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Inicio / Medioambientales / Normativa profesional / Decreto 73/1996, aprueba el Reglamento de los Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid
 
 
 
 
 
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DECRETO 73/1996, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE AGENTES AMBIENTALES, INTEGRADA EN EL CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Queda vigente, en lo que no se oponga a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y en tanto no se dicte un nuevo Reglamento.
(BOCM de 27 de mayo de 1996)
DECRETO 73/1996, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE AGENTES AMBIENTALES, INTEGRADA EN EL CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

CAPITULO III. PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN

Artículo 12. Adecuación al ordenamiento jurídico.

Los Agentes Ambientales, en el ejercicio de sus funciones, actuarán de conformidad con el ordenamiento jurídico, debiendo especialmente:

a) Actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Ejercer su actividad con integridad y dignidad.c) Someter su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación.

En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.

Artículo 13. Relaciones con los ciudadanos.

Los Agentes Ambientales, en el ejercicio de sus funciones, en relación a los ciudadanos, deberán ajustar sus actuaciones a los principios siguientes:

a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva o arbitraria que entrañe daños para el medio ambiente.

b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar en las materias que son de esta competencia, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus actuaciones, proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las funciones que les han sido atribuidas.

c) Actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello depende evitar un daño grave, inmediato o irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Artículo 14. Secreto Profesional.

Los Agentes Ambientales deberán guardar riguroso secreto de todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.

Artículo 15. Responsabilidad.

Los Agentes Ambientales serán responsables personal y directamente por las acciones u omisiones derivadas de su actuación profesional, con infracción de las normas legales o reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas derivada de aquéllas.

 
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