental, del Servicio de Disciplina Ambiental del Área de Gestión.

DISTRIBUCCIÓN TERRITORIAL

De acuerdo con las funciones a desempeñar, el ámbito territorial de la Comunidad de madrid, su distribución en municipios y el censo de industrias, se distribuyen de la siguiente forma:

1. Se divide el territorio en 19 zonas; a las que se les asigna un municipio como cabecera de la misma:

MADRID, ARANJUEZ, VILLAREJO DE SALVANES, ARGANDA DEL REY, PARLA, GETAFE, FUENLABRADA, LEGANES, NAVALCARNERO, SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS, ALCALA DE HENARES, TORREJON DE ARDOZ, ALCOBENDAS, COLMENAR VIEJO, EL ESCORIAL, COLLADO VILLALBA, TORRELAGUNA, RASCAFRIA Y BUITRAGO DE LOZOYA.

2. A cada zona le corresponden unos determinados municipios, a efectos de ejercer sus funciones los Agentes Ambientales.

3. A las 19 zonas, a su vez, se les asigna un municipio como sede central de operaciones, en los que se ubicará adecuadamente un local que comprenda oficina administrativa y garaje para los vehículos oficiales. Se prevé instalar una sede en cada uno de los municipios siguientes:

- MADRID
- COLMENAR VIEJO
- TORREJON DE ARDOZ
- FUENLABRADA

NECESIDADES DE PERSONAL

1. La primera provisión de puestos de trabajo es de 25 Agentes Ambientales, que se distribuirán de la siguiente forma:

COLMENAR VIEJO
4
TORREJON DE ARDOZ
8
FUENLABRADA
13

2. Para poder cubrir las necesidades de la Comunidad Autónoma de Madrid, se consideraba necesario disponer de un mínimo de 60 (sesenta) Agentes Ambientales, distribuidos:

MADRID
10
COLMENAR VIEJO
8
TORREJON DE ARDOZ
16
FUENLABRADA
26

Mediante un concurso de provisión de interinos se contratan 17 nuevos Agentes Ambientales, que junto a los ocho que ya estaban trabajando, alcanzan el total de 25 Agentes que establecía la primera provisión, que se distribuyen en las dos sedes que en ese momento estaban operativas, FUNLABRADA (12 Agentes Ambientales) y TORREJÓN DE ARDOZ (13 Agentes Ambientales). Posteriormente por la resolución de 18 de febrero de 1991, se aprobaba la convocatoria para proveer 10 plazas de la categoría Técnico Especialista I (Tesas, personal laboral), área de actividad B.

El 18 de abril de 1991, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se publica la ley 10/1991, para la Protección del Medio Ambiente, instrumento legislativo básico para la implantación definitiva de los Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (BOCM de 1 de julio de 2002, nº 154) Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid en su Disposición Derogatoria Única establece que queda expresamente derogada la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta Ley.

La Ley, en su artículo 23.1- personal de vigilancia e inspección- prescribe:

Los Agentes Ambientales, los Agentes Forestales y demás personal oficialmente designado para realizar labores de vigilancia e inspección medioambientales gozarán, en el ejercicio de sus funciones de la consideración de Agentes de la Autoridad, estando facultados para acceder, previa identificación y sin previo aviso, alas instalaciones donde se desarrollen las actividades sujetas a la presente Ley.

Por la Disposición segunda:

Se crea la Escala de Agentes Ambientales, integrada en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial del Grupo C.

Y la Disposición tercera dispone las funciones de los Agentes Ambientales, que son (en ese momento):

a) La identificación de industrias o focos contaminantes y la tipificación de la contaminación producida por: ruidos, vertidos incontrolados, contaminación de las aguas, contaminación atmosférica, residuos industriales, residuos urbanos e inertes y residuos agrarios.

b) La colaboración en materia medioambiental con Ayuntamiento, Administración hidráulica y sanitaria, Protección Civil, Asociaciones Ciudadanas, y con otros Agentes de la Autoridad con competencias sobre la materia.

c) La participación en campañas de educación ambiental y sensibilización de la población.

d) La elevación de denuncias e informes a la Agencia de Medio Ambiente sobre hechos que atenten contra el medio ambiente, tanto en el medio rural como en el urbano.

e) La colaboración en los programas de la Agencia de Medio Ambiente en los que sea necesaria su intervención, y el seguimiento de las actuaciones, toma de muestras, etcétera.

f) Cualquier otra que se le encomiende legalmente.

Por último la Disposición Transitoria segunda establecía:

Los funcionarios que, a la entrada en vigor de la presente Ley, ocupen puestos de trabajo de Agente Ambiental, estén en posesión de la titulación habilitante para acceder al Grupo C, y reúnan los requisitos y superen las correspondientes pruebas selectivas, serán integrados por Decreto del Consejo de Gobierno en la Escala a que se refiere la disposición adicional segunda

Mediante la Orden 501/1992, de 12 de marzo, se aprobó la convocatoria para la integración en la Escala de Agentes Ambientales del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de de Administración Especial, Grupo C, que daba cumplimiento a la disposición transitoria de la Ley 10/1991.

También ese año se realiza la correspondiente oposición libre, por las que se cubren las plazas Agentes Ambientales (funcionarios) que hasta ese momento estaban cubiertas por personal interino. Asimismo mediante Resolución de 11 de noviembre de 1992, se resuelve el proceso de selección para cubrir 10 plazas de Técnico Especialista (Tesas, personal laboral).

El 27 de mayo de 1996 se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Decreto 73/1996, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los funcionarios de la Escala de Agentes Ambientales, integrada en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial Grupo C, de la Comunidad de Madrid Decreto 73/1996, por el que se aprueba el Reglamento de los funcionarios de la Escala de Agentes Ambientales, integrada en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial Grupo C, de la Comunidad de Madrid. Desde ese momento el colectivo tiene regulada su actividad profesional.

La Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (BOCM de 1 de julio de 2002, nº 154) Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid en su Disposición Derogatoria Única establece que queda vigente, en lo que no se oponga a esta Ley y en tanto no se dicte un nuevo Reglamento, el Decreto 73/1996, de 16 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Funcionarios de la Escala de Agentes Ambientales, integrada en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid.

En el año 1998, mediante la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas se modifica parcialmente la ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y entre otras cuestiones, se crean:

- El Cuerpo de Técnicos Superiores Medioambientales. Cuerpo de Administración Especial del Grupo A.

- El Cuerpo de Técnicos Medioambientales. Cuerpo de Administración Especial del Grupo B.

- El Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales. Cuerpo de Administración Especial del Grupo C.

Además, la Ley otorga como funciones del Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales, las tareas de vigilancia y de apoyo a la de control e inspección ambiental, incluida la manipulación y el manejo de equipos y aparatos necesarios para el desarrollo de las mismas.

Para ingresar en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales será preciso estar en posesión de la titulación habilitante para el Grupo C y superar las pruebas selectivas correspondientes.

En ese momento los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Ambientales pasan a integrarse en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales. Les sigue siendo de aplicación el Reglamento que regula la Escala de Agentes Ambientales.

El Acuerdo Sectorial para personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid 2004-2007, en su Disposición Adicional décimo novena.- Mesa Técnica de Agentes Ambientales, por primea vez establece:

Se creará una Mesa Técnica en el ámbito de la Consejería de Medio Ambiente, que tendrá como objeto el estudio de las condiciones de trabajo específicas de los Agentes Medioambientales. Los preacuerdos alcanzados serán elevados a la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo o a la Mesa Sectorial del personal funcionario de administración y servicios, según proceda.

En la actualidad, el Área de Inspección Ambiental cuenta con 39 plazas de Agente Ambiental y 6 plazas de TESAS, distribuidos de la siguiente manera:

SEDE NORTE (ALCOBENDAS)
10 Agentes Ambientales y 3 TESAS
SEDE SUR (MOSTOLES)
10 Agentes Ambientales y 1 TESAS
SEDE ESTE (TORREJÓN DE ARDOZ)
10 Agentes Ambientales y 1 TESAS
SEDE OESTE (SAN LORENZO DEL ESCORIAL)
5 Agentes Ambientales y 1 TESAS
OFICINAS CENTRALES (MADRID)
3 Agentes Ambientales

El único elemento diferenciador entre Agentes Ambientales y TESAS, como consecuencia del carácter de personal laboral al servicio de la administración de los últimos, es la imposibilidad de estos de firmar actas de inspección por no ser funcionarios y por tanto no poder tener la condición de agente de la autoridad. Esto no es óbice para el normal desarrollo de la labor inspectora, elaboración de informes y demás trabajos ejecutados, como campañas de divulgación ambiental, estudios de polígonos industriales, etc.

Esta pendiente de desarrollarse el proceso de funcionarización de la Comunidad de Madrid, una vez concluido los TESAS, que así lo deseen, serán reconvertidos en Agentes Ambientales.

 
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INFORMACIÓN
       
Estatuto Básico del Empleado Público
Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2.004 -2.007
       
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