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Inicio / Medioambientales / Normativa profesional / Decreto 73/1996, aprueba el Reglamento de los Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid
 
 
 
 
 
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DECRETO 73/1996, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE AGENTES AMBIENTALES, INTEGRADA EN EL CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Queda vigente, en lo que no se oponga a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y en tanto no se dicte un nuevo Reglamento.
(BOCM de 27 de mayo de 1996)
DECRETO 73/1996, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE AGENTES AMBIENTALES, INTEGRADA EN EL CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

CAPITULO V. JORNADA, RETRIBUCIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 19. Jornada y horario de trabajo.

1. La jornada de trabajo será la misma que se establezca para los demás funcionarios en cómputo anual, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la naturaleza y necesidades del servicio.

2. El horario de prestación del servicio será continuo, estableciéndose dos turnos fijos de mañana y tarde, de conformidad con la normativa que regula la determinación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, con los acuerdos que, conforme a tal normativa pudieran existir.

3. En casos de emergencia y, en general, en aquéllos en que una situación excepcional lo requiera, todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen los motivos de emergencia o necesidad.

4. El exceso de jornada, la prolongación de horario y la imposibilidad de disfrutar licencias y permisos por razón del servicio, en su caso, darán lugar a las compensaciones que sean procedentes, de conformidad con la normativa que regula las condiciones de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, con los acuerdos que pudieran existir al respecto, y mediante los procedimientos fijados al efecto.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la definición de las condiciones de trabajo del personal integrante de la Escala de Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid, se determinará con la participación de los Sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20. Retribuciones.

1. Los Agentes Ambientales tienen derecho a una remuneración justa en la que se valoren las condiciones de peligrosidad, penosidad y dificultad técnica del puesto de trabajo, nocturnidad, festividad, grado de dedicación y responsabilidad.

2. Las retribuciones básicas de los Agentes Ambientales tienen la misma estructura y una cuantía idéntica a las establecidas para el resto del personal funcionario de la Comunidad de Madrid.

3. Para el establecimiento de las retribuciones complementarias de los Agentes Ambientales, y por lo que se refiere al complemento específico, se estará a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21. Régimen Disciplinario.

El régimen disciplinario de los Agentes Ambientales, será el mismo que para el resto de los funcionarios se establece en la Ley 1/1986 de Función Pública de la Comunidad de Madrid así como en la normativa estatal de aplicación supletoria al personal de la Comunidad de Madrid.

 
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