ORDEN
2069/2006, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBAN
LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA ADJUDICACIÓN
TEMPORAL, COMO VIVIENDA HABITUAL, DE LAS CASAS FORESTALES
GESTIONADAS POR LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
(B.0.C.M. de 22 de junio de 2006, nº 147) 
Primera:
Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria
tiene por objeto establecer las condiciones para la adjudicación,
en régimen
de ocupación temporal como vivienda habitual, de
las casas forestales que se relacionan en el Anexo I.
Segunda: Interesados
Podrán optar a la adjudicación temporal para
uso como vivienda habitual, de las casas forestales adscritas
a la Consejería de Medio Ambiente, los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Agentes Forestales, de carrera
o interinos, adscritos a la Dirección General
del Medio Natural, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Hallarse en
situación de servicio activo con
anterioridad a la fecha de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes para participar
en la presente convocatoria.
b) Estar destinado
en la comarca forestal en la que se encuentra la
casa forestal a la que se opta o en
una
limítrofe.
c) No haber sido
adjudicatario de una casa forestal de las que se
relacionan en el Anexo I, en los últimos
cinco años inmediatamente anteriores a esta
convocatoria.
Tercera:
Condiciones de utilización
Las casas forestales
se utilizarán con carácter
permanente como vivienda habitual durante todo el período
de adjudicación sin que en ningún momento
puedan cederse, arrendarse o permutarse a terceras personas.
Su uso será exclusivamente residencial.
La utilización de las casas forestales como vivienda
habitual no generará derechos de ocupación
o uso a favor de sus ocupantes una vez finalizado el período
de adjudicación temporal por cualquiera de las
causas previstas en la base cuarta.
Cuarta:
Período de utilización
1. El período máximo de utilización
como vivienda habitual de las casas forestales será de
cinco años contados a partir del décimo día
posterior al de la fecha de su adjudicación, salvo
que en la siguiente convocatoria no existieran solicitantes
para su utilización como vivienda habitual, en cuyo
caso, se estará a lo dispuesto en el apartado 4
de la base séptima.
2. No obstante
lo dispuesto en el apartado anterior, los usuarios
ocupantes de las casas forestales estarán
obligados a su desalojo en los siguientes supuestos:
a) Por cambio
de destino del funcionario adjudicatario a otra
comarca forestal distinta, y no limítrofe,
a aquella en que se encuentra la casa forestal
que ocupa.
b) Por cambio
de destino del funcionario a otra Unidad Administrativa
distinta de la Dirección General
del Medio Natural.
c) Por cese
de la situación de servicio activo del
funcionario en esta Administración.
d) Por fallecimiento del funcionario beneficiario.
e) Por incumplimiento de las obligaciones que correspondieran
al funcionario como ocupante de la casa forestal.
3. Cuando se
produzca alguna de las circunstancias previstas en
el apartado anterior los ocupantes deberán desalojar
la casa forestal en el plazo máximo de dos meses
desde el momento en que tuviera lugar la circunstancia
modificativa, salvo en el supuesto contemplado el apartado
e), en cuyo caso el plazo se reducirá a un mes.
4. Las casas
forestales que se desocupen con anterioridad a la
finalización del período de adjudicación
podrán adjudicarse nuevamente, por el tiempo que
reste para la finalización de dicho período,
a los interesados que figuren en la bolsa de espera a que
se refiere la base undécima.
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