LEY ORGÁNICA
15/2003, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA
LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE
NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL. (BOE
de 26 de noviembre de 2003, nº 283)
(TEXTOS
REFUNDIDOS) 
PREAMBULO
Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por
la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal.
Juan
Carlos I Rey de España
A todos los que la
presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes
Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
ley orgánica.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
I
El vigente Código Penal fue aprobado mediante la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. El tiempo
transcurrido desde entonces ha puesto de manifiesto que
es preciso llevar a cabo su actualización para abordar
nuevas necesidades surgidas con la experiencia obtenida
con su aplicación.
La iniciativa reformadora
se ha planteado en distintos ámbitos.
Ya en 1998 el Congreso de los Diputados aprobó una
Resolución instando al Consejo General del Poder
Judicial a estudiar la efectiva aplicación del Código
Penal, detectando los problemas que la misma comportaba.
El citado Consejo
General rindió su informe el día
12 de julio de 1999 con el análisis de aquellos
aspectos que han planteado mayor complejidad en la aplicación
del nuevo Código.
Asimismo, el Presidente
del Gobierno, en su discurso de investidura ante el Congreso
de los Diputados, celebrado
el día 25 de abril de 2000, anunció la reforma
del proceso penal, del sistema de penas y del control de
su cumplimiento, y la intención del Gobierno de
encomendar a una comisión técnica el correspondiente
estudio previo. En cumplimiento de este compromiso ante
la Cámara, se constituyó por Orden del Ministro
de Justicia, de 14 de julio de 2000, una Comisión
Técnica de Reforma del Sistema de Penas en el seno
del Ministerio de Justicia, para realizar un estudio sobre
el sistema de penas contenido en el Código Penal,
su grado de aplicación y eficacia, y la formulación,
en su caso, de una propuesta de reforma legal. La propuesta
elevada por dicha Comisión Técnica fundamenta
muchas de las reformas del articulado del Código
Penal que se contienen en esta ley orgánica.
Junto a esta propuesta,
que tiene por objeto, esencialmente, el régimen de penas y su aplicación, la reforma
del Código Penal pretende la adaptación de
los tipos ya existentes y la introducción de nuevas
figuras delictivas, en los términos que se desprenden
de las diferentes propuestas parlamentarias y de acuerdo
con las más acuciantes preocupaciones sociales,
con el fin de conseguir que el ordenamiento penal dé una
respuesta efectiva a la realidad delictiva actual.
Las reformas del
Código Penal que se contienen en
esta ley orgánica se han abordado en el marco de
una revisión parcial, pero sistemática y
coherente, del actual Código Penal. Por ello, se
ha respetado la estructura y los principios del mismo,
la unidad y el sistema del Código Penal de 1995.
Por ello, las modificaciones operadas en un importante
número de artículos responden exclusivamente
a la inclusión de determinadas novedades de carácter
técnico como son la sustitución de las denominaciones
en pesetas por euros, la inclusión de nuevas penas,
la mejora de la sistemática, entre otras.
II
Las reformas más destacables en la parte general
del Código Penal son las siguientes:
a) La duración mínima de la pena de prisión
pasa de seis a tres meses, con el fin de que la pena de
privación de libertad de corta duración pueda
cumplir su función de prevención general
adecuada respecto de los delitos de escasa importancia.
Al mismo tiempo, esta duración mínima permite
estructurar de forma más adecuada la relación
existente entre faltas y delitos y la escala de
penalidad aplicable a ambos.
b) Se establece
en cinco años la duración
de la pena que permite distinguir entre la grave de prisión
y la menos grave, con lo que se consigue una regulación
armonizada con la distribución de competencias entre
el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial prevista
en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de modo que la Audiencia
Provincial conocerá de los delitos castigados
con penas graves y los Juzgados de lo Penal de
los delitos
castigados con penas menos graves.
c) Se suprime la
pena de arresto de fin de semana, cuya aplicación práctica no ha sido satisfactoria,
sustituyéndose, según los casos, por la pena
de prisión de corta duración —de tres
meses en adelante en los delitos—, por la pena de
trabajo en beneficio de la comunidad o por la pena de localización
permanente, que se crea en esta ley orgánica.
d) La pena de localización permanente es una importante
novedad que trata de dar una respuesta penal efectiva a
determinados tipos delictivos y que se basa en la aplicación
de nuevas medidas que proporciona el desarrollo de la tecnología.
La configuración de esta pena permite su aplicación
con éxito para prevenir conductas típicas
constitutivas de infracciones penales leves, al mismo tiempo
que se evitan los efectos perjudiciales de la reclusión
en establecimientos penitenciarios. En relación
con su aplicación, se prevé que se cumpla
en el domicilio o en otro lugar señalado por el
juez o tribunal por un período de tiempo que no
puede exceder de doce días, ya sean consecutivos
o los fines de semana, si el juez o tribunal sentenciador
lo considera más procedente.
e) Se potencia
y mejora sustantivamente la eficacia de la pena de
trabajos
en beneficio de la comunidad,
no
sólo
por su aplicación a un mayor número de delitos
y faltas, sino también por la incorporación
al Código Penal del régimen jurídico
de su incumplimiento.
f) Se amplía la duración máxima de
las penas de alejamiento y de no aproximación a
la víctima, incluyéndose la previsión
de su cumplimiento simultáneo con la de prisión
e incluso concluida la pena, para evitar el acercamiento
durante los permisos de salida u otros beneficios penitenciarios
o después de su cumplimiento.
Se establecen por separado las tres modalidades
existentes en la actualidad, con el fin de que
se pueda imponer
la que corresponda a la verdadera naturaleza del
delito: la
prohibición de residir y acudir a determinados lugares,
la prohibición de aproximación a la víctima
u otras personas y la prohibición de comunicación
con la víctima u otras personas. Y, por último,
se mejora técnicamente para que sirva con más
eficacia a la prevención y represión de los
delitos y, en especial, a la lucha contra la violencia
doméstica, estableciéndose la posible suspensión
del régimen de visitas, comunicación y estancia
de los hijos, así como la prohibición de
comunicaciones por medios informáticos o telemáticos.
Esta misma reforma se hace en la regulación
de la medida de seguridad equivalente.
g) Se introducen
otras novedades como la ampliación
de la duración máxima de la pena de privación
del derecho a la tenencia de armas, que pasa de 10 a 15
años, o la aclaración de la pena de privación
del permiso de conducir vehículos a motor de modo
que se especifica que el condenado no podrá conducir
ni vehículos ni ciclomotores cuando se
le imponga dicha pena.
h) Se modifica
el delito continuado, de modo que el autor de un delito
o falta continuados podrá ser
castigado con la pena en su mitad superior, como
en la actualidad,
pero pudiendo llegar a imponerse la pena en grado
superior en su mitad inferior, atendiendo a las
circunstancias del delito.
i) En relación con la suspensión de la ejecución,
se introduce la novedad de excluir, a estos efectos,
del conjunto de la pena o penas impuestas, la pena
derivada
del impago de la multa.
j) Se introducen
importantes medidas tendentes a favorecer la rehabilitación de aquellos que hubiesen cometido
el hecho delictivo a causa de su dependencia de drogas,
alcohol o sustancias psicotrópicas. Para ello, se
permite obtener el beneficio de la suspensión cuando
las penas impuestas sean hasta de cinco años, y
no sólo hasta tres como ocurría hasta el
momento. Además, con objeto de que la medida sea
eficaz, se mejora el régimen de los requisitos que
ha de cumplir el condenado, del tratamiento a que ha de
someterse y de su supervisión periódica.
De forma coordinada se prevé que, cuando esté próximo
el vencimiento de la medida de internamiento para tratamiento
médico o educación especial o de deshabituación,
se comunique al ministerio fiscal para que inste, si fuera
procedente, la declaración de incapacidad ante la
jurisdicción civil.
k) En relación con la sustitución de las
penas se incluye como novedad que, en el caso de que las
penas no excedan de dos años en relación
con los reos no habituales, puedan ser sustituidas por
multa y trabajos en beneficio de la comunidad, con la finalidad
de potenciar la aplicación de esta última
modalidad penológica y conseguir un claro
efecto resocializador y reeducativo.
l) Se aborda la
responsabilidad penal de las personas jurídicas,
al establecerse que cuando se imponga una pena de multa
al administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica
por hechos relacionados con su actividad, ésta será responsable
del pago de manera directa y solidaria. Asimismo, en los
supuestos de tráfico de drogas, estupefacientes
o sustancias psicotrópicas, se prevé la posibilidad
de que si el delito se ha cometido a través de una
sociedad u organización ésta, además
de poder ser clausurada, suspendida en su actividad,
disuelta o intervenida, pueda ser privada del
derecho a obtener
beneficios fiscales y puedan ser sus bienes objeto
de comiso.
m) Se modifica
el ámbito y alcance del comiso, con
el fin de evitar que la comisión del delito pueda
producir el más mínimo enriquecimiento para
sus autores y partícipes, así como mejorar
la represión de los delitos, en especial de narcotráfico
y blanqueo de dinero. Para ello se extiende el comiso a
los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado
el delito así como a las ganancias provenientes
del mismo, cualesquiera que sean las transformaciones que
hubieran podido experimentar, incluso si se hubieran transmitido
a un tercero, salvo que éste los hubiera recibido
legalmente de buena fe. También se incorpora el
comiso de bienes por valor equivalente, así como
se prevé la posibilidad de acordarlo por
el tribunal, incluso cuando no se imponga pena
a alguno
de los imputados
por estar exento de responsabilidad criminal.
n) En relación con la multa se introducen diversas
modificaciones, que tienen como principales objetivos su
coordinación con la pena de prisión, su adaptación
a la verdadera situación económica y familiar
del condenado y su imposición atendiendo a la verdadera
naturaleza del delito. Estas modificaciones respetan el
modelo del Código Penal actual, tanto, en términos
generales, en cuanto a los supuestos en que configura la
multa como una alternativa a la prisión, como en
cuanto a la proporcionalidad de dos días de multa
por uno de prisión.
ñ
) Por último, se introducen determinadas reformas
técnicas que afectan, entre otros, al concepto de
reo habitual, a la extinción de responsabilidad
criminal, a los plazos de prescripción de los delitos
y a la cancelación de los antecedentes penales.
III
Por lo que se refiere
a la reforma de la parte especial del Código Penal, las modificaciones pueden estructurarse
en torno a dos categorías: aquellas que
se refieren a los criterios generales sobre la
penalidad
a imponer
en cada caso, que son, principalmente, consecuencia
de las anteriores modificaciones de la parte general,
y aquellas
que se refieren a tipos delictuales nuevos.
Las primeras se han
introducido teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad,
coherencia
y respeto a la sistemática que presiden esta reforma, teniendo
en cuenta, en casos concretos, para imponer la penalidad
correspondiente las circunstancias sociales, económicas
y culturales.
En cuanto a los delitos, cabe destacar las siguientes
modificaciones:
a) Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual
se modifican para impedir interpretaciones que impidan
penar
determinadas conductas de una especial gravedad.
b) Respecto a los
delitos relativos a la corrupción
de menores, se ha abordado una importante reforma del delito
de pornografía infantil, endureciendo las penas,
mejorando la técnica en la descripción de
las conductas e introduciendo tipos como la posesión
para el propio uso del material pornográfico en
el que se hayan utilizado menores o incapaces o los supuestos
de la nominada pornografía infantil virtual.
c) En los delitos
de injurias y calumnias contra funcionario público
o autoridad administrativa o agente de la misma se
ha establecido, de acuerdo
con un importante
sector
de la doctrina, que puedan ser perseguidas
de oficio cuando sea sobre hechos concernientes al
ejercicio
de sus cargos.
d) Los delitos
de incumplimiento de obligaciones derivadas de los
convenios
judicialmente aprobados
o resoluciones
judiciales en los supuestos de separación legal,
divorcio, declaración de nulidad del matrimonio,
proceso de filiación o proceso de alimentos a favor
de los hijos se mantienen y se incorpora una falta para
el caso de las conductas de ínfima gravedad, en
este último caso incluyendo cualquier incumplimiento
de obligaciones no sólo aquellas que tengan contenido
económico.
e) Los delitos
contra la propiedad intelectual e industrial son objeto
de una
agravación de la pena y, en todo
caso, de la mejora técnica de su tipificación,
de acuerdo con la realidad social, la configuración
del tipo delictivo y su repercusión en la vida económica
y social. Por ello, desaparece también el requisito
de la persecución de estos delitos a instancia de
la víctima, de modo que a partir de ahora podrán
perseguirse de oficio.
f) Se incorporan
las figuras delictivas relacionadas con el acceso
a los servicios de radiodifusión sonora
o televisiva o servicios interactivos prestados a distancia
por vía electrónica, haciendo una minuciosa
regulación de las conductas que atentan directa
y gravemente contra la prestación de estos servicios,
y castigando la manipulación de los equipos de telecomunicación,
como en el caso de los teléfonos móviles.
Con ello se trata de dar respuesta a los fenómenos
delictivos surgidos en torno al fenómeno de la incorporación
masiva de las tecnologías de la información
y de la comunicación a todos los sectores
sociales.
g) Se realizan
determinadas modificaciones en los tipos delictivos
que afectan al
medio ambiente,
bienes jurídicos
especialmente protegidos y objeto de una creciente preocupación
social.
h) El maltrato
de animales domésticos se configura
como delito cuando la conducta sea grave, manteniéndose
la falta únicamente para los supuestos
leves. Asimismo, se introduce como falta el
abandono de
animales.
i) Los delitos
contra la salud pública han sido
objeto de una mejora técnica, modificándose
su descripción, la determinación de los distintos
supuestos agravados y atenuados, con sus correspondientes
consecuencias en la pena, y la ampliación del alcance
de la figura del comiso. Se amplía sensiblemente
la proyección de la responsabilidad penal sobre
las personas jurídicas y se establece un agravamiento
de la pena cuando las conductas tengan lugar en centros
docentes, en centros, establecimientos o unidades militares,
en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación
o rehabilitación o en sus proximidades, así como
cuando el culpable empleare violencia o exhibiere
o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
j) Las alteraciones
del orden con ocasión de la
celebración de eventos o espectáculos con
asistencia de un gran número de personas son objeto
de una especial atención, estableciéndose
tipos específicos y previéndose la imposición
de la pena de privación de acudir a eventos o espectáculos
de la misma naturaleza de aquellos en los que hubiera intervenido
el condenado, por un tiempo superior hasta tres años
a la pena de prisión impuesta.
k) Se definen y
regulan los delitos que permiten coordinar nuestra
legislación
interna con las competencias de la Corte Penal Internacional.
l) En materia de
faltas la reforma ha tenido por objeto, principalmente,
sustituir la desaparecida
pena de arresto
de fin de semana. Como ya se ha dicho, esta
sustitución
se ha realizado mediante la nueva pena de localización
permanente, que tiene su origen en el antiguo arresto domiciliario,
la pena de realización de trabajos para la comunidad
y la pena de prisión de corta duración.
m) Se establece,
como se ha señalado, una falta
de maltrato de animales cuando la conducta fuese muy leve
y no tuviese las consecuencias previstas para el delito.
Lo mismo ocurre en relación con la perturbación
del orden en los actos públicos o espectáculos
deportivos o culturales y con determinadas
conductas leves contrarias al medio ambiente.
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