HISTORIA DE
LOS AGENTES AMBIENTALES
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En el año 1989
la Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid,
atendiendo a criterios de gestión integral del medio,
se dispone a crear la Escala de Agentes Ambientales de
la Comunidad de Madrid, con la finalidad de controlar el
cumplimiento de la legislación sobre actividades
nocivas y contaminación en nuestra región.
El Servicio de Disciplina Ambiental
es la unidad administrativa que asume la misión de iniciar el funcionamiento
del servicio. Una de sus primeras medidas consiste en diseñar
un curso de reciclaje entre los Agentes Forestales que
voluntariamente deseen reconvertir su actividad a la de
Agente Ambiental.
Una vez terminado el curso, en
diciembre de 1989, se selecciona a los 8 primeros Agentes
Ambientales de la Comunidad de
Madrid que en ausencia de legislación reguladora
empiezan a ejercer en mayo de 1990 de manera provisional
a la espera del proceso de integración que necesariamente
ha de darse.
ARTÍCULOS EN
PERIÓDICOS DE LA ÉPOCA
El primer esquema de
trabajo diseñado
por el Servicio de Disciplina Ambiental para este colectivo
regula sus funciones, la dependencia funcional y orgánica,
su distribución territorial y las necesidades
de personal:
FUNCIONES
Atendiendo a la gestión integral del medio, se
atribuyen las funciones que con carácter general
se describen a continuación:
- Identificación
de industrias o focos contaminantes, y tipificación
de la contaminación:
Ruidos, humos,
vertidos incontrolados, contaminación
de las aguas, residuos industriales, residuos
urbanos e inertes y residuos agrarios.
- Colaboración
con:
Ayuntamientos,
Policía de Aguas, Sanitarios Locales,
Protección Civil, Agentes Forestales, Policía
Municipal, Guardia Civil y Asociaciones Ciudadanas.
- Participación en campañas de Educación
Ambiental y sensibilización de la población.
- Elevar denuncias o informes a la Agencia de Medio Ambiente,
sobre hechos que atenten contra el medio ambiente.
- Colaboración
en los programas de la Agencia en los que sea necesario
su asesoramiento, seguimiento
de
las actuaciones, toma de muestras, etc.
DEPENDENCIA FUNCIONAL Y ORGANIZACION
Dependerán de la Sección de Inspección
Técnica Ambiental, del Servicio de Disciplina Ambiental
del Área de Gestión.
DISTRIBUCCIÓN
TERRITORIAL
De acuerdo con las funciones
a desempeñar, el ámbito
territorial de la Comunidad de madrid, su distribución
en municipios y el censo de industrias, se distribuyen
de la siguiente forma:
1. Se divide el territorio en 19 zonas; a las que se les
asigna un municipio como cabecera de la misma:
MADRID, ARANJUEZ, VILLAREJO DE SALVANES, ARGANDA DEL REY,
PARLA, GETAFE, FUENLABRADA, LEGANES, NAVALCARNERO, SAN
MARTIN DE VALDEIGLESIAS, ALCALA DE HENARES, TORREJON DE
ARDOZ, ALCOBENDAS, COLMENAR VIEJO, EL ESCORIAL, COLLADO
VILLALBA, TORRELAGUNA, RASCAFRIA Y BUITRAGO DE LOZOYA.
2. A cada zona le corresponden unos determinados municipios,
a efectos de ejercer sus funciones los Agentes Ambientales.
3. A las 19 zonas, a su vez,
se les asigna un municipio como sede central de operaciones,
en los que se ubicará adecuadamente
un local que comprenda oficina administrativa y garaje
para los vehículos oficiales. Se prevé instalar
una sede en cada uno de los municipios siguientes:
- MADRID
- COLMENAR VIEJO
- TORREJON DE ARDOZ
- FUENLABRADA
NECESIDADES DE PERSONAL
1. La primera provisión
de puestos de trabajo es de 25 Agentes Ambientales, que
se distribuirán de
la siguiente forma:
| COLMENAR VIEJO |
4 |
| TORREJON DE ARDOZ |
8 |
| FUENLABRADA |
13 |
2. Para poder cubrir las necesidades
de la Comunidad Autónoma
de Madrid, se consideraba necesario disponer de un mínimo
de 60 (sesenta) Agentes Ambientales, distribuidos:
| MADRID |
10 |
| COLMENAR VIEJO |
8 |
| TORREJON DE ARDOZ |
16 |
| FUENLABRADA |
26 |
Mediante un concurso de provisión de interinos
se contratan 17 nuevos Agentes Ambientales, que junto a
los ocho que ya estaban trabajando, alcanzan el total de
25 Agentes que establecía la primera provisión,
que se distribuyen en las dos sedes que en ese momento
estaban operativas, FUNLABRADA (12 Agentes Ambientales)
y TORREJÓN DE ARDOZ (13 Agentes Ambientales). Posteriormente
por la resolución de 18 de febrero de 1991, se aprobaba
la convocatoria para proveer 10 plazas de la categoría
Técnico Especialista I (Tesas, personal laboral), área
de actividad B.
El 18 de abril de 1991, en el
Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid se publica la ley 10/1991, para
la Protección del Medio Ambiente, instrumento legislativo
básico para la implantación definitiva de
los Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid.
La Ley
2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental
de la Comunidad de Madrid (BOCM de 1 de julio de
2002, nº 154) en su Disposición
Derogatoria Única establece que queda expresamente
derogada la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección
del Medio Ambiente y cuantas disposiciones, de igual
o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta
Ley.
La Ley, en su artículo 23.1- personal de vigilancia
e inspección- prescribe:
Los Agentes Ambientales, los
Agentes Forestales y demás
personal oficialmente designado para realizar labores de
vigilancia e inspección medioambientales gozarán,
en el ejercicio de sus funciones de la consideración
de Agentes de la Autoridad, estando facultados para acceder,
previa identificación y sin previo aviso, alas instalaciones
donde se desarrollen las actividades sujetas a la presente
Ley.
Por la Disposición
segunda:
Se crea la Escala
de Agentes Ambientales, integrada en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración
Especial del Grupo C.
Y la Disposición
tercera dispone las funciones de los Agentes Ambientales,
que son (en ese momento):
a) La identificación de industrias o focos contaminantes
y la tipificación de la contaminación producida
por: ruidos, vertidos incontrolados, contaminación
de las aguas, contaminación atmosférica,
residuos industriales, residuos urbanos e inertes
y residuos agrarios.
b) La colaboración en materia medioambiental con
Ayuntamiento, Administración hidráulica y
sanitaria, Protección Civil, Asociaciones
Ciudadanas, y con otros Agentes de la Autoridad
con competencias
sobre la materia.
c) La participación en campañas de educación
ambiental y sensibilización de la población.
d) La elevación
de denuncias e informes a la Agencia de Medio Ambiente
sobre hechos
que atenten
contra el
medio ambiente, tanto en el medio rural como
en el urbano.
e) La colaboración en los programas de la Agencia
de Medio Ambiente en los que sea necesaria su intervención,
y el seguimiento de las actuaciones, toma de muestras,
etcétera.
f) Cualquier otra que se le encomiende legalmente.
Por último la Disposición Transitoria segunda
establecía:
Los funcionarios
que, a la entrada en vigor de la presente Ley, ocupen
puestos
de trabajo
de
Agente Ambiental,
estén
en posesión de la titulación habilitante
para acceder al Grupo C, y reúnan los requisitos
y superen las correspondientes pruebas selectivas, serán
integrados por Decreto del Consejo de Gobierno en la Escala
a que se refiere la disposición
adicional segunda
Mediante la Orden
501/1992, de 12 de marzo, se aprobó la
convocatoria para la integración en la Escala de
Agentes Ambientales del Cuerpo de Técnicos Auxiliares
de de Administración Especial, Grupo C, que daba
cumplimiento a la disposición
transitoria de la Ley 10/1991.
También ese
año se realiza la correspondiente oposición
libre, por las que se cubren las plazas Agentes Ambientales
(funcionarios) que hasta ese momento estaban cubiertas
por personal interino. Asimismo mediante Resolución
de 11 de noviembre de 1992, se resuelve el proceso de selección
para cubrir 10 plazas de Técnico Especialista (Tesas,
personal laboral).
El 27 de mayo de 1996
se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid el Decreto
73/1996, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los funcionarios de la Escala de Agentes Ambientales,
integrada en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de
Administración Especial Grupo C, de la Comunidad
de Madrid .
Desde ese momento el colectivo tiene regulada su actividad
profesional.
La Ley
2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental
de la Comunidad de Madrid (BOCM de 1 de julio de
2002, nº 154) en su Disposición
Derogatoria Única establece que queda vigente,
en lo que no se oponga a esta Ley y en tanto no se dicte
un nuevo Reglamento, el Decreto 73/1996, de 16 de mayo,
por el que se aprueba el reglamento de los Funcionarios
de la Escala de Agentes Ambientales, integrada en el
Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales
de la Administración Especial de la Comunidad
de Madrid.
En el año 1998, mediante la Ley 26/1998, de 28 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas se modifica
parcialmente la ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad
de Madrid, y entre otras
cuestiones, se crean:
- El Cuerpo
de Técnicos Superiores Medioambientales.
Cuerpo de Administración
Especial del Grupo A.
- El Cuerpo
de Técnicos Medioambientales. Cuerpo
de Administración
Especial del Grupo B.
- El Cuerpo
de Técnicos Auxiliares Medioambientales.
Cuerpo de Administración
Especial del Grupo
C.
Además, la Ley otorga como funciones del Cuerpo
de Técnicos Auxiliares Medioambientales, las tareas
de vigilancia y de apoyo a la de control e inspección
ambiental, incluida la manipulación
y el manejo de equipos
y aparatos necesarios
para el
desarrollo
de las mismas.
Para ingresar
en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares
Medioambientales será preciso estar en posesión
de la titulación
habilitante para
el Grupo C y superar
las pruebas selectivas
correspondientes.
En ese momento
los funcionarios
pertenecientes
a la Escala
de Agentes Ambientales
pasan a integrarse
en el Cuerpo
de Técnicos Auxiliares Medioambientales. Les sigue
siendo de aplicación
el Reglamento
que regula la
Escala
de Agentes Ambientales.
El Acuerdo Sectorial
para personal
funcionario
de Administración
y Servicios de la Comunidad de Madrid 2004-2007, en su
Disposición Adicional décimo novena.- Mesa
Técnica
de Agentes
Ambientales,
por primea
vez establece:
Se creará una Mesa Técnica en el ámbito
de la Consejería de Medio Ambiente, que tendrá como
objeto el estudio de las condiciones de trabajo específicas
de los Agentes Medioambientales. Los preacuerdos alcanzados
serán elevados a la Comisión de Seguimiento
de este Acuerdo o a la Mesa Sectorial del personal funcionario
de administración y servicios, según
proceda.
En la actualidad,
el Área de Inspección
Ambiental
cuenta
con 39
plazas
de Agente
Ambiental
y
6 plazas
de TESAS,
distribuidos
de
la siguiente
manera:
SEDE NORTE (ALCOBENDAS) |
10 Agentes Ambientales y 3 TESAS |
SEDE SUR (MOSTOLES) |
10 Agentes Ambientales
y 1 TESAS |
SEDE ESTE (TORREJÓN DE ARDOZ) |
10 Agentes Ambientales y 1 TESAS |
SEDE OESTE (SAN LORENZO DEL ESCORIAL) |
5 Agentes Ambientales y 1 TESAS |
OFICINAS CENTRALES (MADRID) |
3 Agentes Ambientales |
El único elemento diferenciador entre Agentes Ambientales y TESAS, como
consecuencia del carácter de personal laboral al servicio de la administración
de los últimos, es la imposibilidad de estos de firmar actas de inspección
por no ser funcionarios y por tanto no poder tener la condición de agente
de la autoridad. Esto no es óbice para el normal desarrollo de la labor
inspectora, elaboración de informes y demás trabajos ejecutados,
como campañas de divulgación ambiental, estudios de polígonos
industriales, etc.
Esta pendiente de desarrollarse el proceso
de funcionarización de la Comunidad de Madrid, una
vez concluido los TESAS, que así lo deseen, serán
reconvertidos en Agentes Ambientales.
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