DECRETO
73/1996, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE AGENTES AMBIENTALES,
INTEGRADA EN EL CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES
DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. 
(BOCM de 27 de mayo de 1996) 
CAPITULO
VI. EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN
Artículo 22. Equipos de trabajo y medios de protección.
Los elementos que componen
los equipos de trabajo y los medios de protección
que pudieran resultar precisos para el servicio, se determinarán
en unas «Normas
de equipamiento y protección», previa
consulta a las organizaciones sindicales más
representativas.
Artículo 23. Uso y conservación de los equipos
de trabajo y medios de protección.
1. La utilización de los distintos equipos de trabajo
y medios de protección se realizará de conformidad
con las necesidades específicas de las tareas desempeñadas.
2. El equipamiento
y los medios de protección que
se consideren reglamentarios deberán portarse al
completo y sólo con las divisas oficiales, siempre
con el mayor cuidado y en perfecto estado.
3. Queda prohibido el uso total o parcial de los mismos
fuera del horario de servicio.
4. Los miembros
de la Escala de Agentes Ambientales están
obligados a mantener en buen estado de conservación
tanto el equipamiento como los medios de protección
que fueren entregados o encomendados para su uso o
custodia.
5. Será obligatoria la devolución tanto del
equipo como de los medios de protección que hayan
sido entregados a título individual, en los
siguientes casos:
a) Cuando el Agente Ambiental cause baja definitiva en
la Escala.
b) Cuando se
le declare en una situación administrativa
distinta a la de servicio activo.
6. Las prendas
o equipos deteriorados, deberán entregarse
a la Unidad de dependencia, para que por ésta se
proceda a su destrucción o arreglo si lo tuviera.
Artículo 24. Identificación.
1. Los Agentes
Ambientales estarán dotados de una
tarjeta de identidad específica, que servirá de
documento de identificación, debiendo portarlo
en el ejercicio de sus funciones.
Este documento
de acreditación profesional, contendrá los
siguientes datos:
-Escudo o símbolo de la Comunidad de Madrid, según
proceda, y en su caso de la Consejería a la que
estén adscritos.
-Fotografía
actualizada del titular.
-Nombre y apellidos.
-Número
de Documento Nacional de Identidad.
-Condición
de Agente de la Autoridad.
-Autorización para conducir vehículos
oficiales.
-Sello y firma
autorizada de la Consejería a la
que estén adscritos.
2. La tarjeta
de identidad profesional, será retirada
a su titular cuando éste cause baja definitiva en
la Escala o se le declare en una situación administrativa
distinta a la de servicio activo.
3. En caso de
sustracción, pérdida, destrucción
o deterioro de una tarjeta de identidad, su titular deberá comunicarlo
por escrito al Jefe de la Unidad Administrativa al que
está adscrito a efectos de tramitar una nueva sustitutiva
de aquélla.
4. Las tarjetas
de identidad serán suscritas
por el Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
o persona en quien delegue.
5. Las tarjetas
de identidad, caducarán a los cinco
años, procediéndose, en su caso, a la renovación
de las mismas.
Artículo 25. Sistemas informáticos y de
comunicación.
1. Se dotará a las Sedes Ambientales de los medios
informáticos necesarios para el adecuado desempeño
de sus funciones.
2. Se dispondrá de un sistema de comunicaciones
que permita el contacto durante el horario de trabajo con
las oficinas centrales, y de los Agentes Ambientales entre
sí.
Artículo 26. Vehículos.
1. La Escala
de Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid
contará con una flota de vehículos
adecuada en cada momento a la plantilla, que garantice
la eficacia de las funciones encomendadas.
2. Las especificaciones
y características técnicas
relativas a los citados vehículos, serán
determinadas por la Comunidad de Madrid.
3. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado anterior, estos vehículos se ajustarán,
en todo caso, a las siguientes especificaciones:
-Su color será blanco.
-En las puertas
delanteras figurará el escudo o
símbolo de la Comunidad de Madrid, en su caso y
la Consejería a la que estén adscritos.
4. Los vehículos oficiales asignados para la prestación
del servicio no se abandonarán en la vía
pública, excepto en aquellos casos en que por razones
del mismo y por causas debidamente justificadas, se vieren
obligados a ello, pero debiendo siempre tomar las medidas
de seguridad adecuadas para evitar su manipulación
por personas ajenas.
5. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo
Regional establecerá aquellos mecanismos que considere
precisos para garantizar el uso correcto de los vehículos.
Artículo 27. Condiciones de uso de los vehículos.
Los vehículos de la Escala de Agentes Ambientales
mantendrán las condiciones de utilización
y operatividad adecuadas en cada momento, para lo cual
será necesario prestarles un servicio especial
de mantenimiento continuo.
Un vehículo se considera no apto para el servicio
si está dado de baja, si se encuentra en los talleres
de reparación o si incumple lo establecido en la
legislación sobre Tráfico y Seguridad Vial
en lo que se refiere a las condiciones de seguridad necesarias
para la circulación de vehículos por las
vías públicas.
Artículo 28. Mantenimiento de los vehículos.
1. Los Agentes
Ambientales deberán realizar las
operaciones básicas de mantenimiento que todo vehículo
debe tener diariamente y que corresponderá a los
usuarios del vehículo en cada turno de servicio
y que son:
a) Comprobación de los niveles de aceite del motor,
líquido de refrigerante, líquido de frenos
y agua de la batería.
b) Comprobación del dibujo y presión de los
neumáticos.
c) El estado
general y la limpieza del vehículo,
tanto en lo que se refiere a la carrocería, habitáculo
o accesorios, como el equipamiento asignado.
d) La sustitución del neumático pinchado
por la rueda de recambio, así como procurar la reparación
del neumático averiado.
2. Si se detectare
alguna avería o anomalía
en el vehículo en los accesorios o en el equipamiento
asignado, se comunicará al superior jerárquico,
para su reparación a la mayor brevedad.
3. Cuando les
sea notificado por la Unidad Administrativa competente,
deberán pasar al vehículo las
correspondientes Inspecciones Técnicas que conforme
a la legislación vigente deban realizarse.
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