LEY 10/2006, DE 28
DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 43/2003, DE 21
DE NOVIEMBRE, DE MONTES.
(BOE de 29 de abril de 2006, nº 102)
(TEXTOS REFUNDIDOS) 
PREAMBULO Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes.
Juan Carlos I,
Rey de España
A todos los que la
presente vieren y entendieren. Sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar
la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS.
La ordenación, la conservación y el desarrollo
sostenible de todos los tipos de bosques son fundamentales
para el desarrollo económico y social, la protección
del medio ambiente y los sistemas sustentadores de la
vida en el planeta. Los bosques son parte del desarrollo
sostenible.
Esta declaración de la Asamblea de Naciones Unidas,
en su sesión especial de junio de 1997, es una clara
expresión del valor y el papel que los montes desempeñan
en nuestra sociedad. Acogiendo esta concepción,
esta Ley establece un nuevo marco legislativo regulador
de los montes, para la reorientación de la conservación,
ÿÿ meÿÿra y aÿÿovechamiento de los espacios forestales en
todo el territorio español en consonancia con la
realidad social y económica actual, así como
con la nueva configuración del Estado autonómico
creado por nuestra Constitución.
La Ley de Montes
de 1957 ha cumplido casi medio siglo, y lo ha hecho
con la eficacia que su propia longevidad
demuestra. Sin embargo, el mandato contenido en la
Constitución
española de 1978 de dotarnos de un marco legislativo
básico en materia forestal no puede ser realizado
adecuadamente por la Ley de 1957. El marco político
e institucional, el contexto económico y social
y el nuevo paradigma ambiental marcado especialmente por
las tendencias internacionales, en un mundo intensamente
globalizado, tienen muy poco que ver con los imperantes
en los años 50 del pasado siglo.
Es el objeto
de esta Ley constituirse en un instrumento eficaz
para garantizar la conservación de los montes
españoles, así como promover su restauración,
mejora y racional aprovechamiento apoyándose en
la indispensable solidaridad colectiva. La Ley se inspira
en unos principios que vienen enmarcados en el concepto
primero y fundamental de la gestión forestal
sostenible.
A partir de él se pueden deducir los demás:
la multifuncionalidad, la integración de la planificación
forestal en la ordenación del territorio, la cohesión
territorial y subsidiariedad, el fomento de las producciones
forestales y del desarrollo rural, la conservación
de la biodiversidad forestal, la integración de
la política forestal en los objetivos ambientales
internacionales, la cooperación entre las Administraciones
y la obligada participación de todos los agentes
sociales y económicos interesados en la toma
de decisiones sobre el medio forestal.
El concepto de
monte recoge el cumplimiento de las diversas funciones
del territorio forestal y da entrada
a las
comunidades autónomas en el margen de regulación sobre
terrenos agrícolas abandonados, suelos urbanos y
urbanizables y la determinación de la dimensión
de la unidad mínima que será considerada
monte a efectos de la Ley.
La Ley designa
a las Administraciones autonómicas
como las responsables y competentes en materia forestal,
de acuerdo con la Constitución y los estatutos de
autonomía. Al mismo tiempo, clarifica las funciones
de la Administración General del Estado, fundamentadas
en su competencia de legislación básica en
materia de montes, aprovechamientos forestales y medio
ambiente, además de otros títulos. En todo
caso, opta con claridad por la colaboración y cooperación
entre las Administraciones para beneficio de un medio forestal
que no entiende de fronteras administrativas. Por estos
mismos motivos, se revitaliza el papel de las Administraciones
locales en la política forestal, concediéndoles
una mayor participación en la adopción de
decisiones que inciden directamente sobre sus propios montes,
reconociendo con ello su papel como principales propietarios
forestales públicos en España y su contribución
a la conservación de unos recursos naturales
que benefician a toda la sociedad.
En la misma línea, la Ley establece como principio
general que los propietarios de los montes sean los responsables
de su gestión técnica y material, sin perjuicio
de las competencias administrativas de las comunidades
autónomas en todos los casos y de lo que éstas
dispongan en particular para los montes catalogados de
utilidad pública.
Son los propietarios
de los montes los que primero y más
directamente se responsabilizan de su gestión sostenible.
Para garantizar tal gestión, la Ley pretende el
impulso decidido de la ordenación de montes, a través
de instrumentos para la gestión como los proyectos
de ordenación de montes, planes dasocráticos,
planes técnicos o figuras equivalentes, siendo éste
uno de los elementos clave de la nueva legislación.
Por su titularidad
los montes son públicos o privados,
pero todos son bienes que cumplen una clara función
social y por tanto están sujetos al mandato constitucional
según el cual las Leyes delimitan el derecho y al
mismo tiempo la función social de la propiedad.
En el caso de los montes catalogados de utilidad pública,
la Ley opta por su declaración como dominio público,
constituyéndose el dominio público forestal
con estos montes junto con los restantes montes afectados
a un uso o un servicio público. De esta forma, se
da el máximo grado de integridad y permanencia al
territorio público forestal de mayor calidad. Al
mismo tiempo, abre la posibilidad de la utilización
del dominio público forestal por los ciudadanos
para aquellos usos respetuosos con el medio natural.
La institución del Catálogo de Montes de
Utilidad Pública, de gran tradición histórica
en la regulación jurídica de los montes públicos
en España e instrumento fundamental en su protección,
permanece y se refuerza en la Ley. En primera instancia,
al homologar su régimen, que ya era de cuasi dominio
público, con el de los bienes plenamente demaniales.
En segundo lugar, al ampliar los motivos de catalogación;
en concreto, se han añadido aquellos que más
contribuyen a la conservación de la diversidad biológica
y, en particular, aquellos que constituyan o formen parte
de espacios naturales protegidos o espacios de la red europea
Natura 2000. También se refuerza en términos
equivalentes la figura de los montes protectores y su registro,
cuya declaración se estimula con incentivos económicos.
La Ley concede
especial relevancia a un aspecto fundamental para
la definición de la política forestal,
como es el de la información. Se trata de establecer
los mecanismos para disponer de una información
forestal actualizada y de calidad para todo el territorio
español sobre la base de criterios y metodologías
comunes. Esta información se coordinará y
plasmará en la Estadística forestal española,
entre cuyos objetivos resalta el de facilitar el acceso
del ciudadano a la información vinculada al
mundo forestal.
La Ley constata
la necesidad de la planificación
forestal a escala general, consagrando la existencia de
la Estrategia forestal española y el Plan forestal
español. En este ámbito, la novedad más
importante de la Ley la constituyen los planes de ordenación
de los recursos forestales (PORF). Se configuran como instrumentos
de planificación forestal de ámbito comarcal
integrados en el marco de la ordenación del territorio,
con lo que la planificación y gestión forestales
se conectan con el decisivo ámbito de la ordenación
territorial.
Por lo que respecta
a los aprovechamientos forestales, la Ley incide
en la importancia de que los montes cuenten
con su correspondiente instrumento de gestión, de
tal manera que para montes ordenados o, en su caso, incluidos
en el ámbito de aplicación de un PORF, la
Administración se limitará a comprobar
que el aprovechamiento propuesto es conforme con las
previsiones
de dicho instrumento.
Se refuerza también la conservación de los
montes mediante el establecimiento de condiciones restrictivas
para el cambio del uso forestal de cualquier monte, independientemente
de su titularidad o régimen jurídico.
En materia de
incendios forestales, la Ley se hace eco de la importancia
del papel de la sociedad civil
en su
prevención. De acuerdo con ello, establece la obligación
de toda persona de avisar de la existencia de un incendio,
y, en su caso, de colaborar en su combate.
Asimismo, promueve
campañas de concienciación
y sensibilización ciudadana. Se pone también
especial énfasis en la necesidad de coordinación
de las diferentes Administraciones en la prevención
y combate de los incendios.
La Ley propone
la designación de las llamadas zonas
de alto riesgo de incendio, que deberán estar provistas
de su correspondiente plan de defensa. Asimismo, establece
la obligación de restauración de los terrenos
incendiados, quedando prohibido el cambio de uso forestal
por razón del incendio.
Otro aspecto
relevante de esta Ley es la previsión
de medidas de fomento de la gestión sostenible de
los montes, mediante subvenciones y otros incentivos por
las externalidades ambientales, además de considerar
incluidos entre los fines de interés general los
orientados a la gestión forestal sostenible, a efectos
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.
Con estas medidas se quiere contribuir al reconocimiento
de los beneficios generales que los propietarios aportan
a la sociedad con sus montes.
Para incidir
una vez más en el impulso a la ordenación
de todos los montes, los incentivos solamente serán
aplicables a los montes que cuenten con instrumento de
gestión, y además tendrán prioridad
los montes declarados protectores o los montes catalogados.
Finalmente, se
regula un régimen de infracciones
y sanciones en las materias objeto de esta Ley, estableciendo
los criterios para la calificación de las infracciones
según su gravedad y fijando las sanciones correspondientes.
Esta Ley se dicta
en virtud del artículo 149.1.8,
14, 15, 18 y 23 de la Constitución, que reserva
al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación
civil, hacienda general, fomento y coordinación
de la investigación, bases del régimen jurídico
de las Administraciones públicas y legislación
básica sobre protección del medio ambiente
y montes y aprovechamientos forestales, respectivamente.
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