ORDEN
2069/2006, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBAN
LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA ADJUDICACIÓN
TEMPORAL, COMO VIVIENDA HABITUAL, DE LAS CASAS FORESTALES
GESTIONADAS POR LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
(B.0.C.M. de 22 de junio de 2006, nº 147) 
Quinta:
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los funcionarios
adjudicatarios de una casa forestal para su utilización
como vivienda habitual estarán
obligados a observar lo estipulado en las presentes bases
durante todo el período de utilización y,
en concreto, a:
a) Conservar la vivienda en perfecto estado y con la diligencia
debida.
b) Contratar y sufragar
por su cuenta los servicios de suministros domésticos (agua, luz, gas, teléfono, etcétera)
para lo cual la Administración independizará los
sistemas de acometida y contadores de estos suministros
de los de otras dependencias, anejas a la vivienda,
que pudieran
existir y fuesen necesarios mantener por razones de
Servicio.
c) Reparar y sufragar
las averías y defectos
ocasionados por el normal uso de las instalaciones.
d) No realizar obras
que pudieran alterar o modificar la estructura y distribución de la casa forestal, sin
autorización escrita de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio.
e) Comunicar inmediatamente
cualquier circunstancia, daño
o defecto que pudiera poner en peligro la integridad
de la casa forestal.
f) Desalojar la casa forestal en los plazos previstos en
la base cuarta.
2. El incumplimiento
de lo dispuesto en estas bases dará lugar
a la apertura del expediente correspondiente que podrá resolver,
si procede, el desalojo inmediato de la casa forestal y la
exclusión en los procesos que se convoquen en el período
de los cinco años siguientes a la orden de desalojo.
Sexta: Solicitudes
1. Las solicitudes
para participar en este proceso de adjudicación
se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo
II a las presentes bases y será facilitado a los
interesados en las oficinas del Servicio de Personal de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio.
2. Las solicitudes
deberán presentarse en el Registro
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio (calle Princesa, número 3, décima
planta) en horario de nueve a catorce horas, de lunes a
viernes, o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de
presentación de solicitudes será de
veinte días naturales a contar desde el día
siguiente a la publicación de la presente convocatoria
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. Una vez agotado
el plazo de presentación de solicitudes,
si resultara que alguna de las casas forestales ofertadas
no tuviese ningún interesado, se ampliará,
mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, el plazo de presentación de solicitudes
durante otros veinte días naturales contados desde
el día siguiente a la fecha de publicación
de la Orden referida, permitiéndose, en este caso,
participar a los funcionarios que cumplan los requisitos
exigidos en la base segunda apartado a). En este supuesto
los solicitantes con destino en una comarca forestal distinta
a la que se encuentra la casa forestal o a alguna de sus
limítrofes, no obtendrá puntuación
en el apartado III de los criterios de baremación
descritos en la base octava.
En este supuesto,
también podrán participar
en la convocatoria para esa casa forestal los beneficiarios
de la adjudicación anterior que hubiesen disfrutado
el período máximo de cinco años
al que se refiere la base cuarta, punto 1.
5. Junto al impreso
de solicitud se deberá acompañar
la siguiente documentación:
a) Certificado
de destino expedido por la Dirección
General del Medio Natural.
b) Certificado del Registro de Personal.
c) Copia de
la declaración de IRPF de los dos últimos
ejercicios inmediatamente anteriores al de esta convocatoria,
de todos los miembros de la unidad familiar a la
que pertenezca el solicitante.
d) Copia del
Libro de Familia del solicitante o certificación
de inscripción en el Registro de Parejas de
Hecho cuando se posean requisitos baremables en el
criterio
I de la base octava relativo al estado civil y cargas
familiares.
e) Declaración jurada en la que se manifestará el
no disponer, con título de propiedad, de vivienda
o parcela urbana.
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