ORDEN
4634/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE MODIFICA
LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL
DE LAS COMARCAS FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(BOCM. de 23 de enero de 2007, nº 19) 
La
Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se creó el Cuerpo de Agentes
Forestales de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo
7 que los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes
Forestales estarán destinados en los servicios centrales,
demarcaciones forestales, o en aquellas unidades especiales
que se establezcan dentro del órgano administrativo
con competencias en la gestión del medio ambiente
natural.
De acuerdo con la Disposición
Adicional Primera de la Ley se extinguió la escala
de Agentes Forestales del Cuerpo de Técnicos Auxiliares
de Administración
Especial, integrándose sus componentes en la Escala
Operativa del Cuerpo de Agentes Forestales, en la Categoría
de Agente Forestal.
Se ha observado que
resulta necesaria una mejor distribución
del ámbito en que los agentes forestales ejercen
sus competencias, por lo que mediante esta Orden se establece
una nueva distribución territorial de las comarcas,
derogando la anterior.
Por otra parte, se
han señalado las adscripciones
de los puestos de trabajo de los agentes forestales
de la escala operativa a cada una de las comarcas forestales.
En último lugar, se han incluido los ámbitos
geográficos en que los responsables técnicos
ejercerán sus competencias.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa
aplicable,
DISPONGO
Artículo
1: Comarcas forestales
A efectos de
organización del trabajo del Cuerpo
de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, las comarcas
forestales de la misma serán las que se relacionan
en el Anexo I de esta Orden, con su correspondiente desglose
en términos municipales o partes de términos
municipales.
Artículo 2: Adscripción
de los puestos de trabajo a las diferentes comarcas
La adscripción
de los puestos de trabajo a las diferentes comarcas
aparece reflejada en el Anexo II
de esta Orden.
Artículo 3: Ámbitos geográficos de
competencia de los responsables técnicos
Los responsables
técnicos ejercerán sus competencias
en los ámbitos geográficos que aparecen
en el Anexo III de esta Orden.
Artículo 4: Adscripción de los puestos de
trabajo de responsable técnico?a los diferentes ámbitos
geográficos
La adscripción de los puestos de trabajo de responsable
técnico a los diferentes ámbitos geográficos
aparece reflejada en el Anexo IV de esta Orden.
Artículo 5: Creación
de dos brigadas especializadas en incendios forestales
dentro del Cuerpo de Agentes Forestales
Para ejercer funciones
relacionadas con la prevención,
extinción e investigación de causas de incendios
forestales durante todo el año, se crean dos brigadas
especializadas en incendios forestales. Su ámbito
de actuación aparece en el Anexo V de esta Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA: Puestos de trabajo vacantes
Los puestos de
trabajo que queden vacantes tras el próximo
concurso de méritos del Cuerpo de Agentes Forestales,
que se celebre inmediatamente después de la publicación
de esta Orden, se asignarán a las comarcas según
sus necesidades. Esta asignación se realizará mediante
Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA: Comarcas 9 y 16
Las comarcas 9
y 16 se mantendrán unidas, hasta
que no pueda garantizarse un mínimo de doce agentes
forestales en cada una de ellas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada
la Orden 3530/2001, de 23 de julio, del Consejero de
Medio Ambiente, por la que se modifica la
distribución territorial de las comarcas forestales
de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, 29 de diciembre de 2006.
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El Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio, |
| |
MARIANO ZABÍA LASALA |
ANEXO
PRIMERO:
RELACIÓN DE COMARCAS FORESTALES Y
TÉRMINOS MUNICIPALES
ANEXO
SEGUNDO: ADSCRIPCIÓN
DE PUESTOS DE TRABAJO A LAS DIFERENTES COMARCAS
ANEXO
TERCERO: ÁMBITOS
GEOGRÁFICOS DE COMPETENCIAS
DE LOS RESPONSABLES TÉCNICOS
ANEXO
CUARTO: ADSCRIPCIÓN
DE PUESTOS DE TRABAJO DE RESPONSABLE TÉCNICO
A LOS DIFERENTES ÁMBITOS
ANEXO
QUINTO: ÁMBITO
DE ACTUACIÓN DE LAS BRIGADAS
ESPECIALIZADAS EN INCENDIOS FORESTALES
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