DECRETO
73/1996, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DE AGENTES AMBIENTALES,
INTEGRADA EN EL CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES
DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. 
(BOCM de 27 de mayo de 1996) 
CAPITULO I. DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1. Objeto.
El presente Decreto
tiene por objeto regular la organización
y el desarrollo de las funciones encomendadas a los miembros
de la Escala de Agentes Ambientales por la Ley 10/1991,
de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente
y posteriores regulaciones medioambientales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente
Reglamento será de aplicación
al personal funcionario comprendido en el artículo
5 apartados a) y b), de la Ley 1/1986, de 10 abril, de
la Función Pública de la Comunidad de Madrid
que ocupen plazas de la Escala de Agentes Ambientales.
2. Los funcionarios
en prácticas, de esta Escala,
estarán sometidos a lo dispuesto en el presente
Reglamento, en la medida que les sea de aplicación,
sin perjuicio de las normas especiales que regulen su procedimiento
de selección.
Artículo 3. Denominación.
Los Agentes Ambientales,
pertenecen al Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Administración Especial, Escala de
Agentes Ambientales están incluidos en el Grupo
C, y se les denominará Agentes Ambientales.
Artículo 4. Naturaleza Jurídica.
1. La Escala de
Agentes Ambientales estará adscrita
a la Consejería que tenga asumidas las competencias
en materia de medio ambiente en la Comunidad de Madrid.
2. Los Agentes
Ambientales tienen naturaleza civil y están
bajo la superior autoridad del Consejero de Medio Ambiente
y Desarrollo Regional, sin perjuicio de su dependencia
orgánica y funcional del Jefe de la Unidad Administrativa
en la que estén encuadrados; sin que entre ellos
exista dependencia jerárquica, al tener todos
el mismo rango.
3. Los Agentes
Ambientales gozarán, en el ejercicio
de sus funciones, de la condición de agentes
de la autoridad.
Artículo 5. Ámbito
Territorial.
Los miembros
de la Escala de Agentes Ambientales ejercerán
sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 6. Régimen Jurídico.
Los Agentes Ambientales
quedan sometidos, a la normativa de la Comunidad
de Madrid en materia de personal, y a
lo establecido en el presente Reglamento en cuanto
al desarrollo
de su trabajo específico. De igual modo están
sujetos al resto del ordenamiento jurídico que les
sea de aplicación.
Artículo 7. Organización.
1. Los miembros de la Escala de Agentes Ambientales se
organizan en Sedes Ambientales.
2. La Sede Ambiental es el conjunto de medios personales
y materiales, situada en un municipio.
|