Afiliate        
 
Inicio / Agentes Forestales / Normativa profesional / Orden 2069/2006, aprueba las bases para la adjudicación temporal de las casas forestales
 
 
 
 
 
Google

WWW ----------------------------- www.agentesforestales.com

ORDEN 2069/2006, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA ADJUDICACIÓN TEMPORAL, COMO VIVIENDA HABITUAL, DE LAS CASAS FORESTALES GESTIONADAS POR LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
(B.0.C.M. de 22 de junio de 2006, nº 147) ORDEN 2069/2006, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA ADJUDICACIÓN TEMPORAL, COMO VIVIENDA HABITUAL, DE LAS CASAS FORESTALES GESTIONADAS POR LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

 

Séptima: Criterios de baremación

1. La adjudicación de las casas forestales se realizará previa baremación de las solicitudes presentadas junto con la documentación aportada, por la Comisión de Valoración a que se refiere la base novena de acuerdo con los siguientes criterios:

I. Estado civil y cargas familiares

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado I será de 20 puntos.

a) El estado civil de matrimonio, las situaciones civiles de parejas de hecho y las de separaciones con obligación de satisfacer pensiones a hijos o a excónyuge se valorarán con 5 puntos, siempre que queden lo suficientemente acreditadas documentalmente.

b) Por cada hijo, menor de veinticinco años, sin ingresos reconocidos y por cada ascendiente, mayor de sesenta y cinco años, que convivan en el domicilio habitual del solicitante, se otorgarán 2 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

c) Por cada miembro de la unidad familiar del solicitante con una minusvalía con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, acreditada con certificación de la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o del IMSERSO se otorgarán hasta un máximo de 10 puntos.

II. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado será de 2,5 puntos, a razón de 0,1 punto por cada año de antigüedad acreditado como funcionario en algún puesto de trabajo adscrito a la Dirección General del Medio Natural.

III. Destino en la comarca forestal o en una limítrofe en donde se encuentra la casa forestal

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado será de 15 puntos que se otorgarán de la siguiente forma:

a) Si el solicitante está destinado en la comarca forestal donde radica la casa forestal a la que opta obtendrá 15 puntos en este apartado.

b) Si el solicitante está destinado en una comarca forestal limítrofe a la comarca donde se encuentra radicada la casa forestal a la que opta obtendrá 5 puntos en este apartado.

IV. Renta y patrimonio

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado será de 20 puntos que se obtendrán de la siguiente forma:

a) Hasta 15 puntos, como máximo, por la situación de renta que acredite el solicitante, referida a todos los miembros de su unidad familiar con la siguiente escala:

— Ingresos brutos hasta 24.000 euros: 15 puntos.

— Ingresos brutos mayores de 48.000 euros: 0 puntos.

— Los ingresos brutos comprendidos entre 24.000 y 48.000 euros alcanzarán en este apartado la puntuación que resulte de aplicar la siguiente proporcionalidad:

PR = 3,75 x 10-6 IB + 30

En donde:

PR: Puntuación por renta acreditada (máximo 15 puntos), que se redondeará con dos decimales.

IB: Ingresos brutos de la unidad familiar (en euros).

b) Los otros 5 puntos se otorgarán de acuerdo a la situación patrimonial que, mediante declaración jurada, acredite el solicitante y en la que se manifestará el no disponer, con título de propiedad, de viviendas o parcelas urbanas.

El falseamiento o la omisión sobre la tenencia de bienes patrimoniales inmuebles de naturaleza urbana que se manifieste en la declaración jurada antes referida derivará en la exclusión del solicitante del concurso al que se refieren estas bases sin perjuicio de las acciones legales que pudieran interponérsele.

Octava: Comisión de valoración

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vocales:

- Cuatro vocales designados por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.

- Cuatro vocales designados por las Organizaciones Sindicales con mayor nivel de implantación en el ámbito de aplicación del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será el que se establece para los órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cada miembro de la Comisión de Valoración tendrá un suplente. La Comisión podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especificidades, teniendo voz pero no voto.

3. La Comisión de Valoración quedará constituida por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo. Para la válida constitución de la Comisión de Valoración, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de cuatro, al menos, de sus miembros. El Secretario, como miembro de la Comisión de Valoración, tendrá voz pero no voto.

4. Si la Comisión de Valoración, en cualquier momento del proceso de valoración, tuviese dudas fundadas de que alguno de los aspirantes a ser adjudicatarios de una casa forestal para vivienda habitual incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, la Comisión de Valoración, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso de adjudicación, dirigida al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes. Contra la Resolución del Secretario General Técnico por la que se excluya al aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

 
Subir Anterior Indice Siguiente Documento en PDF  
 
SAFTAM
 
 
 
   
   
   
   
   
   
   
   
   
 
 
 
 
 
SUSCRÍBETE A LAS NOTICIAS
Suscríbete a las noticias
Añadir a Google Añadir a Mi Yahoo!
A DESTACAR:
 
 
 
 
 
 
 
 
     
ÁREAS Y SECTORES
  Admon. Autonómica  
    - Bomberos  
    - Agentes Forestales y Medioambientales  
   
    - Educación  
    - Universidad  
    - Servicios Sociales  
    - Justicia  
    - Servicios Centrales  
    - Empresa Pública  
  Admon. Local  
  Admon. Estado  
FORMACIÓN
     
Centro de Formación
     
   

C/ Sagasta 13, 4ª Planta, 28004 MADRID.
Tlfo:91 594 39 22 / 87 / 95
Fax:91 594 42 08

 

 
     
     
     
     
     
 
Copyright 2007, C.S.I.T