DECRETO
73/1996, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE AGENTES AMBIENTALES,
INTEGRADA EN EL CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES
DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. 
(BOCM de 27 de mayo de 1996) 
CAPITULO IV. Derechos,
deberes e incompatibilidades
Artículo
16. Derechos.
1. Los miembros de
la Escala de Agentes Ambientales tendrán
los derechos que les corresponden como personal funcionario
de la Comunidad de Madrid, en el marco de la especificidad
de su función y de la legislación vigente.
2. La Comunidad de
Madrid protegerá a los miembros
de la Escala de Agentes Ambientales en el ejercicio de
sus funciones, velará por su aptitud profesional
y les proporcionará los medios necesarios para una
adecuada prestación del servicio en condiciones
de seguridad y eficacia.
3. Los miembros de
la Escala de Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid
tienen derecho a recibir
formación
teórica y práctica continuada. Se fomentarán
y promoverán cuantos estudios puedan ser de utilidad
para el perfeccionamiento de éstos.
4. El régimen de licencias, permisos y vacaciones
será el mismo que el establecido para el resto
del personal funcionario de la Comunidad de Madrid,
teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio.
5. La Comunidad de
Madrid garantizará la necesaria
defensa jurídica de los Agentes Ambientales, en
las causas judiciales que se sigan contra ellos, como consecuencia
de las actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones
e igualmente facilitará el asesoramiento jurídico
necesario en relación con aquellas actuaciones derivadas
de su trabajo que comporten cualquier clase de problemática
legal.
6. Los miembros de
la Escala de Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid,
tienen derecho a la prevención
de riesgos profesionales, a la protección de la
seguridad, la salud y la higiene, así como a la
eliminación de los factores de riesgo y accidente,
calidad de vida profesional y a que se adopten todas aquellas
medidas que favorezcan la protección de la seguridad
en el trabajo y la salud en general, tanto mental como
física.
7. Los miembros de
la Escala de Agentes Ambientales gozan de los derechos
y las libertades sindicales,
de acuerdo
con la legislación en esta materia.
8. Los miembros de
la Escala de Agentes Ambientales gozarán
del derecho a la seguridad personal y a la propia
imagen.
Artículo
17. Deberes.
1. Los miembros
de la Escala de Agentes Ambientales tendrán
los deberes que les corresponden como personal funcionario
de la Comunidad de Madrid, y especialmente deberán:
a) Cumplir
diligentemente la jornada de trabajo, sin retrasos,
negligencia o descuido en el desempeño de sus funciones,
no sirviendo en ningún caso de excusa para
el debido cumplimiento de estos deberes el alegar
residencia
en municipio
distinto al que radique la sede ambiental.
b) Identificarse cuando sean requeridos por el ciudadano.
c) Mantener
en buen estado de conservación los equipos
de trabajo y medios de protección.
d) Presentarse en todo momento en perfecto estado de aseo
personal.
e) Mantener en correctas condiciones de uso las instalaciones
los materiales afectos al servicio.
f) Asistir
a los cursos de formación que se organicen
a fin de garantizar una eficaz prestación del servicio.
Estos cursos tendrán carácter obligatorio
cuando se desarrollen en su integridad dentro de
la jornada laboral y voluntario cuando los cursos
se lleven
a cabo
fuera de la jornada laboral en parte o en su totalidad.
Artículo
18. Incompatibilidades.
Los funcionarios
de la Escala de Agentes Ambientales estarán
sujetos a la normativa que sobre incompatibilidades rija
en cada momento para los funcionarios de la Comunidad de
Madrid o aquella que sea de aplicación con carácter
supletorio.
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