LEY
16/1995, DE 4 DE MAYO, FORESTAL Y DE PROTECCIÓN
DE LA NATURALEZA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(BOCM de 30 de mayo de 1995, nº 127) 
TITULO IV:
DEL PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo
27. Principios.
1. La Agencia de Medio
Ambiente, en concordancia con los objetivos y determinaciones
establecidas en esta
Ley,
desarrollará el Plan Forestal de Madrid, configurado
como instrumento fundamental para el diseño
y ejecución de la política forestal y
de conservación de la naturaleza en la Comunidad
de Madrid.
2. A tal efecto el
medio natural o territorio forestal de la Comunidad de
Madrid es el área objeto de planificación
de modo que, a partir de la información sobre la
situación de los medios y recursos naturales, su
problemática, demandas actuales y tendencias futuras,
el plan Forestal establecerá las directrices, programas,
actuaciones, medios, inversiones, fuentes de financiación
y fases de ejecución de la política forestal
y de conservación de la naturaleza, así como
los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios
para su cumplimiento.
Artículo 28. Ámbito,
alcance y contenido.
1. El ámbito de aplicación
del Plan Forestal de Madrid es todo el territorio
de la Comunidad y su contenido
y alcance los que el mismo determina, sin perjuicio de
lo establecido en los apartados siguientes.
2. El Plan se
configura con un período de vigencia
de largo plazo, con independencia de las fases de ejecución
y de los procedimientos de revisión o modificación
que en el mismo se establezcan.
3. Los objetivos
y directrices contenidos en el Plan Forestal tendrán carácter vinculante para las distintas
Administraciones Públicas competentes en el ámbito
territorial de la planificación.
4. Los criterios
que inspirarán el Plan Forestal
serán los siguientes:
a) El aumento
y la conservación, mejora y reconstrucción
de la cubierta vegetal.
b) La defensa
de los recursos hídricos y del suelo
contra la erosión.
c) El aprovechamiento
ordenado y sostenible de los montes de manera
compatible con la protección
del medio natural.
d) La protección
de la cubierta vegetal contra incendios, plagas,
enfermedades y otros agentes nocivos.
e) Compatibilizar
los anteriores criterios con la función
social del monte como entorno natural, cultural
y recreativo.
f) La búsqueda
de una mayor vinculación de
las actividades forestales con la mejora de la economía
rural y el fomento de la creación de empleo.
5. El Plan comprenderá como mínimo
los programas o planes sectoriales relativos a:
a) Forestación y restauración
de las cubiertas vegetales.
b) Protección hidrológico-forestal.
c) Defensa de los montes contra incendios y plagas forestales.
d) Protección de los espacios naturales de especial
interés.
e) Protección
y manejo de la fauna silvestre.
f) Uso público recreativo y educación
ambiental.
g) Ordenación y fomento del aprovechamiento múltiple,
racional y sostenible de los recursos forestales.
h) Investigación ecológico-forestal.
i) Participación social y desarrollo socio-económico.
j) Industrialización
de los productos forestales.
6. Las actuaciones
contenidas en el Plan Forestal se ajustarán
a lo establecido en esta Ley, o a las normas que la desarrollen
y a la legislación estatal en la materia.
Artículo
29. Comarcas forestales.
En concordancia
con lo que al efecto establezca el Plan Forestal,
el territorio de la Comunidad de Madrid se
dividirá en comarcas forestales, delimitadas por
los parámetros geográficos, biológicos,
dasocráticos y socioeconómicos más
apropiados para el desarrollo del Plan.
Artículo
30. Plan Forestal Comarcal.
Las actuaciones
contenidas en el Plan Forestal para cada una de estas áreas se ejecutarán mediante
el correspondiente Plan Forestal Comarcal, compatible
con lo establecido en la legislación comunitaria
y estatal en materia forestal y de conservación
de la naturaleza.
Artículo 31. Elaboración y aprobación.
1. La Administración forestal de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de las ayudas que pueda requerir
a otras Administraciones públicas, elaborará el
Plan Forestal, debiendo en todo caso abrirse un período
de información pública para que se presenten
las alegaciones que se consideren oportunas.
2. El Plan Forestal
será aprobado mediante Decreto
del Consejo de Gobierno, previo debate en la Asamblea
de Madrid.
Artículo 32. Revisión y modificación.
La Administración forestal procederá periódicamente
a evaluar el cumplimiento del Plan Forestal mediante revisiones,
cuyo período no podrá ser superior a los
cinco años. En base a dichas revisiones, el Consejo
de Gobierno podrá acordar en su caso, las modificaciones
que procedan, que deberán ser sometidas previamente
a un proceso de información pública y a
debate en la Asamblea de Madrid.
Artículo 33. Inventario Ecológico
Forestal de Madrid.
1. La Agencia de
Medio Ambiente elaborará y revisará periódicamente
el Inventario Ecológico Forestal de Madrid, necesario
como instrumento de información y base de datos
de los ecosistemas forestales de la Comunidad, sin perjuicio
de las competencias de la Administración estatal
relativas al Inventario Forestal Nacional, con la que se
establecerán los mecanismos de colaboración
y coordinación que sean pertinentes.
2. El Inventario
Ecológico Forestal se utilizará como
base informativa para la redacción, revisión
y, en su caso, modificación del Plan Forestal
de Madrid
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