ORDEN
2069/2006, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBAN
LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA ADJUDICACIÓN
TEMPORAL, COMO VIVIENDA HABITUAL, DE LAS CASAS FORESTALES
GESTIONADAS POR LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
(B.0.C.M. de 22 de junio de 2006, nº 147) 
Séptima:
Criterios de baremación
1. La adjudicación
de las casas forestales se realizará previa
baremación de las solicitudes presentadas junto
con la documentación aportada, por la Comisión
de Valoración a que se refiere la base novena de
acuerdo con los siguientes criterios:
I. Estado civil y cargas familiares
La puntuación máxima que se puede alcanzar
en este apartado I será de 20 puntos.
a) El estado civil
de matrimonio, las situaciones civiles de parejas de hecho
y las de separaciones con obligación
de satisfacer pensiones a hijos o a excónyuge se valorarán
con 5 puntos, siempre que queden lo suficientemente
acreditadas documentalmente.
b) Por cada hijo,
menor de veinticinco años, sin ingresos
reconocidos y por cada ascendiente, mayor de sesenta y cinco
años, que convivan en el domicilio habitual del solicitante,
se otorgarán 2 puntos hasta un máximo
de 10 puntos.
c) Por cada miembro
de la unidad familiar del solicitante con una minusvalía con un grado de discapacidad igual
o superior al 33 por 100, acreditada con certificación
de la Dirección General de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid o del IMSERSO se otorgarán hasta
un máximo de 10 puntos.
II. Antigüedad
La puntuación máxima de este apartado será de
2,5 puntos, a razón de 0,1 punto por cada año
de antigüedad acreditado como funcionario en algún
puesto de trabajo adscrito a la Dirección
General del Medio Natural.
III. Destino
en la comarca forestal o en una limítrofe
en donde se encuentra la casa forestal
La puntuación máxima que se puede alcanzar
en este apartado será de 15 puntos que se otorgarán
de la siguiente forma:
a) Si el solicitante
está destinado en la comarca
forestal donde radica la casa forestal a la que opta obtendrá 15
puntos en este apartado.
b) Si el solicitante
está destinado en una comarca
forestal limítrofe a la comarca donde se encuentra
radicada la casa forestal a la que opta obtendrá 5
puntos en este apartado.
IV. Renta y patrimonio
La puntuación máxima que se puede alcanzar
en este apartado será de 20 puntos que se obtendrán
de la siguiente forma:
a) Hasta 15 puntos,
como máximo, por la situación
de renta que acredite el solicitante, referida
a todos los miembros de su unidad familiar con
la siguiente
escala:
— Ingresos brutos
hasta 24.000 euros: 15 puntos.
— Ingresos brutos
mayores de 48.000 euros: 0 puntos.
—
Los ingresos brutos comprendidos entre 24.000 y 48.000 euros
alcanzarán en este apartado la puntuación
que resulte de aplicar la siguiente proporcionalidad:
PR = 3,75 x 10-6 IB
+ 30
En donde:
PR: Puntuación por renta acreditada (máximo
15 puntos), que se redondeará con
dos decimales.
IB: Ingresos brutos de la unidad familiar
(en euros).
b) Los otros 5 puntos
se otorgarán de acuerdo a la
situación patrimonial que, mediante declaración
jurada, acredite el solicitante y en la que se manifestará el
no disponer, con título de propiedad,
de viviendas o parcelas urbanas.
El falseamiento o
la omisión sobre la tenencia de
bienes patrimoniales inmuebles de naturaleza urbana que se
manifieste en la declaración jurada antes referida
derivará en la exclusión del solicitante del
concurso al que se refieren estas bases sin perjuicio de
las acciones legales que pudieran interponérsele.
Octava:
Comisión de valoración
1.
La Comisión de Valoración estará compuesta
por los siguientes miembros:
Presidente:
Un funcionario de la Dirección General
del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio.
Secretario:
Un funcionario de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio.
Vocales:
-
Cuatro vocales designados por la
Administración
Pública de la Comunidad de Madrid.
-
Cuatro vocales designados por las
Organizaciones Sindicales con mayor
nivel de implantación en el ámbito
de aplicación del vigente Acuerdo Sectorial para
el Personal Funcionario de Administración
y Servicios de la Comunidad de Madrid.
El
régimen jurídico aplicable a la Comisión
de Valoración será el que se establece para
los órganos colegiados en el título II, capítulo
II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2.
Cada miembro de la Comisión de Valoración
tendrá un suplente. La Comisión podrá incorporar
a sus trabajos asesores especialistas con los cometidos
que estime pertinentes, limitándose éstos
a prestar su colaboración en sus especificidades,
teniendo voz pero no voto.
3.
La Comisión de Valoración quedará constituida
por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en
defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario
o Vocal Suplente respectivo. Para la válida constitución
de la Comisión de Valoración, a efectos de
la celebración de sesiones, deliberaciones y toma
de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente
y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan,
y la de cuatro, al menos, de sus miembros. El Secretario,
como miembro de la Comisión de Valoración,
tendrá voz pero no voto.
4.
Si la Comisión de Valoración, en cualquier
momento del proceso de valoración, tuviese dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes a ser adjudicatarios
de una casa forestal para vivienda habitual incumple uno
o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria,
podrá requerirle los documentos acreditativos de
su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados,
la Comisión de Valoración, previa audiencia
al interesado, deberá emitir propuesta motivada
de su exclusión del proceso de adjudicación,
dirigida al Secretario General Técnico de la Consejería
de Medio Ambiente, comunicándole asimismo las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos
procedentes. Contra la Resolución del Secretario
General Técnico por la que se excluya al aspirante
podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a su notificación o publicación.
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