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Inicio / Medioambientales / Normativa profesional / Decreto 73/1996, aprueba el Reglamento de los Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid
 
 
 
 
 
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DECRETO 73/1996, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE AGENTES AMBIENTALES, INTEGRADA EN EL CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Queda vigente, en lo que no se oponga a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y en tanto no se dicte un nuevo Reglamento.
(BOCM de 27 de mayo de 1996)
DECRETO 73/1996, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE AGENTES AMBIENTALES, INTEGRADA EN EL CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

PREÁMBULO.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/1991, de 4 abril, para la Protección del Medio Ambiente Derogada por Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid., crea la Escala de Agentes Ambientales, con el objetivo de dar un paso más en el cumplimiento del artículo 45 de nuestra Carta Magna, que obliga a los poderes públicos a velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida, defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva, y en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, a quienes violen el mandato constitucional, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que por ello pudieran incurrir.

Igualmente la Ley 3/1988, de 13 octubre, para la Gestión del Medio Ambiente Derogada por Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid., que creó la Agencia de Medio Ambiente con el objetivo de ejercer las competencias de la Comunidad en materias medioambientales, y posteriormente el Decreto 33/1996, de 21 marzo, por el que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional asume las funciones y servicios de la anterior, elevándola de rango, demuestran la existencia de una decidida voluntad de prestar al medio ambiente una atención especial, estando entre sus fines el velar por el cumplimiento de las normas ambientales y desarrollar las acciones públicas que le corresponda ejecutar en materia de protección, conservación, mejora y restauración del medio ambiente.

La mencionada Ley 10/1991, en su Disposición Adicional Tercera Derogada por Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid., establece las funciones de los Agentes Ambientales, regulando, entre otras, las relativas a la inspección y vigilancia ambiental en el territorio de la Comunidad, así como la elevación de denuncias e informes a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional sobre hechos que atenten contra el medio ambiente, tanto en el medio rural como en el urbano.

En este marco, el Reglamento de los funcionarios de la Escala de Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid, pretende ser un instrumento fundamental que regule específicamente la organización, y el desarrollo de las funciones que les han sido encomendadas, dispongo:

 
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