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LEY 1/2002, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(BOCM de 4 de abril de 2002, nº 79)
LEY 1/2002, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: Extinción de la Escala de Agentes Forestales

La Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial quedará extinguida a la entrada en vigor de la presente Ley, y sus componentes quedan integrados de forma inmediata y directa en la Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, del Cuerpo de Agentes Forestales.

Segunda: Extinción del Cuerpo de Guardas, Escala de Guardas Forestales

Se declara a extinguir el Cuerpo de Guardas, Escala de Guardas Forestales, si bien los funcionarios que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley desempeñen puestos de trabajo adscritos a dicha Escala, continuarán en su desempeño con el mismo carácter que los vinieran ocupando.

Tercera: Escala del Cuerpo de Agentes Forestales

Se adiciona un nuevo artículo 38 bis a la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, con una redacción en los siguientes términos:

" Artículo 38 bis. - Pertenece a la Administración Especial el Cuerpo de Agentes Forestales, en el cual se distinguen las siguientes Escalas, de acuerdo con la Ley de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid:

a) Técnica, compuesta por las categorías de Técnico Superior Agente Forestal y Técnico Medio Agente Forestal.

b) Operativa, compuesta por la categoría de Agente Forestal".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los titulares de puestos de trabajo cuyos destinos no se correspondan con lo previsto en el artículo 7 de esta Ley mantendrán su derecho a permanecer en los mismos. Los referidos puestos de trabajo, cuando resulten vacantes, se integrarán en la estructura propia del Cuerpo que se crea.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 27 de marzo de 2002.

  El Presidente,
  ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN
 
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