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Inicio / Agentes Forestales / Normativa profesional / Orden 2069/2006, aprueba las bases para la adjudicación temporal de las casas forestales
 
 
 
 
 
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ORDEN 2069/2006, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA ADJUDICACIÓN TEMPORAL, COMO VIVIENDA HABITUAL, DE LAS CASAS FORESTALES GESTIONADAS POR LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
(B.0.C.M. de 22 de junio de 2006, nº 147) ORDEN 2069/2006, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA ADJUDICACIÓN TEMPORAL, COMO VIVIENDA HABITUAL, DE LAS CASAS FORESTALES GESTIONADAS POR LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

 

Quinta: Obligaciones de los beneficiarios

1. Los funcionarios adjudicatarios de una casa forestal para su utilización como vivienda habitual estarán obligados a observar lo estipulado en las presentes bases durante todo el período de utilización y, en concreto, a:

a) Conservar la vivienda en perfecto estado y con la diligencia debida.

b) Contratar y sufragar por su cuenta los servicios de suministros domésticos (agua, luz, gas, teléfono, etcétera) para lo cual la Administración independizará los sistemas de acometida y contadores de estos suministros de los de otras dependencias, anejas a la vivienda, que pudieran existir y fuesen necesarios mantener por razones de Servicio.

c) Reparar y sufragar las averías y defectos ocasionados por el normal uso de las instalaciones.

d) No realizar obras que pudieran alterar o modificar la estructura y distribución de la casa forestal, sin autorización escrita de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

e) Comunicar inmediatamente cualquier circunstancia, daño o defecto que pudiera poner en peligro la integridad de la casa forestal.

f) Desalojar la casa forestal en los plazos previstos en la base cuarta.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en estas bases dará lugar a la apertura del expediente correspondiente que podrá resolver, si procede, el desalojo inmediato de la casa forestal y la exclusión en los procesos que se convoquen en el período de los cinco años siguientes a la orden de desalojo.

Sexta: Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en este proceso de adjudicación se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo II a las presentes bases y será facilitado a los interesados en las oficinas del Servicio de Personal de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Princesa, número 3, décima planta) en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes, si resultara que alguna de las casas forestales ofertadas no tuviese ningún interesado, se ampliará, mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el plazo de presentación de solicitudes durante otros veinte días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden referida, permitiéndose, en este caso, participar a los funcionarios que cumplan los requisitos exigidos en la base segunda apartado a). En este supuesto los solicitantes con destino en una comarca forestal distinta a la que se encuentra la casa forestal o a alguna de sus limítrofes, no obtendrá puntuación en el apartado III de los criterios de baremación descritos en la base octava.

En este supuesto, también podrán participar en la convocatoria para esa casa forestal los beneficiarios de la adjudicación anterior que hubiesen disfrutado el período máximo de cinco años al que se refiere la base cuarta, punto 1.

5. Junto al impreso de solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Certificado de destino expedido por la Dirección General del Medio Natural.

b) Certificado del Registro de Personal.

c) Copia de la declaración de IRPF de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores al de esta convocatoria, de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante.

d) Copia del Libro de Familia del solicitante o certificación de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho cuando se posean requisitos baremables en el criterio I de la base octava relativo al estado civil y cargas familiares.

e) Declaración jurada en la que se manifestará el no disponer, con título de propiedad, de vivienda o parcela urbana.

 
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