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Inicio / Medioambientales / Normativa profesional / Decreto 73/1996, aprueba el Reglamento de los Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid
 
 
 
 
 
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DECRETO 73/1996, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE AGENTES AMBIENTALES, INTEGRADA EN EL CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Queda vigente, en lo que no se oponga a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y en tanto no se dicte un nuevo Reglamento.
(BOCM de 27 de mayo de 1996)
DECRETO 73/1996, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE AGENTES AMBIENTALES, INTEGRADA EN EL CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

CAPITULO IV. Derechos, deberes e incompatibilidades

Artículo 16. Derechos.

1. Los miembros de la Escala de Agentes Ambientales tendrán los derechos que les corresponden como personal funcionario de la Comunidad de Madrid, en el marco de la especificidad de su función y de la legislación vigente.

2. La Comunidad de Madrid protegerá a los miembros de la Escala de Agentes Ambientales en el ejercicio de sus funciones, velará por su aptitud profesional y les proporcionará los medios necesarios para una adecuada prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.

3. Los miembros de la Escala de Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid tienen derecho a recibir formación teórica y práctica continuada. Se fomentarán y promoverán cuantos estudios puedan ser de utilidad para el perfeccionamiento de éstos.

4. El régimen de licencias, permisos y vacaciones será el mismo que el establecido para el resto del personal funcionario de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio.

5. La Comunidad de Madrid garantizará la necesaria defensa jurídica de los Agentes Ambientales, en las causas judiciales que se sigan contra ellos, como consecuencia de las actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones e igualmente facilitará el asesoramiento jurídico necesario en relación con aquellas actuaciones derivadas de su trabajo que comporten cualquier clase de problemática legal.

6. Los miembros de la Escala de Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid, tienen derecho a la prevención de riesgos profesionales, a la protección de la seguridad, la salud y la higiene, así como a la eliminación de los factores de riesgo y accidente, calidad de vida profesional y a que se adopten todas aquellas medidas que favorezcan la protección de la seguridad en el trabajo y la salud en general, tanto mental como física.

7. Los miembros de la Escala de Agentes Ambientales gozan de los derechos y las libertades sindicales, de acuerdo con la legislación en esta materia.

8. Los miembros de la Escala de Agentes Ambientales gozarán del derecho a la seguridad personal y a la propia imagen.

Artículo 17. Deberes.

1. Los miembros de la Escala de Agentes Ambientales tendrán los deberes que les corresponden como personal funcionario de la Comunidad de Madrid, y especialmente deberán:

a) Cumplir diligentemente la jornada de trabajo, sin retrasos, negligencia o descuido en el desempeño de sus funciones, no sirviendo en ningún caso de excusa para el debido cumplimiento de estos deberes el alegar residencia en municipio distinto al que radique la sede ambiental.

b) Identificarse cuando sean requeridos por el ciudadano.

c) Mantener en buen estado de conservación los equipos de trabajo y medios de protección.

d) Presentarse en todo momento en perfecto estado de aseo personal.

e) Mantener en correctas condiciones de uso las instalaciones los materiales afectos al servicio.

f) Asistir a los cursos de formación que se organicen a fin de garantizar una eficaz prestación del servicio. Estos cursos tendrán carácter obligatorio cuando se desarrollen en su integridad dentro de la jornada laboral y voluntario cuando los cursos se lleven a cabo fuera de la jornada laboral en parte o en su totalidad.

Artículo 18. Incompatibilidades.

Los funcionarios de la Escala de Agentes Ambientales estarán sujetos a la normativa que sobre incompatibilidades rija en cada momento para los funcionarios de la Comunidad de Madrid o aquella que sea de aplicación con carácter supletorio.

 
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