ORDEN
3364/2005, DE 24 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO, SOBRE ACREDITACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
DEL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(B.O.C.M. de 15 de diciembre de 2005,
nº 298) 
Artículo 1.-
Elementos oficiales de acreditación de los Agentes
Forestales.
Los funcionarios pertenecientes
al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid
llevarán, siempre que
se hallen de servicio, los siguientes elementos oficiales
de acreditación:
a) Placa identificativa del Cuerpo de Agentes Forestales.
b) Placa identificativa
de su condición de Agente
de la Autoridad y Número de Identificación
Profesional (en lo sucesivo, NIP).
c) Carné identificativo
personal.
Artículo
2.- Placa identificativa del Cuerpo de Agentes Forestales.
1. La placa identificativa
del Cuerpo de Agentes Forestales será la representada
en el Anexo I de esta Orden.
2. El rectángulo que la encuadra tendrá unas
medidas de 65 milímetros de ancho y 52 milímetros
de alto. La placa será dorada y en ella figurarán
inscritas las palabras “Comunidad de Madrid” y “Cuerpo
de Agentes Forestales”, en letras doradas claramente
visualizables.
3. En el centro de
la placa figurará el escudo
de la Comunidad de Madrid con sus colores oficiales,
tal y
como aparece representado en el Anexo II de esta
Orden.
Artículo 3.- Placa identificativa de la condición
de Agente de la Autoridad.
1. La placa identificativa
de la condición de Agente
de la Autoridad, que llevará también el NIP
de cada Agente Forestal, será la representada
en el Anexo III de esta Orden.
2. El ancho de
esta placa será de 65 milímetros
y el alto de 25 milímetros. Será asimismo
dorada y en ella figurarán inscritas las palabras “Agente
de la Autoridad”, en letras doradas en relieve, para
que sean claramente visualizables. Debajo de ellas aparecerá grabado
el NIP, que debe tener cinco dígitos, también
dorados y en relieve.
3. Las palabras “Agente de la Autoridad” ocuparán
en total 55 milímetros de longitud; el alto de cada
una de las letras será de 7,5 milímetros.
El NIP ocupará una longitud de 37,5 milímetros,
por lo que cada número de los cinco que lo integran
ocupará 7,5 milímetros. El alto de cada número
será de 10 milímetros.
Artículo 4.- Carné identificativo
personal.
1. El carné identificativo personal acompañará siempre
a ambas placas. La tarjeta en que se imprima tendrá una
altura de 80 milímetros y una anchura de 48 milímetros,
sin contar la posterior plastificación. Irá serigrafiado
y perfectamente plastificado, ajustándose al modelo
representado en el Anexo IV de esta Orden.
2. La bandera
de la Comunidad de Madrid, en un color muy atenuado,
ocupará la totalidad del fondo de las
dos caras del carné.
3. En el anverso
del carné aparecerá el escudo
de la Comunidad de Madrid, junto con las palabras “Comunidad
de Madrid” y “Cuerpo de Agentes Forestales”.
4. Exactamente
en el centro del anverso del carné deberá ubicarse
la foto del Agente Forestal. Debajo de ésta figurará su
categoría (Técnico Superior Agente Forestal,
Técnico Medio Agente Forestal o Agente Forestal)
y el nivel de área de desempeño del Agente
en cuestión, que será una de las que
reglamentariamente se establezcan desde el Jefe del
Cuerpo hasta el Agente
Forestal.
5. En el reverso
del carné se recogerá el
texto que asimismo figura en el Anexo IV de esta Orden,
con la disposición indicada. Dicho texto aparecerá firmado
en todo caso por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio.
Artículo
5.- Cartera.
1. El carné y las dos placas se dispondrán
en una única cartera de piel de color verde oscuro,
que medirá exactamente 100 milímetros de
alto y 75 milímetros de ancho. La cartera dispondrá de
dos hojas con apertura horizontal que permita, en caso
de necesidad, la colocación del conjunto de los
elementos acreditativos en el bolsillo de las prendas
del uniforme oficial del Cuerpo de Agentes Forestales.
2. Una vez abierta,
las placas identificativas del Cuerpo de Agentes
Forestales y de la condición de Agente
de la Autoridad quedarán en la hoja inferior de
la cartera, tal y como se indica en el Anexo V de esta
Orden. La placa identificativa del Cuerpo deberá colocarse,
en todo caso, por encima de la placa identificativa de
la condición de Agente de la Autoridad y NIP.
3. La hoja superior
de la cartera deberá ir provista
de una abertura para la inclusión del carné identificativo
personal.
4. Sobre la piel
exterior de la cartera cerrada se insertarán
las palabras “Cuerpo de Agentes Forestales” y
el escudo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6.- Reserva de uso de la placa identificativa
de la condición de Agente de la Autoridad.
La utilización de cada placa identificativa de la
condición de Agente de la Autoridad corresponde
en exclusiva al Agente Forestal que tenga asignado el
NIP inscrito en dicha placa.
Artículo 7.- Reserva de uso y fabricación.
Quedan prohibidos
la fabricación y el uso de placas
o distintivos que imiten los definidos en esta Orden. También
quedan prohibidos la fabricación y el uso de aquellos
otros que, por sus características, puedan confundirse
con los elementos oficiales de acreditación descritos
en esta Orden.
Artículo
8.- Plazo de entrega de los elementos oficiales de
acreditación.
1. La totalidad
de la plantilla actual del Cuerpo de Agentes Forestales
deberá recibir los nuevos elementos oficiales
de acreditación en el plazo máximo de tres
meses, computados a partir del momento de publicación
de esta Orden.
2. El mismo plazo
será de aplicación, en
lo sucesivo, para los Agentes Forestales de nuevo ingreso.
Hasta tanto no se les faciliten dichos elementos se les
proporcionará, con carácter inmediato, una
acreditación provisional, en la que deberá figurar
una fotografía del funcionario y su condición
de miembro del Cuerpo de Agentes Forestales y de Agente
de la Autoridad.
DISPOSICIÓN
FINAL
La presente orden
entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24
de noviembre de 2005.
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El Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio, |
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MARIANO ZABÍA LASALA |
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