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Inicio / Medioambientales / Normativa profesional / Decreto 73/1996, aprueba el Reglamento de los Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid
 
 
 
 
 
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DECRETO 73/1996, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE AGENTES AMBIENTALES, INTEGRADA EN EL CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Queda vigente, en lo que no se oponga a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y en tanto no se dicte un nuevo Reglamento.
(BOCM de 27 de mayo de 1996)
DECRETO 73/1996, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE AGENTES AMBIENTALES, INTEGRADA EN EL CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

CAPITULO VI. EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN

Artículo 22. Equipos de trabajo y medios de protección.

Los elementos que componen los equipos de trabajo y los medios de protección que pudieran resultar precisos para el servicio, se determinarán en unas «Normas de equipamiento y protección», previa consulta a las organizaciones sindicales más representativas.

Artículo 23. Uso y conservación de los equipos de trabajo y medios de protección.

1. La utilización de los distintos equipos de trabajo y medios de protección se realizará de conformidad con las necesidades específicas de las tareas desempeñadas.

2. El equipamiento y los medios de protección que se consideren reglamentarios deberán portarse al completo y sólo con las divisas oficiales, siempre con el mayor cuidado y en perfecto estado.

3. Queda prohibido el uso total o parcial de los mismos fuera del horario de servicio.

4. Los miembros de la Escala de Agentes Ambientales están obligados a mantener en buen estado de conservación tanto el equipamiento como los medios de protección que fueren entregados o encomendados para su uso o custodia.

5. Será obligatoria la devolución tanto del equipo como de los medios de protección que hayan sido entregados a título individual, en los siguientes casos:

a) Cuando el Agente Ambiental cause baja definitiva en la Escala.

b) Cuando se le declare en una situación administrativa distinta a la de servicio activo.

6. Las prendas o equipos deteriorados, deberán entregarse a la Unidad de dependencia, para que por ésta se proceda a su destrucción o arreglo si lo tuviera.

Artículo 24. Identificación.

1. Los Agentes Ambientales estarán dotados de una tarjeta de identidad específica, que servirá de documento de identificación, debiendo portarlo en el ejercicio de sus funciones.

Este documento de acreditación profesional, contendrá los siguientes datos:

-Escudo o símbolo de la Comunidad de Madrid, según proceda, y en su caso de la Consejería a la que estén adscritos.

-Fotografía actualizada del titular.

-Nombre y apellidos.

-Número de Documento Nacional de Identidad.

-Condición de Agente de la Autoridad.

-Autorización para conducir vehículos oficiales.

-Sello y firma autorizada de la Consejería a la que estén adscritos.

2. La tarjeta de identidad profesional, será retirada a su titular cuando éste cause baja definitiva en la Escala o se le declare en una situación administrativa distinta a la de servicio activo.

3. En caso de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro de una tarjeta de identidad, su titular deberá comunicarlo por escrito al Jefe de la Unidad Administrativa al que está adscrito a efectos de tramitar una nueva sustitutiva de aquélla.

4. Las tarjetas de identidad serán suscritas por el Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional o persona en quien delegue.

5. Las tarjetas de identidad, caducarán a los cinco años, procediéndose, en su caso, a la renovación de las mismas.

Artículo 25. Sistemas informáticos y de comunicación.

1. Se dotará a las Sedes Ambientales de los medios informáticos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

2. Se dispondrá de un sistema de comunicaciones que permita el contacto durante el horario de trabajo con las oficinas centrales, y de los Agentes Ambientales entre sí.

Artículo 26. Vehículos.

1. La Escala de Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid contará con una flota de vehículos adecuada en cada momento a la plantilla, que garantice la eficacia de las funciones encomendadas.

2. Las especificaciones y características técnicas relativas a los citados vehículos, serán determinadas por la Comunidad de Madrid.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, estos vehículos se ajustarán, en todo caso, a las siguientes especificaciones:

-Su color será blanco.

-En las puertas delanteras figurará el escudo o símbolo de la Comunidad de Madrid, en su caso y la Consejería a la que estén adscritos.

4. Los vehículos oficiales asignados para la prestación del servicio no se abandonarán en la vía pública, excepto en aquellos casos en que por razones del mismo y por causas debidamente justificadas, se vieren obligados a ello, pero debiendo siempre tomar las medidas de seguridad adecuadas para evitar su manipulación por personas ajenas.

5. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional establecerá aquellos mecanismos que considere precisos para garantizar el uso correcto de los vehículos.

Artículo 27. Condiciones de uso de los vehículos.

Los vehículos de la Escala de Agentes Ambientales mantendrán las condiciones de utilización y operatividad adecuadas en cada momento, para lo cual será necesario prestarles un servicio especial de mantenimiento continuo.

Un vehículo se considera no apto para el servicio si está dado de baja, si se encuentra en los talleres de reparación o si incumple lo establecido en la legislación sobre Tráfico y Seguridad Vial en lo que se refiere a las condiciones de seguridad necesarias para la circulación de vehículos por las vías públicas.

Artículo 28. Mantenimiento de los vehículos.

1. Los Agentes Ambientales deberán realizar las operaciones básicas de mantenimiento que todo vehículo debe tener diariamente y que corresponderá a los usuarios del vehículo en cada turno de servicio y que son:

a) Comprobación de los niveles de aceite del motor, líquido de refrigerante, líquido de frenos y agua de la batería.

b) Comprobación del dibujo y presión de los neumáticos.

c) El estado general y la limpieza del vehículo, tanto en lo que se refiere a la carrocería, habitáculo o accesorios, como el equipamiento asignado.

d) La sustitución del neumático pinchado por la rueda de recambio, así como procurar la reparación del neumático averiado.

2. Si se detectare alguna avería o anomalía en el vehículo en los accesorios o en el equipamiento asignado, se comunicará al superior jerárquico, para su reparación a la mayor brevedad.

3. Cuando les sea notificado por la Unidad Administrativa competente, deberán pasar al vehículo las correspondientes Inspecciones Técnicas que conforme a la legislación vigente deban realizarse.

 
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