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Inicio / Agentes Forestales / Normativa profesional / Orden 2069/2006, aprueba las bases para la adjudicación temporal de las casas forestales
 
 
 
 
 
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ORDEN 2069/2006, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA ADJUDICACIÓN TEMPORAL, COMO VIVIENDA HABITUAL, DE LAS CASAS FORESTALES GESTIONADAS POR LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
(B.0.C.M. de 22 de junio de 2006, nº 147) ORDEN 2069/2006, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA ADJUDICACIÓN TEMPORAL, COMO VIVIENDA HABITUAL, DE LAS CASAS FORESTALES GESTIONADAS POR LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

 

Primera: Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones para la adjudicación, en régimen de ocupación temporal como vivienda habitual, de las casas forestales que se relacionan en el Anexo I.

Segunda: Interesados

Podrán optar a la adjudicación temporal para uso como vivienda habitual, de las casas forestales adscritas a la Consejería de Medio Ambiente, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes Forestales, de carrera o interinos, adscritos a la Dirección General del Medio Natural, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Hallarse en situación de servicio activo con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes para participar en la presente convocatoria.

b) Estar destinado en la comarca forestal en la que se encuentra la casa forestal a la que se opta o en una limítrofe.

c) No haber sido adjudicatario de una casa forestal de las que se relacionan en el Anexo I, en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a esta convocatoria.

Tercera: Condiciones de utilización

Las casas forestales se utilizarán con carácter permanente como vivienda habitual durante todo el período de adjudicación sin que en ningún momento puedan cederse, arrendarse o permutarse a terceras personas. Su uso será exclusivamente residencial.

La utilización de las casas forestales como vivienda habitual no generará derechos de ocupación o uso a favor de sus ocupantes una vez finalizado el período de adjudicación temporal por cualquiera de las causas previstas en la base cuarta.

Cuarta: Período de utilización

1. El período máximo de utilización como vivienda habitual de las casas forestales será de cinco años contados a partir del décimo día posterior al de la fecha de su adjudicación, salvo que en la siguiente convocatoria no existieran solicitantes para su utilización como vivienda habitual, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 de la base séptima.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los usuarios ocupantes de las casas forestales estarán obligados a su desalojo en los siguientes supuestos:

a) Por cambio de destino del funcionario adjudicatario a otra comarca forestal distinta, y no limítrofe, a aquella en que se encuentra la casa forestal que ocupa.

b) Por cambio de destino del funcionario a otra Unidad Administrativa distinta de la Dirección General del Medio Natural.

c) Por cese de la situación de servicio activo del funcionario en esta Administración.

d) Por fallecimiento del funcionario beneficiario.

e) Por incumplimiento de las obligaciones que correspondieran al funcionario como ocupante de la casa forestal.

3. Cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior los ocupantes deberán desalojar la casa forestal en el plazo máximo de dos meses desde el momento en que tuviera lugar la circunstancia modificativa, salvo en el supuesto contemplado el apartado e), en cuyo caso el plazo se reducirá a un mes.

4. Las casas forestales que se desocupen con anterioridad a la finalización del período de adjudicación podrán adjudicarse nuevamente, por el tiempo que reste para la finalización de dicho período, a los interesados que figuren en la bolsa de espera a que se refiere la base undécima.

 
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