LEY
1/2002, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA EL CUERPO
DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(BOCM de 4 de abril de 2002, nº 79) 
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera: Extinción
de la Escala de Agentes Forestales
La Escala de Agentes
Forestales del Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Administración Especial quedará extinguida
a la entrada en vigor de la presente Ley, y sus componentes
quedan integrados de forma inmediata y directa en la
Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal,
del Cuerpo de Agentes Forestales.
Segunda: Extinción
del Cuerpo de Guardas, Escala de Guardas Forestales
Se declara a extinguir
el Cuerpo de Guardas, Escala de Guardas Forestales, si
bien los funcionarios que
en el
momento de la entrada en vigor de la presente Ley
desempeñen
puestos de trabajo adscritos a dicha Escala, continuarán
en su desempeño con el mismo carácter
que los vinieran ocupando.
Tercera: Escala del Cuerpo de Agentes Forestales
Se adiciona un
nuevo artículo 38 bis a la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de
la Comunidad de Madrid, con una redacción en los
siguientes términos:
"
Artículo 38 bis. - Pertenece a la Administración
Especial el Cuerpo de Agentes Forestales, en el cual se
distinguen las siguientes Escalas, de acuerdo con la Ley
de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales
de la Comunidad de Madrid:
a) Técnica, compuesta por las categorías
de Técnico Superior Agente Forestal y Técnico
Medio Agente Forestal.
b) Operativa,
compuesta por la categoría de Agente
Forestal".
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los titulares
de puestos de trabajo cuyos destinos no se correspondan
con lo previsto en el artículo 7
de esta Ley mantendrán su derecho a permanecer
en los mismos. Los referidos puestos de trabajo, cuando
resulten vacantes, se integrarán en la estructura
propia del Cuerpo que se crea.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango
se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente
Ley entrará en vigor el día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto,
ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación
esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades
que corresponda,
la
guarden
y la hagan guardar.
Madrid, a 27 de marzo de 2002.
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El Presidente, |
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ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN |
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