ORDEN
3364/2005, DE 24 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO, SOBRE ACREDITACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
DEL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(B.O.C.M. de 15 de diciembre de 2005,
nº 298) 
La correcta identificación de los Agentes de la
Autoridad al servicio de la Administración Regional
constituye un requisito indispensable para una correcta
ejecución de sus cometidos y, al mismo tiempo, una
garantía jurídica tanto para los ciudadanos
de la Comunidad de Madrid como para los propios funcionarios.
El artículo 8º de la Ley 1/2002, de 27 de marzo,
por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la
Comunidad de Madrid, establece que los funcionarios pertenecientes
al Cuerpo de Agentes Forestales, cuando se hallen de servicio,
portarán la acreditación correspondiente
a su identidad profesional, según se establezca
reglamentariamente.
Por ello, en virtud
del Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, y en uso de las atribuciones que me confiere
el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.- Elementos oficiales de acreditación
de los Agentes Forestales.
Artículo
2.- Placa identificativa del Cuerpo de Agentes
Forestales.
Artículo 3.- Placa identificativa de la condición
de Agente de la Autoridad.
Artículo 4.- Carné identificativo
personal.
Artículo
5.- Cartera.
Artículo 6.- Reserva de uso de la placa identificativa
de la condición de Agente de la Autoridad.
Artículo 7.- Reserva de uso y fabricación.
Artículo 8.- Plazo de entrega de los elementos oficiales
de acreditación.
DISPOSICIÓN
FINAL
ANEXO
I: PLACA IDENTIFICATIVA DEL
CUERPO DE AGENTES FORESTALES.
ANEXO
II: ESCUDO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
III: PLACA IDENTIFICATIVA DE SU CONDICIÓN
DE AGENTE DE LA AUTORIDAD Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
PROFESIONAL (N.I.P.).
ANEXO
IV: CARNÉ IDENTIFICATIVO
PERSONAL.
ANEXO
V.
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