a) Identificación
de industrias y focos contaminantes y la tipificación
de la contaminación producida
por ruidos, vertidos incontrolados, contaminación
de las aguas, contaminación atmosférica,
residuos industriales, residuos urbanos e inertes,
residuos agrarios, y otros residuos contaminantes.
b) Elevación de denuncias e informes a la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
sobre hechos que atenten contra el medio ambiente,
tanto en el
medio rural como en el urbano.
c) Muestreo de los vertidos en cualquier punto de las
instalaciones que los originan.
d) Comprobación del estado de la instalación
y del funcionamiento de los instrumentos que para el control
de los efluentes se hubieran establecido en la Autorización
de Vertido.
e) Colaboración en materia medioambiental con Ayuntamientos,
Administración Hidráulica y Sanitaria, Protección
Civil, Asociaciones Ciudadanas y con otros Agentes
de la Autoridad con competencias sobre la materia.
f) Colaboración en los programas de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en
los que sea necesaria su intervención y el seguimiento
de las actuaciones, toma de muestras, etcétera.
g) Participación en campañas de educación
ambiental, sensibilización de la población.
h) Atención al público
en los Centros de trabajo.
i) Medida de los
caudales vertidos al Sistema Integral de Saneamiento
y de parámetros de calidad medibles “in
situ”.
j) Comprobación
de los caudales de abastecimiento y autoabastecimiento.
k) Comprobación del cumplimiento del usuario de
los compromisos detallados en la Autorización
de Vertido.
l) Comprobación
del cumplimiento de las restantes obligaciones, en
materia de vertidos, contempladas
en las leyes.
m) Cualquier otra que resulte necesaria para el correcto
desarrollo de la labor inspectora.
n) Las que legalmente se les encomiende.