DECRETO
73/1996, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE AGENTES AMBIENTALES,
INTEGRADA EN EL CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES
DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. 
(BOCM de 27 de mayo de 1996) 
CAPITULO
III. PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN
Artículo 12. Adecuación al ordenamiento
jurídico.
Los Agentes Ambientales,
en el ejercicio de sus funciones, actuarán de conformidad
con el ordenamiento jurídico,
debiendo especialmente:
a) Actuar con absoluta
neutralidad política e imparcialidad
y, en consecuencia, sin discriminación alguna por
razón de nacimiento, sexo, religión, opinión
o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
b) Ejercer su actividad
con integridad y dignidad.c) Someter su actuación profesional a los principios
de jerarquía y subordinación.
En ningún
caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes
que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente
constituyan delito o sean contrarios a la Constitución
o a las leyes.
Artículo
13. Relaciones con los ciudadanos.
Los Agentes
Ambientales, en el ejercicio de sus funciones,
en relación a los ciudadanos, deberán
ajustar sus actuaciones a los principios siguientes:
a) Impedir,
en el ejercicio de su actuación profesional,
cualquier práctica abusiva o arbitraria que entrañe
daños para el medio ambiente.
b) Observar
en todo momento un trato correcto y esmerado
en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes
procurarán
auxiliar en las materias que son de esta competencia, siempre
que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos
para ello. En todas sus actuaciones, proporcionarán
información cumplida y tan amplia como sea
posible, sobre las funciones que les han sido atribuidas.
c) Actuar
con la decisión necesaria y sin demora
cuando de ello depende evitar un daño grave, inmediato
o irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios
de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización
de los medios a su alcance.
Artículo
14. Secreto Profesional.
Los Agentes Ambientales
deberán guardar riguroso
secreto de todas las informaciones que conozcan por razón
o con ocasión del desempeño de sus funciones.
No estarán obligados a revelar las fuentes de información
salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones
de la ley les impongan actuar de otra manera.
Artículo
15. Responsabilidad.
Los Agentes Ambientales
serán responsables personal
y directamente por las acciones u omisiones derivadas de
su actuación profesional, con infracción
de las normas legales o reglamentarias que rijan su profesión
y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio
de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder
a las Administraciones Públicas derivada de aquéllas.
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