LEY 10/2006, DE 28
DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 43/2003, DE 21
DE NOVIEMBRE, DE MONTES.
(BOE de 29 de abril de 2006, nº 102)
(TEXTOS REFUNDIDOS) 
TÍTULO
VI. FOMENTO FORESTAL.
CAPÍTULO
I. DEFENSA DE LOS INTERESES FORESTALES.
Artículo 60. Fundaciones y asociaciones de carácter
forestal.
Las Administraciones
públicas promoverán
activamente las fundaciones, asociaciones y cooperativas
de iniciativa social, existentes o de nueva creación,
que tengan por objeto las materias que se tratan en esta
Ley y, en particular, la gestión sostenible y multifuncional
de los montes, y que puedan colaborar con la Administración
en el ejercicio de sus competencias.
CAPÍTULO
II. EMPRESAS FORESTALES.
Artículo
61. Cooperativas, empresas e industrias forestales.
1. Las comunidades
autónomas llevarán un
registro de cooperativas, empresas e industrias forestales,
tanto de las empresas que realizan trabajos forestales
en los montes como de las industrias forestales, incluyendo
en éstas las de sierra, chapa, tableros, pasta,
papel y corcho.
Las comunidades
autónomas deberán mantener
informada a la Administración General del Estado
sobre dicho registro.
2. Las cooperativas,
empresas e industrias forestales facilitarán
anualmente a las comunidades autónomas, a efectos
estadísticos, los datos relativos a su actividad,
en particular, la producción, transformación
y comercialización de sus productos forestales.
Esta información se integrará en la Estadística
forestal española, a través de mecanismos
de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente
y los demás órganos de las Administraciones
competentes.
Artículo 62. Organización
interprofesional de productos forestales.
El estatuto jurídico de las organizaciones interprofesionales
de los productos forestales será el establecido
en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, Reguladora de las
Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, y la
normativa autonómica sobre la materia.
CAPÍTULO III. INCENTIVOS ECONÓMICOS
EN MONTES ORDENADOS.
Artículo
63. Disposiciones generales.
1. Los
incentivos recogidos en los artículos 64
a 66, cuando se financien con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, se aplicarán a montes ordenados
tanto de titularidad privada como de entidades locales.
Los montes protectores, los montes con otras figuras
de especial protección y los catalogados y, en
particular, aquellos en espacios naturales protegidos
o en la Red Natura
2000 tendrán preferencia en el otorgamiento de
estos incentivos.
2. Los montes
no ordenados incluidos en un PORF podrán
acceder a los incentivos cuando así se habilite
en dicho plan.
3. En
el acceso a las subvenciones para la prevención
contra incendios forestales, cuando se financien con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado, tendrán
prioridad los montes que se encuentren ubicados en
una zona de alto riesgo de incendio con un plan de
defensa
contra incendios vigente, de acuerdo con el artículo
48.
Artículo
64. Subvenciones.
Podrán ser objeto de subvención, en los términos
fijados en las respectivas convocatorias, las actividades
vinculadas a la gestión forestal sostenible.
Artículo
65. Incentivos por las externalidades ambientales.
1. Las Administraciones
públicas regularán
los mecanismos y las condiciones para incentivar las
externalidades positivas de los montes ordenados.
2. Para estos incentivos
se tendrán en cuenta,
entre otros, los siguientes factores:
a. La conservación, restauración y mejora
de la biodiversidad y del paisaje en función de
las medidas específicamente adoptadas para
tal fin.
b. La fijación de dióxido de carbono en los
montes como medida de contribución a la mitigación
del cambio climático, en función de la cantidad
de carbono fijada en la biomasa forestal del monte, así como
de la valorización energética de los
residuos forestales.
c. La conservación de los suelos y del régimen
hidrológico en los montes como medida de lucha contra
la desertificación, en función del grado
en que la cubierta vegetal y las prácticas selvícolas
contribuyan a reducir la pérdida o degradación
del suelo y de los recursos hídricos superficiales
y subterráneos.
3. Las Administraciones
públicas podrán aportar
estos incentivos por las siguientes vías:
a. Subvención al propietario de los trabajos dirigidos
a la gestión forestal sostenible.
b. Establecimiento
de una relación contractual
con el propietario.
c. Inversión directa por la Administración.
Artículo 66. Créditos.
De acuerdo con
la normativa de la Unión Europea,
las Administraciones públicas fomentarán
la creación de líneas de crédito bonificadas
para financiar las inversiones forestales. Estos créditos
podrán ser compatibles con las subvenciones e
incentivos.
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