LEY
1/2002, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA EL CUERPO
DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(BOCM de 4 de abril de 2002, nº 79) 
El Presidente de la
Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea
de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre
del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
La Comunidad de Madrid,
en el ejercicio de las competencias y funciones que su
Estatuto de Autonomía le atribuye en materias relacionadas
con el entorno físico y el medio ambiente natural,
aprobó la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y
de Protección de la Naturaleza, que surge con la
finalidad de promover y garantizar la conservación
y mejora de los ecosistemas forestales, potenciar se crecimiento
y ordenar sus usos, compatibilizándola con las funciones
protectoras, productoras, culturales y recreativas que
estos ecosistemas desempeñan.
Con el objetivo de
dar cumplimiento al artículo 45 de la Constitución
española, que obliga a los poderes públicos
a velar por la utilización racional de los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad
de vida y de defender y restaurar el medio ambiente, la
citada Ley 16/1995 articula unas vías eficaces de
acción ante las actuaciones contrarias al ordenamiento
forestal y establece unos mecanismos de vigilancia que
se encargan de velar por lo dispuesto en la Ley. Así,
en su artículo 100, se determina que, a través
de la Consejería de Medio Ambiente, se velará por
el cumplimiento de sus disposiciones con el personal que
tenga atribuidas funciones de vigilancia y en particular
la Guardería Forestal.
Entre el personal de
vigilancia, el mencionado artículo incluye a los
Agentes Forestales, a quienes califica como agentes de
la autoridad, y en su Disposición Adicional Quinta
se crea, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de
Administración Especial de la Comunidad de Madrid
del Grupo C, la Escala de Agentes Forestales. Por su parte,
las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda establecieron
los requisitos para la integración de funcionarios
en la citada Escala, cuyo procedimiento quedó regulado
mediante el Decreto 66/1996, de 9 de mayo, y que supuso
la integración efectiva en la Escala de Agentes
Forestales de distintos colectivos de funcionarios que,
prestando servicios en la Comunidad de Madrid, procediesen
de alguno de los siguientes Cuerpos o Escalas: Cuerpo Especial
de Guardería Forestal del Estado, Escala de Guardería
Forestal del ICONA, Servicios Forestales de la Diputación
Provincial de Madrid y Escala de Guardas Forestales de
la Comunidad de Madrid.
El cumplimiento del
mandato legal contenido en la Ley 16/1995, con la conclusión
de la integración anteriormente descrita, supuso
un significativo avance en la ordenación y armonización
de los diferentes colectivos de funcionarios que en la
Comunidad de Madrid y en ese momento prestaban servicios
encaminados a la consecución de los objetivos básicos
de la norma.
No obstante, la mejora
conseguida con los procedimientos mencionados en la racionalización
y adecuación de los recursos humanos que la Comunidad
de Madrid emplea en garantizar los preceptos contenidos
en su ordenamiento ambiental, no resuelve una serie de
aspectos fundamentales cuyos enunciados se encuentran,
en parte, en la propia Ley 16/1995, y también en
la gestión diaria de la actual Escala de Agentes
Forestales: así, y entre otras razones, se precisa
un desarrollo reglamentario de las funciones del colectivo
en cumplimiento del artículo 100.4 de la Ley 16/1995,
también resulta necesario dotar al colectivo con
un grupo técnico y de mando que lleve a cabo las
actuaciones imprescindibles que confieran a las acciones
que actualmente desarrollan los agentes forestales mayores
niveles de eficacia y calidad.
Las soluciones a estas
necesidades encuentran difícil encaje en el marco
actual de la Escala de Agentes Forestales dentro del Cuerpo
de Técnicos Auxiliares de Administración
Especial, Grupo C, de la Comunidad de Madrid, por lo que
parece oportuno, y en base también a la especificidad
de sus competencias, reorganizar a los funcionarios que
en lo sucesivo desarrollen las funciones que se atribuyen
a este colectivo, en un Cuerpo, clasificado como de Administración
Especial de acuerdo con el artículo 32 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid, cuya denominación, funciones,
desagregación en Escalas, Categorías, Grupos
asignados, componentes, titulaciones exigidas para el ingreso
y otras características son materia de la presente
Ley.
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