DECRETO
73/1996, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE AGENTES AMBIENTALES,
INTEGRADA EN EL CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES
DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. 
(BOCM de 27 de mayo de 1996) 
CAPITULO
V. JORNADA, RETRIBUCIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo
19. Jornada y horario de trabajo.
1. La jornada de trabajo
será la misma que se establezca
para los demás funcionarios en cómputo
anual, sin perjuicio de las especialidades derivadas
de la naturaleza
y necesidades del servicio.
2. El horario de prestación del servicio será continuo,
estableciéndose dos turnos fijos de mañana
y tarde, de conformidad con la normativa que regula la
determinación de las condiciones de trabajo del
personal al servicio de las Administraciones Públicas,
así como, en su caso, con los acuerdos que,
conforme a tal normativa pudieran existir.
3. En casos de emergencia
y, en general, en aquéllos
en que una situación excepcional lo requiera, todo
el personal estará obligado a la prestación
de servicio permanente hasta que cesen los motivos
de emergencia o necesidad.
4. El exceso de jornada,
la prolongación de horario
y la imposibilidad de disfrutar licencias y permisos por
razón del servicio, en su caso, darán lugar
a las compensaciones que sean procedentes, de conformidad
con la normativa que regula las condiciones de trabajo
del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
así como, en su caso, con los acuerdos que pudieran
existir al respecto, y mediante los procedimientos
fijados al efecto.
5. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el presente artículo,
la definición de las condiciones de trabajo del
personal integrante de la Escala de Agentes Ambientales
de la Comunidad de Madrid, se determinará con la
participación de los Sindicatos más representativos
en el ámbito de la Administración de
la Comunidad de Madrid.
Artículo
20. Retribuciones.
1. Los Agentes
Ambientales tienen derecho a una remuneración
justa en la que se valoren las condiciones de peligrosidad,
penosidad y dificultad técnica del puesto de trabajo,
nocturnidad, festividad, grado de dedicación y
responsabilidad.
2. Las retribuciones
básicas de los Agentes Ambientales
tienen la misma estructura y una cuantía idéntica
a las establecidas para el resto del personal funcionario
de la Comunidad de Madrid.
3. Para el establecimiento
de las retribuciones complementarias de los Agentes
Ambientales, y por lo que se refiere
al complemento específico, se estará a lo dispuesto
en el artículo 74 de la Ley 1/1986, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21. Régimen
Disciplinario.
El régimen disciplinario de los Agentes Ambientales,
será el mismo que para el resto de los funcionarios
se establece en la Ley 1/1986 de Función Pública
de la Comunidad de Madrid así como en la normativa
estatal de aplicación supletoria al personal de
la Comunidad de Madrid.
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