ORDEN
2069/2006, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBAN
LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA ADJUDICACIÓN
TEMPORAL, COMO VIVIENDA HABITUAL, DE LAS CASAS FORESTALES
GESTIONADAS POR LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
(B.0.C.M. de 22 de junio de 2006, nº 147) 
Para
el cumplimiento de las funciones que la Comunidad de
Madrid tiene atribuidas
en materia forestal y de protección de la naturaleza,
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio cuenta, entre otros medios, con una serie
de bienes que tradicionalmente han estado vinculados al
desarrollo de dichas funciones, como son las casas forestales.
Dichas edificaciones,
que se encuentran distribuidas de manera desigual en distintas
comarcas forestales,
cuando
sus características lo han permitido (tamaño,
localización, accesibilidad, etcétera),
han sido adaptadas para su uso exclusivo como sede administrativa,
transformándose en oficinas comarcales.
En otras ocasiones
ha sido posible compatibilizar el uso administrativo y
el de vivienda del personal, destinado
en esta zona, dedicado a las funciones de vigilancia
y
conservación del medio natural.
Sin embargo, en algunas
de las casas forestales, que en su momento fueron transferidas
por el Estado a la
Comunidad
de Madrid o cedidas por las distintas Corporaciones
Locales titulares de las mismas, resulta muy difícil, o
cuando menos poco aconsejable, su reconversión en
oficina comarcal, ya sea por su dimensión, por sus
características arquitectónicas o por
el entorno en que se encuentran.
Por otra parte, el
tiempo ha demostrado que el mantener las casas forestales
sin uso ocasiona su deterioro
progresivo, tanto por falta de conservación como por ser objeto
de actos vandálicos, lo que produce un grave perjuicio
a la Administración, tanto desde el punto de
vista patrimonial como medioambiental por el deterioro
que se
produce en ese entorno natural.
Por todo ello, la
Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio tiene interés en
garantizar la ocupación y uso de manera continuada
de todas las casas forestales con que cuenta actualmente
y que no reúnen las condiciones idóneas para
funcionar como oficina comarcal, sin perjuicio de continuar
avanzando en la línea de nuevas aperturas modernización
de las oficinas comarcales en tanto que infraestructuras
fundamentales y necesarias para la vigilancia y conservación
del medio natural.
En consecuencia, en
virtud de lo dispuesto en el artículo
41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, en relación
con el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de
junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos
de la Administración de la Comunidad de Madrid,
de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión
y Empresas Públicas en materia de personal y demás
normativa concordante, de acuerdo con las Organizaciones
Sindicales con representación en la Administración
de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Aprobar las bases
que habrán de regir en los procesos
que se convoquen en la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio para la adjudicación
temporal, como vivienda habitual, de las casas forestales
adscritas a esta Consejería.
Segundo
Convocar el proceso
para la adjudicación temporal
de las casas forestales a que se refieren las bases
de la presente convocatoria.
Tercero
Designar a la
Secretaría General Técnica
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio como la autoridad competente para la interpretación
y aplicación de lo dispuesto en estas bases.
Cuarto
La presente Orden
entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto
Los funcionarios
que actualmente estén utilizando
casas forestales gestionadas por esta Consejería
como vivienda habitual podrán seguir utilizándolas,
con sujeción a lo dispuesto en las bases tercera,
cuarta y quinta de la presente convocatoria, hasta transcurrido
un mes desde la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden.
Este plazo de desalojo será, asimismo, de aplicación
para aquellas viviendas actualmente ocupadas que no figuren
en la relación incluida en esta Orden.
Sexto
Contra
la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer
con carácter potestativo recurso de reposición
ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo
de dos meses, computados dichos plazos a partir del día
siguiente a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los
actos administrativos que se deriven de la presente
convocatoria, así como las actuaciones de la Comisión
de Valoración, podrán ser impugnados en los
casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 12 de junio de 2006.
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El Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio, |
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MARIANO ZABÍA LASALA |
BASES
DE CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN TEMPORAL,
COMO VIVIENDA HABITUAL, DE LAS CASAS FORESTALES
ADSCRITAS A LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
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