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Inicio / Medioambientales / Normativa profesional / Decreto 73/1996, aprueba el Reglamento de los Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid
 
 
 
 
 
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DECRETO 73/1996, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE AGENTES AMBIENTALES, INTEGRADA EN EL CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Queda vigente, en lo que no se oponga a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y en tanto no se dicte un nuevo Reglamento.
(BOCM de 27 de mayo de 1996)
DECRETO 73/1996, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE AGENTES AMBIENTALES, INTEGRADA EN EL CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y el desarrollo de las funciones encomendadas a los miembros de la Escala de Agentes Ambientales por la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente y posteriores regulaciones medioambientales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario comprendido en el artículo 5 apartados a) y b), de la Ley 1/1986, de 10 abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid que ocupen plazas de la Escala de Agentes Ambientales.

2. Los funcionarios en prácticas, de esta Escala, estarán sometidos a lo dispuesto en el presente Reglamento, en la medida que les sea de aplicación, sin perjuicio de las normas especiales que regulen su procedimiento de selección.

Artículo 3. Denominación.

Los Agentes Ambientales, pertenecen al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Escala de Agentes Ambientales están incluidos en el Grupo C, y se les denominará Agentes Ambientales.

Artículo 4. Naturaleza Jurídica.

1. La Escala de Agentes Ambientales estará adscrita a la Consejería que tenga asumidas las competencias en materia de medio ambiente en la Comunidad de Madrid.

2. Los Agentes Ambientales tienen naturaleza civil y están bajo la superior autoridad del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional del Jefe de la Unidad Administrativa en la que estén encuadrados; sin que entre ellos exista dependencia jerárquica, al tener todos el mismo rango.

3. Los Agentes Ambientales gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de la condición de agentes de la autoridad.

Artículo 5. Ámbito Territorial.

Los miembros de la Escala de Agentes Ambientales ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6. Régimen Jurídico.

Los Agentes Ambientales quedan sometidos, a la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de personal, y a lo establecido en el presente Reglamento en cuanto al desarrollo de su trabajo específico. De igual modo están sujetos al resto del ordenamiento jurídico que les sea de aplicación.

Artículo 7. Organización.

1. Los miembros de la Escala de Agentes Ambientales se organizan en Sedes Ambientales.

2. La Sede Ambiental es el conjunto de medios personales y materiales, situada en un municipio.

 
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